INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 21/2021
RESOL-2021-21-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 08/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-56038680-APN-DD#INV, las Leyes Nros.
14.878 y 25.163, los Decretos Nros. Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004
y DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017 y las
Resoluciones Nros. C.18 de fecha 27 de mayo de 2004, C.22 de fecha 23
de agosto de 2006, C.7 de fecha 12 de marzo de 2009, C.11 de fecha 11
de marzo de 2011, C.52 de fecha 27 de noviembre de 2012, C.32 de fecha
1 de octubre de 2014, C.1 de fecha 4 de marzo 2015, C.35 de fecha 15 de
noviembre de 2016, RESOL-2017-183-APN-INV#MA de fecha 4 de setiembre de
2017, RESOL-2019-20-APN-INV#MPYT de fecha 17 de mayo de 2019,
RESOL-2019-27-APN-INV#MPYT de fecha 14 de junio de 2019,
RESOL-2019-29-APN-INV#MPYT de fecha 19 de junio de 2019,
RESOL-2021-1-APN-INV#MAGYP de fecha 5 de enero de 2021,
RESOL-2021-4-APN-INV#MAGYP de fecha 26 de abril de 2021,
RESOL-2021-7-APN-INV#MAGYP de fecha 28 de mayo de 2021,
RESOL-2021-8-APN-INV#MAGYP, RESOL-2021-9-APN-INV#MAGYP y
RESOL-2021-10-APN-INV#MAGYP todas de fecha 31 de mayo de 2021 y
RESOL-2021-14-APN-INV#MAGYP de fecha 17 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita un
reordenamiento y simplificación de la normativa del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV) referida a la identificación del origen de los
productos de la industria vitivinícola liberados al consumo y a su
clasificación como “Reserva” o “Gran Reserva”.
Que el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de
2017 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de la normativa y sus regulaciones, las cuales propician entre
otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los
procesos.
Que la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de
enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y
Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la
Argentina.
Que conforme la legislación precedentemente citada, el uso de una
Indicación Geográfica (IG) y/o una Denominación de Origen Controlada
(DOC) queda reservado para vinos de calidad.
Que el Decreto Reglamentario N° 57/04, establece en su Capítulo IV,
Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto
2., inciso c), apartados I, II y III las variedades autorizadas
reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las
características enunciadas en el considerando precedente.
Que la Resolución N° C.11 de fecha 11 de marzo de 2011 incorpora en
Menciones Optativas como Menciones Complementarias de Características
Diferenciales las expresiones Reserva y Gran Reserva y contiene como
Anexo el Listado de Variedades autorizadas para la elaboración de vinos
Reserva y Gran Reserva.
Que el mencionado decreto reglamentario faculta al INV, como Autoridad
de Aplicación, a agregar o eliminar variedades en las listas
establecidas, previo estudio sobre la aptitud enológica pertinente.
Que dada la incorporación de nuevas variedades al mencionado listado,
surge la necesidad de confeccionar una norma que permita unificar la
información, de manera de facilitar el acceso a ella.
Que mediante las Resoluciones Nros. C.18 de fecha 27 de mayo de 2004,
C.22 de fecha 23 de agosto de 2006, C.7 de fecha 12 de marzo de 2009,
C.52 de fecha 27 de noviembre de 2012, C.1 de fecha 4 de marzo 2015,
C.35 de fecha 15 de noviembre de 2016, RESOL-2017-183-APN-INV#MA de
fecha 4 de setiembre de 2017, RESOL-2019-20-APN-INV#MPYT de fecha 17 de
mayo de 2019, RESOL-2019-27-APN-INV#MPYT de fecha 14 de junio de 2019,
RESOL-2019-29-APN-INV#MPYT de fecha 19 de junio de 2019,
RESOL-2021-1-APN-INV#MAGYP de fecha 5 de enero de 2021 y
RESOL-2021-4-APN-INV#MAGYP de fecha 26 de abril de 2021, se
incorporaron respectivamente las variedades de Vitis vinífera L.
