Disposición 202/2021
DI-2021-202-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el EX-2019-52188103-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/9 del IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT, obrante en
el orden 3 del EX-2019-52188103-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, y la SOCIEDAD ARGENITNA
DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1825/19, conforme surge de los órdenes 25 y 30
(IF-2019-91023918-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.
Que en las páginas 29 y 31 del IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, obrante
en el orden 3 del EX-2019-55033210-APN-DGDMT#MPYT, de tramitación
conjunta al EX-2019-52188103-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, y la SOCIEDAD ARGENITNA
DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1826/19, conforme surge de los órdenes 25 y 30
(IF-2019-91023918-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.
Que en las páginas 15, 17, 19 y 21 del IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT,
obrante en el orden 3 del EX-2019-52188103-APN-DGDMT#MPYT, lucen las
escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y
AFINES, por la parte sindical, en el marco de los Convenios Colectivos
de Trabajo Nº 140/75 y 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1827/19, conforme surge de los órdenes 25 y 30
(IF-2019-91023918-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.
Que en las páginas 11, 13, 15 y 17, del
IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, obrante en el orden 3 del
EX-2019-55033210-APN-DGDMT#MPYT, de tramitación conjunta al
EX-2019-52188103-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas
entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por
la parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y AFINES, por la parte
sindical, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75
y 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 4º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1828/19, conforme surge de los órdenes 25 y 30
(IF-2019-91023918-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.
Que en las páginas 27, 29, 31, 33, 35, 39 y 41 del
IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT, obrante en el orden 3 del
EX-2019-52188103-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas
entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por
la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical, en el marco del
CCT Nº 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 5º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1829/19, conforme surge de los órdenes 25 y 30
(IF-2019-91023918-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.
Que en las páginas 45, 47, 49, 51, 53, 57 y 59 del
IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, obrante en el orden 3 del
EX-2019-55033210-APN-DGDMT#MPYT, de tramitación conjunta al
EX-2019-52188103-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas
entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por
la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical, en el marco del
CCT Nº 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 6º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1830/19, conforme surge de los órdenes 25 y 30
(IF-2019-91023918-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 37, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1825/19,
suscripto entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.) por la parte empleadora, y la SOCIEDAD ARGENITNA DE
LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, conforme al detalle que,
como ANEXO I IF-2020-11491888-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1826/19,
suscripto entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.) por la parte empleadora, y la SOCIEDAD ARGENITNA DE
LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, conforme al detalle que,
como ANEXO II IF-2020-11493314-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1827/19,
suscripto entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.) por la parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y
AFINES, por la parte sindical, conforme al detalle que, como ANEXO III
IF-2020-11498555-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4º de la
RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1828/19,
suscripto entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.) por la parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y
AFINES, por la parte sindical, conforme al detalle que, como ANEXO IV
IF-2020-11501441-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5º de la
RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1829/19,
suscripto entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.) por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte
sindical, conforme al detalle que, como ANEXO V
IF-2020-11502084-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6º de la
RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1830/19,
suscripto entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.) por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte
sindical, conforme al detalle que, como ANEXO VI
IF-2020-11502546-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2021 N° 64099/21 v. 10/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)