MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 315/2021
RESOL-2021-315-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-62621770- -APN-SSTA#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N°
167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 411 de fecha 25 de junio de 2021,
Nº 455 de fecha 9 de julio de 2021 y Nº 494 de fecha 6 de agosto de
2021, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, las Resoluciones
N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 202 de
fecha 6 de mayo de 1993, N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 y N° 197
de fecha 7 de diciembre de 1995 todas de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 161 de fecha 7 de
marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 167 de fecha 12 de
septiembre de 2003, N° 161 de fecha 15 de marzo de 2004, N° 734 de
fecha 28 de octubre de 2004, N° 1030 de fecha 29 de diciembre de 2005,
N° 953 de fecha 15 de diciembre de 2006, N° 14 de fecha 28 de diciembre
de 2007, N° 1017 de fecha 30 de diciembre de 2008, N° 45 de fecha 15 de
marzo de 2010, N° 271 de fecha 29 de diciembre de 2010 y N° 20 de fecha
29 de diciembre de 2011 todas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, N° 895 de fecha 17 de diciembre de 2012, N° 1567 de fecha 16
de diciembre de 2013 y N° 1608 de fecha 16 de diciembre de 2014 todas
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, N° 9 de fecha 22 de diciembre de 2015, N° 281 de fecha 10
de mayo de 2017, N° 1125 de fecha 21 de diciembre de 2018, N° 838 de
fecha 27 de diciembre de 2019, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N°
71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N°
154 de fecha 30 de junio de 2020 y N° 293 de fecha 3 de diciembre de
2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.),
inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme con los
mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por
el artículo 1° de la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990
de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, resulta ser el marco
normativo aplicable a los Servicios de Transporte Automotor de
Pasajeros de Carácter Internacional.
Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y
renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo
internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de
cada país signatario.
Que, al respecto, la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó las “Normas Reglamentarias para la
Explotación del Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por
Carretera de Carácter Internacional”, cuyo artículo 21 dispone que los
Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los
cuales son prorrogables por períodos iguales.
Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto N°
958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la
Resolución N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS; ello a los fines de lograr la unificación de todos
los segmentos de transporte sobre los que dicho órgano posee
competencia, conforme lo expresado en los considerandos de la mentada
medida.
Que por la Resolución N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se aprobó
el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el llamado a Licitación
Pública para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte
Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que,
como Anexo I, forma parte de la mencionada resolución, y se estableció
que dicho Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución N° 197
de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por la Resolución N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y
por las Resoluciones N° 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, N° 161
de fecha 15 de marzo de 2004 y N° 734 de fecha 28 de octubre de 2004
todas ellas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se prorrogaron
consecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Originarios,
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para la prestación de los
Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera, de
Carácter Internacional, hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Que, asimismo, mediante las Resoluciones N° 1030 de fecha 29 de
diciembre de 2005, N° 953 de fecha 15 de diciembre de 2006, N° 14 de
fecha 28 de diciembre de 2007, N° 1017 de fecha 30 de diciembre de
2008, N° 45 de fecha 15 de marzo de 2010, N° 271 de fecha 29 de
diciembre de 2010 y N° 20 de fecha 29 de diciembre de 2011 todas ellas
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó
consecutivamente el plazo de vigencia de los Permisos Originarios, de
los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios
Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de
origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE
CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL
PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Que, posteriormente, las Resoluciones N° 895 de fecha 17 de diciembre
de 2012, N° 1567 de fecha 16 de diciembre de 2013 y N° 1608 de fecha 16
de diciembre de 2014 todas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, prorrogaron nuevamente el
plazo de vigencia de los mismos hasta el día 31 de diciembre de 2015.
Que, a su vez, mediante las Resoluciones N° 9 de fecha 22 de diciembre
de 2015, N° 281 de fecha 10 de mayo de 2017 y N° 1125 de fecha 21 de
diciembre de 2018, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó
consecutivamente el plazo de vigencia de los permisos hasta el 31 de
diciembre de 2019.
Que por la Resolución N° 838 de fecha 27 de diciembre de 2019 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, los permisos mencionados fueron prorrogados
por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir
del vencimiento que operaba el 31 de diciembre de 2019.
