Resolución 305/2021
RESOL-2021-305-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el EX - 2019-92087345-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la firma FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA (F.I.A.S.A.) celebra un acuerdo
directo con la Seccional Bragado de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA de fecha 04 de octubre de 2019 que consta en las
páginas 11/17 del IF-2019-92093853-APN-DGDMT#MPYT de las presentes
actuaciones, el que ha sido ratificado; por la entidad gremial central
en el RE- 2020-34752659-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2020-34752781-APN-DGDMT#MPYT que tramita con el expediente principal y
por la empresa en el RE- 2020-34530718-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2020-34530810-APN-DGDMT#MPYT que tramita con el expediente de la
referencia, donde solicitan su homologación.
(Considerando rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 698/2021 de la Secretaría de Trabajo B.O. 9/12/2021.)
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal
en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el
Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que cabe indicar que el listado del personal afectado se encuentra en
las páginas 17/23 del IF-2019-92093853-APN-DGDMT#MPYT de las presentes
actuaciones.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que, corresponde hacer saber a las partes que en relación a lo pactado
en el punto 2), respecto al sueldo anual complementario, deberán tener
presente lo previsto por la Ley N° 20.744, modificada por la Ley N°
27.073, la Ley N° 23.041 y el Decreto N° 1078/84.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y FINANCIERA (F.I.A.S.A.), por la parte empleadora, y la
Seccional Bragado de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 11/17 del
IF-2019-92093853-APN-DGDMT#MPYT de las presentes actuaciones,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las
páginas 17/23 del informe grafico mencionado, ratificado por la entidad
gremial central del RE- 2020-34752659-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2020-34752781-APN-DGDMT#MPYT que tramita con el expediente principal.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 698/2021 de la Secretaría de Trabajo B.O. 9/12/2021.)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 11/17 del
IF-2019-92093853-APN-DGDMT#MPYT de las presentes actuaciones,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las
páginas 17/23 del informe grafico mencionado, y el acta de ratificación
obrante en el RE- 2020-34752659-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2020-34752781-APN-DGDMT#MPYT que tramita con el expediente principal
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2021 N° 64260/21 v. 10/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)