CONTRATOS
Decreto 606/2021
DCTO-2021-606-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-65974090-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5295/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5295/OC-AR el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del Programa “Apoyo a Poblaciones Vulnerables a través del
Plan Argentina contra el Hambre en el marco de la pandemia de
COVID-19”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MILLONES (USD 200.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a asegurar
niveles mínimos de calidad de vida de las personas vulnerables frente a
la crisis causada por la pandemia de COVID-19.
Que el objetivo específico es apoyar niveles mínimos de ingreso de personas afectadas por la pandemia.
Que para la ejecución del Programa se desarrollará UN (1) componente:
Protección mediante el uso de programas de transferencias monetarias
existentes.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a través de la Dirección General de Programas y Proyectos
Especiales y Cooperación Internacional de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la Dirección de Programas y
Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio, actuará como
subejecutora y quedará bajo su responsabilidad la ejecución de la
agenda de evaluación del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5295/OC-AR, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo BID N° 5295/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del Programa “Apoyo a Poblaciones
Vulnerables a través del Plan Argentina contra el Hambre en el marco de
la pandemia de COVID-19”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5295/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5295/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a
financiar el Programa “Apoyo a Poblaciones Vulnerables a través del
Plan Argentina contra el Hambre en el marco de la pandemia de COVID-19”
que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)
Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y
de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I
(IF-2021-61828572-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de esta
medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como
ANEXO II (IF-2021-52118301-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO III
(IF-2021-52118085-APN-SSRFID#SAE) las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 5295/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba en el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo BID N° 5295/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1º de esta medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Programa “Apoyo a
Poblaciones Vulnerables a través del Plan Argentina contra el Hambre en
el marco de la pandemia de COVID-19” al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Especiales y
Cooperación Internacional de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del citado Ministerio. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a través de la Dirección de Programas y
Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio actuará como
subejecutora, quedará bajo su responsabilidad la ejecución de la agenda
de evaluación del Programa y todas ellas estarán facultadas para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2021 N° 66385/21 v. 10/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)