Cabernet Franc, Carmenere, Corvina Veronesse, Rondinella, Ancellota,
Croatina, Lambrusco Grasparossa, Casavecchia, Petit Manseng, Moscatel
de Alejandría, Alvarinho, Grüner Veltliner, Fiano, Garnacha y Verdelho
a la lista de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la
elaboración de vinos de calidad.
Que a través de la Resolución Nº C.32 de fecha 1 de octubre de 2014, se
aprueba un listado de variedades, que deben responder los vinos
certificados como varietales, para ser habilitados para la libre
circulación, sin cumplir con el grado alcohólico mínimo fijado para el
año y la zona a que correspondan.
Que por las Resoluciones Nros. RESOL-2021-7-APN-INV#MAGYP de fecha 28
de mayo de 2021, RESOL-2021-8-APN-INV#MAGYP,
RESOL-2021-9-APN-INV#MAGYP, RESOL-2021-10-APN-INV#MAGYP todas de fecha
31 de mayo de 2021 y RESOL-2021-14-APN-INV#MAGYP de fecha 17 de junio
de 2021, el INV fijó el grado alcohólico de distintas zonas de
producción, sin establecer en el Artículo 3º de las citadas
resoluciones, el listado de variedades que deben responder los vinos
certificados para ser exceptuados del correspondiente grado alcohólico.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la unificación del listado de variedades Vitis
vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de
calidad, que obran en el Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados
I, II y III y en su Anexo II, Punto 2, inciso c), apartados I, II y III
del Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, que reglamenta la Ley
N° 25.163 que establece las Normas Generales para la Designación y
Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la
Argentina y del listado de variedades autorizadas para la elaboración
de Vinos Reserva y Gran Reserva incluido como Anexo de la Resolución Nº
C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, según el siguiente detalle:
1. Variedades tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot
Negro; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese;
Bonarda; Tempranillo; Cinsaut; Carignan; Petit Verdot; Cabernet Franc;
Carmenere; Corvina Veronesse; Rondinella; Ancellota; Croatina;
Lambrusco Grasparossa; Casavecchia y Garnacha.
2. Variedades rosadas: Gewurztraminer; Pinot Gris y Canari.
3. Variedades blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon; Semillón;
Sauvignonasse; Riesling; Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco;
Pinot Blanco; Prosecco; Viognier; Pedro Giménez; Petit Manseng;
Moscatel de Alejandría; Alvarinho; Grüner Veltliner; Fiano y Verdelho.
ARTÍCULO 2º.- Todos los vinos certificados como varietales, elaborados
a partir de las uvas que se consignan en el Artículo 1º de la presente
resolución, quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico
mínimo que fija en forma anual este Organismo para las distintas zonas
de producción, debiendo responder en consecuencia a los antecedentes de
elaboración aportados.
ARTÍCULO 3º.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.18 de fecha 27 de mayo
de 2004, C.22 de fecha 23 de agosto de 2006, C.7 de fecha 12 de marzo
de 2009, C.52 de fecha 27 de noviembre de 2012, C.32 de fecha 1 de
octubre de 2014, C.1 de fecha 4 de marzo 2015, C.35 de fecha 15 de
noviembre de 2016, RESOL-2017-183-APN-INV#MA de fecha 4 de setiembre de
2017, RESOL-2019-20-APN-INV#MPYT de fecha 17 de mayo de 2019,
RESOL-2019-27-APN-INV#MPYT de fecha 14 de junio de 2019,
RESOL-2019-29-APN-INV#MPYT de fecha 19 de junio de 2019,
RESOL-2021-1-APN-INV#MAGYP de fecha 5 de enero de 2021 y
RESOL-2021-4-APN-INV#MAGYP de fecha 26 de abril de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 10/09/2021 N° 66091/21 v. 10/09/2021