MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 173/2021
RESOL-2021-173-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-75701519- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.453 y su
similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de
julio de 1992 y sus modificatorios y 444 de fecha 22 de junio de 2017,
la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de
2019 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351 y el
Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se
implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de
origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta
al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin
afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
(UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado
registro al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que en el
marco de dicha delegación se procedió a dictar la Resolución Nº
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019, que
estableció que el procedimiento vinculado con el registro de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), constituirá materia
de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado
Ministerio.
Que con fecha 20 de julio de 2021, la CÁMARA ALGODONERA ARGENTINA
realizó una presentación en la que señala la actual situación naviera y
de los embarques de contenedores de exportación de fibra de algodón.
Que en el mismo sentido, la CÁMARA DE LEGUMBRES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, formalizó una presentación con fecha 30 de julio de 2021,
detallando la misma problemática.
Que ambas Cámaras han incorporado documentación probatoria y
consistente con relación a la situación que está sucediendo respecto al
transporte marítimo de contenedores, el que debido a la Pandemia
COVID-19, aumentó la demanda mundial de productos, y en consecuencia,
el transporte de bienes con contenedores, lo que simultáneamente redujo
la oferta de bodega que ocasionó una disminución estimativa de la
capacidad portuaria global en el orden de un VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) a un TREINTA (30%) del movimiento normal de la misma.
En ese sentido, detallan que “La magnitud del fenómeno de escasez
ostensible de espacios en bodegas, disminución de la disponibilidad de
contenedores vacíos, el incumplimiento permanente de los itinerarios,
las cancelaciones de arribos a puerto reiteradas y la incertidumbre de
materializar la puesta a bordo, por todos los incidentes que han
afectado a las compañías navieras para cubrir sus rutas en tiempo y
forma, nos vacían de certezas respecto a las fechas de embarque.”.
Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación
de granos y subproductos alcanzados por el régimen de la Ley Nº 21.453,
como consecuencia de la situación portuaria y más específicamente con
los que no se exporten a granel (bolsas, y/o bultos) o en contenedores,
se considera necesario adoptar medidas concretas que permitan minimizar
las consecuencias de la situación que presentan los transportes
marítimos en el escenario de la exportación agrícola, como asimismo las
restricciones aparejadas y las que afectan directa o indirectamente a
la logística vinculada con barcos, puertos, plantas y fronteras, y por
consiguiente, con las operaciones en sí mismas.
Que frente a ese escenario, en el marco de las atribuciones conferidas
por la normativa que rige el citado régimen, y para que no se vea
afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior; se considera
necesario, en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o
conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas
y/o bultos) o en contenedores, que estén registradas y vigentes dentro
del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N°
26.351, una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO VEINTE (120) días
corridos, los que se deberán comenzar a contar a partir del día de la
vigencia de la presente medida.
Que asimismo, se señala que en los casos de aquellas Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que no se exporten a granel (bolsas
y/o bultos) o en contenedores que sean registradas a partir de la
vigencia de la presente norma y hasta el 31 de diciembre de 2021, dada
la particularidad del negocio y para facilitar la exportación de
productos regionales, se entiende conveniente otorgar CIENTO OCHENTA
(180) días corridos de período de embarque.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por la Ley N°
21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO
VEINTE (120) días corridos, los que se deberán comenzar a contar a
partir del día de la vigencia de la presente medida, a las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas y
vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar
aclaratoria N° 26.351, que involucren a productos que no se exporten a
granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.
ARTÍCULO 2°.- Para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) para productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos,
etcétera) o en contenedores, que sean registradas a partir de la
vigencia de la presente medida y hasta el día 31 de diciembre de 2021,
el período de embarque será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, para
cuyos períodos de embarque inicien a la fecha de registración de dicha
DJVE. Para aquellas que el inicio de embarque sea posterior, cumplirán
con lo establecido en el inciso a) del Artículo 7° de la Resolución N°
RESOL-2019-128-APN-MAGYP del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, sustituido por el Artículo 1° de la RESOL-2019-137-APN-MAGYP de
fecha 15 de noviembre de 2019 del citado Ministerio.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos
necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA
INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 10/09/2021 N° 66173/21 v. 10/09/2021