Que, por último, mediante la Resolución N° 154 de fecha 30 de junio de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Permisos Originarios de
Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera
de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o
jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las
REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL
URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, fueron
prorrogados hasta el 30 de junio de 2021.
Que, por su parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, en dicho contexto, mediante la Resolución N° 64 de fecha 18 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso la suspensión
total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano
e internacionales hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de
2020.
Que dicha medida fue prorrogada por la Resolución N° 71 de fecha 20 de
marzo de 2020 y por la Resolución N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020,
ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se estableció en esta última que
la medida quedará automáticamente prorrogada en caso de que se
dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297
de fecha 19 de marzo de 2020.
Que por la Resolución N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se derogó el artículo 2° de la mencionada
Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en cuyos
considerandos se señaló que corresponde mantener la suspensión de los
servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros
internacionales, ordenada por la Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE mientras estén vigentes las restricciones de fronteras
vigentes por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956 de fecha 29 de
noviembre de 2020.
Que, en tal sentido, las medidas relativas a las restricciones de
fronteras fueron prorrogadas en último término por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 494 de fecha 6 de agosto de 2021, hasta el 1 de
octubre de 2021.
Que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, in fine, del
Decreto N° 274/20, a través del artículo 17 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 494/21, se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer
excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de
implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se
encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los
Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, en ese marco, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2021-58136410-APN-DNTAP#MTR de fecha 29 de junio de 2021, en el que
señaló que teniendo en cuenta el inminente vencimiento de la prórroga
formalizada a través de la mencionada Resolución N° 154/2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde establecer un plazo de prórroga
que garantice, una vez concluida la suspensión de los servicios
públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter
internacional, la continuidad de dichos servicios, en el marco del
ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.).
Que, asimismo, conforme lo informado por la referida DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS en cuanto a los Permisos Precarios
y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte
Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional en
vigor, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen
argentino, corresponde disponer que la continuidad propiciada sea
efectuada en los mismos términos en los que se confirió el título
original de la prestación.
Que, en idéntico sentido, y toda vez que se encuentra en análisis la
elaboración de un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales para la
Concesión de los Servicios Públicos Internacionales de Transporte
Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, la mencionada
Dirección Nacional señaló que resulta necesario establecer que las
prórrogas promovidas revistan carácter precario y no generen derecho
adquirido alguno, al tiempo que caducarán el día en que los
colaboradores seleccionados para la realización de estas prestaciones,
mediante el procedimiento de licitación pública, se encuentren en
condiciones de iniciar la explotación de los servicios involucrados,
siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la expiración
del plazo de prórroga propiciado por la presente medida.
Que, finalmente, en el Informe N° IF-2021-58136410-APN-DNTAP#MTR la
mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
indicó que se propicia establecer que las prórrogas no modifiquen los
términos de las resoluciones mediante las cuales se han otorgado las
autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de
Carácter Internacional otorgadas en forma provisoria y a título
precario, cuando éstas se relacionen con mandas judiciales o recursos
administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo propiciado en el
acto proyectado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
(A.T.I.T.), puesto en vigencia mediante la Resolución N° 263 de fecha
16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogados por el plazo de UN (1) año contado
a partir del 30 de junio de 2021, los Permisos Originarios de Servicios
Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de
origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE
CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL
PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
ARTÍCULO 2°.- Danse por prorrogados por el plazo de UN (1) año contado
a partir del 30 de junio de 2021, los Permisos Precarios y/o
Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte
Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional en
vigor, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen
argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL
PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
ARTÍCULO 3°.- La prórroga a que se refiere el artículo precedente no
modifica los términos de las resoluciones mediante las cuales se han
otorgado las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por
Carretera de Carácter Internacional en forma provisoria y a título
precario, cuando éstas se relacionen con mandas judiciales o recursos
administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo que instituye la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las prórrogas establecidas por los artículos 1° y 2° de
la presente medida revisten carácter precario, no generan derecho
adquirido alguno y caducarán el día en que los colaboradores
seleccionados para la realización de estas prestaciones, mediante el
procedimiento de licitación pública, se encuentren en condiciones de
iniciar la explotación de los servicios involucrados, siempre que este
hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de
prórroga otorgado por la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las entidades representativas del
transporte automotor y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 10/09/2021 N° 65934/21 v. 10/09/2021