ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 405/2021
RESFC-2021-405-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-34440064-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.675, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de
todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,
atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección
del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Que la conservación de la diversidad biológica es un interés común de
toda la humanidad y las Áreas Protegidas históricamente han cumplido
con el rol fundamental de preservar grandes superficies de territorio
como estrategia básica de conservación.
Que factores tales como drásticos cambios en el uso del suelo, la
invasión de especies exóticas y el cambio climático, por mencionar solo
algunos, están acelerando la pérdida de hábitats nativos y, por lo
tanto, de su biodiversidad.
Que además del esfuerzo de preservar grandes superficies de territorio
como estrategia de conservación in-situ, durante las últimas décadas se
ha tornado evidente de que es fundamental recurrir, también, a
estrategias de conservación ex-situ, tales como viveros y jardines
botánicos.
Que los viveros y jardines botánicos representan herramientas
fundamentales para la conservación, la restauración de ambientes
degradados, la investigación científica, la educación ambiental, así
como también la promoción social en las comunidades aledañas.
Que la conservación proactiva a través de centros botánicos y viveros
permitirá contar en las regiones con un marco de trabajo definido y
lineamientos básicos y, así destinar recursos humanos y materiales para
la construcción de una política a través de proyectos integrales con el
ambiente.
Que dentro de las funciones de la Dirección de Planeamiento Estratégico
se encuentran las de proponer acciones de mejora continua del Organismo.
Que a tal fin resulta apropiado generar un espacio de articulación y
coordinación integral de los equipos de trabajo que se desempeñan en
relación con la temática en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y
en el ámbito de la Dirección Nacional de Conservación.
Que resulta necesario designar un equipo de Coordinación que lleve
adelante las tareas necesarias para la correcta operatoria del
Programa, lleve registro de las actividades que se realizan, desarrolle
instancias de evaluación y seguimiento de los objetivos propuestos y
mantenga actualizada la base de datos e información del programa.
Que la trayectoria y antecedentes del Ing. Forestal Adolfo Emilio
MORETTI (D.N.I. N° 13.473.879) y su experiencia en el manejo de Centros
Botánicos, en particular los emplazados en la Isla Victoria del Parque
Nacional Nahuel Huapi y en el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos,
resultan de gran utilidad para el desarrollo de esta red de viveros de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la Arq. Verónica HACHMANN (D.N.I. N° 17.611.333) cuenta con la
experiencia e idoneidad necesaria para la responsabilidad por sus
antecedentes en el desarrollo de proyectos de uso sustentable de los
recursos con de inclusión social y en sus conocimientos y experiencia
en proyectos de recomposición de ambientes.
Que la Dirección Nacional de Conservación y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Créase el Programa de Viveros y Centros Botánicos de la
APN, con el objetivo de fortalecer y operativizar la política de
conservación ex-situ para toda la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
cuyo documento base forma parte de la presente como Anexo
IF-2021-69980271-APN-DPE#APNAC.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Coordinación del Programa creado por
el Artículo 1° de la presente estará a cargo de la Dirección de
Planeamiento Estratégico.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase como miembros de la Coordinación Operativa del
Programa al Ing. Ftal. Adolfo Emilio MORETTI (D.N.I. N° 13.473.879) y a
la Arq. Verónica HACHMANN (D.N.I. N° 17.611.333).
ARTÍCULO 4 º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN
(1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis
Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro
Eduardo Erratchu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2021 N° 66123/21 v. 10/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)