ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 185/2021
RESOL-2021-185-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-64635065- -ANSES-SEA#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las
Leyes Nros 24.714, 24.372, 24.013, 25.371 y 26.844 y sus
modificatorias; el Decreto N° 593 de fecha 15 de abril de 2016; la
Resolución N° RESOL-2017-169-ANSES-ANSES de fecha 15 de agosto de 2017
y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido
por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los
beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por
invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así
también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley Nº 26.844 regula el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que la Ley N° 24.372 establece la creación del ENTE DE COOPERACIÓN
TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE), que
tendrá como finalidad propender al mejor funcionamiento y a la
modernización de los métodos operativos de los talleres de laborterapia
para los internos alojados en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que la cooperación técnica y financiera antes referida será sin cargo
para el ESTADO NACIONAL y se hará efectiva, entre otras prestaciones, a
aquellos internos y aquellas internas que se desempeñan en los talleres
de laborterapia, mediante el pago de incentivos no remuneratorios por
producción, calidad, eficiencia, entre otros, los cuales se declaran
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que la Ley N° 24.013 instituye el Sistema Integral de Prestaciones por
Desempleo para la protección del trabajador y de la trabajadora, y fija
las condiciones para el otorgamiento de dicha prestación.
Que la Ley N° 25.371 crea el Sistema Integrado de Prestaciones por
Desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de
la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250,
regulando las prestaciones por desempleo de dicho régimen y previendo
la aplicación supletoria de las disposiciones del Título IV de la Ley
N° 24.013.
Que el Decreto N° 593/2016, actualizado por el Decreto N° 840/2020,
incorporó al Régimen de Asignaciones Familiares otro subsistema
contributivo, a fin de dar cobertura a las familias de los trabajadores
independientes, en el marco del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
Que el artículo 5° del mencionado Decreto establece que cuando por lo
menos uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre adherido
al Régimen Simplificado y uno de los integrantes se encuentre incluido
en alguno de los universos comprendidos en el artículo 1° incisos a) y
b) de la Ley N° 24.714, no serán de aplicación las previsiones de dicho
Decreto.
Que el artículo 11 de la citada norma estableció que esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su
cargo la definición del régimen de compatibilidades con otras
prestaciones sociales nacionales, provinciales, municipales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el dictado de las normas aclaratorias
y complementarias respecto del subsistema receptado por el artículo 1°
inciso a’) de la Ley N° 24.714, y de las asignaciones universales
receptadas en el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 24.714.
Que la Resolución N° RESOL-2017-169-ANSES-ANSES estableció en el
artículo 1° que, cuando uno de los integrantes del grupo familiar se
encuentre dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, inciso
a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría I o
superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y el
otro se encuentre incluido en el REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE
TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley
N° 26.844, o en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y
ECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las asignaciones
familiares serán percibidas por el titular incluido en las previsiones
del artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.
Que, el artículo 2° del mismo plexo normativo instituyó que, cuando un
mismo titular se encuentre simultáneamente dentro del subsistema
instituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre
que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la
Asignación por Hijo con Discapacidad-, y del REGIMEN ESPECIAL DE
CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido
por la Ley N° 26.844, tendrá derecho al cobro de las asignaciones
familiares que contempla el artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.
Que, el artículo 3° de la norma antes citada determinó que el cobro de
cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No
Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo las de las Leyes Nº 24.013, 24.241
y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y todo
aquel que no se encuentre receptado en el Decreto N° 593/16 y/o en las
resoluciones que ANSES dicte como consecuencia de las facultades
conferidas por el Artículo 11 del Decreto Nº 593/16, resulta
incompatible con la percepción de las asignaciones familiares
correspondientes a los beneficiarios incluidos en el artículo 1°,
incisos a’) de la Ley Nº 24.714.
Que, por lo expuesto, y a los fines de atender la situación de
vulnerabilidad de estos grupos familiares, y cubrir las contingencias
sociales de los trabajadores y las trabajadoras independientes, en el
marco del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y así
optimizar sus competencias laborales, resulta necesario establecer
mediante el dictado de la presente, el nuevo régimen de
compatibilidades de los y las titulares comprendidos y comprendidas en
el inciso a´) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias
y modificatorias y derogar la Resolución N° RESOL-2017-169-ANSES-ANSES.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991 y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, cuando uno de los integrantes del grupo
familiar se encuentre dentro del subsistema instituido en el artículo
1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la
categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con
Discapacidad-, y el otro se encuentre incluido en el REGIMEN ESPECIAL
DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES,
establecido por la Ley N° 26.844, o en el REGISTRO NACIONAL DE
EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, o registre declaraciones juradas del ENTE DE
COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
(ENCOPE), las asignaciones familiares serán percibidas por el titular
incluido en las previsiones del artículo 1°, inciso a’) de la Ley N°
24.714.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, cuando un mismo titular se encuentre
simultáneamente dentro del subsistema instituido en el artículo 1°,
inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría
I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-,
y del REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, o registre
declaraciones juradas del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE), tendrá derecho al cobro de las
asignaciones familiares que contempla el artículo 1°, inciso a’) de la
Ley N° 24.714.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el cobro de cualquier suma originada en
Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales,
Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
incluyendo las Prestaciones por Desempleo de las Leyes N° 24.013 y
25.371, así como las que surjan de las Leyes Nº 24.241 y 24.714, y sus
respectivas complementarias y modificatorias, y todo aquel que no se
encuentre receptado en el Decreto N° 593/16, y/o en las resoluciones
que ANSES dicte como consecuencia de las facultades conferidas por el
artículo 11 del Decreto N° 593/16, resulta incompatible con la
percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los
titulares incluidos en el inciso a´) del artículo 1°, de la Ley N°
24.714.
ARTICULO 4°.- Establécese que el cobro de cualquier suma originada en
Planes, Programas o Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales,
Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta compatible
con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los
titulares incluidos en el inciso a´) del artículo 1° de la Ley N°
24.714, sus complementarias y modificatorias.
ARTICULO 5°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y
Procesos dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración
para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de
la presente que resulten menester.
ARTÍCULO 6°.- Deróguese la Resolución N° RESOL-2017-169-ANSES-ANSES de fecha 15 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 10/09/2021 N° 66276/21 v. 10/09/2021