MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 11/2021
RESOL-2021-11-APN-SECPT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-33832927-APN-DGD#MTR, las leyes Nº
19.549 y N° 24.449, los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, Nº 240 de fecha 1 de Abril
de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Nº
335 del 4 de abril del 2020, las Resoluciones N° 417 de fecha 17 de
septiembre de 1992, Nº 201 del 6 de mayo de 1993, Nº 408 de fecha 17 de
octubre de 1994 todas ellas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 182 del 14
de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, Nº 10 del 18 de enero
de 2019 y N° 101 del 12 de agosto de 2019 ambas de la SECRETARIA DE
GESTION DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la
vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con
el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la
estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del
tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779/1995.
Que mediante la Resolución Nº 417/1992 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
fueron aprobados el “REGLAMENTO PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”
y los “MANUALES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS”, creándose, a su vez, el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS Y CARGAS.
Que mediante la Resolución Nº 10/2019, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE readecuó el régimen de penalidades establecido por la
Resolución Nº 408/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a fin de incorporar
nuevos hechos u omisiones que impliquen transgresiones a la normativa
vigente.
Que mediante la Resolución N° 101/2019 de la SECRETARIA DE GESTION DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron el ANEXO I
“REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, IMAGEN, OPERATIVIDAD
Y DOCUMENTACIÓN DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA”
(IF-2019-71171892-APN-SECGT#MTR) y el ANEXO II: “MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TÉCNICA PARA TALLERES RTO”
(IF-2019-59395224-APNSECGT#MTR).
Que mediante la señalada Resolución N° 101/2019 de la SECRETARIA DE
GESTION DE TRANSPORTE se ordenó que todos los talleres de revisión
técnica obligatoria (RTO) que se encuentran inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS Y CARGAS, para continuar con la prestación de los
servicios deberán adecuarse a las exigencias establecidas en el ANEXO I
y que las normas operativas y procedimentales previstas en el ANEXO II:
“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA PARA TALLERES
RTO” fueran obligatorias y de ejecución inmediata a partir de TREINTA
(30) días corridos contados desde la publicación en boletín oficial de
la presente medida.
Que, asimismo, mediante la señalada Resolución N° 101/2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE se dispuso la apertura del
REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS previsto en Artículo 3º de la
Resolución Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE, por el término de TREINTA (30) días contados a partir de
la entrada en vigencia de dicha resolución.
Que, es dable mencionar que la Resolución N° 101/2019 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE se encuentra parcialmente suspendida en su
aplicación ya que pesa sobre ella una medida cautelar dispuesta en los
autos “CÁMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE
AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL c/ EN - MINISTERIO
DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN – SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA (Expte N° 50509/2019), tramitada en el
Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, Secretaría N° 1.
Que cabe destacar que, la Sala IV de la Cámara Contencioso
Administrativo Federal, confirmó la medida adoptada por el juzgado
antes mencionado.
Que la medida cautelar aludida, no tiene efectos sobre las atribuciones
que la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE posee a los fines de
dictar el presente reglamento.
Que el Decreto Nº 240/2019 en su Artículo 4° establece entre las
funciones a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las de: establecer los sistemas de información relacionados
a la habilitación y registro de talleres de revisión técnica
obligatoria de vehículos afectados a los servicios de transporte de
pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
Que el aludido decreto incorpora el inciso q) al artículo 6º del
Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado
por el Decreto Nº 1388/96, donde se estableció la potestad de proponer
el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras
normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión técnica
obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte
de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
Que, por el artículo 7° del citado Decreto N° 240/19 se encomendó al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, o a la dependencia u organismo que ése
designe, la administración económica y general del sistema de talleres
de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la
colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL
DEL TRANSPORTE, coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
(U.T.N.) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.
Que de conformidad con el Decreto N° 50/2019 modificado por su similar
Decreto N° 335/2020 la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene
entre sus objetivos, entender en la elaboración y propuesta de las
políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor,
ferroviario, aerocomercial, fluvial y marítimo, actividades portuarias
y vías navegables e intermodalidad de los sistemas de transporte,
supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio
destinado a facilitar su ejecución; intervenir en la elaboración,
implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas
y logística, entendiendo en la regulación y participación de los
sistemas registrales y estadísticos del sector; intervenir en el
diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema
de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades;
entre otros.
Que mediante la Resolución N° 182/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE es
la SECRETARIA DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE quien detenta la
administración general del sistema de talleres de revisión técnica
obligatoria (RTO) contando para ello con la colaboración y asistencia
técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (C.E.N.T.),
coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) o
la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro, conforme lo
establecido por el mencionado artículo 7° del Decreto N° 240/19.
Que en el artículo 3° de la citada Resolución N° 182/2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se establece que “El REGISTRO NACIONAL DE
TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Y CARGAS, creado por el artículo 3° de la Resolución N° 417/1992 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la que será
competente para dictar todos aquellos actos necesarios para la
administración del mismo, tales como: altas, bajas, nuevas
inscripciones, modificación de parámetros operativos y actualización de
datos de los talleres de revisión técnica, entre otros”.
Que, en virtud de las competencias de la SECRETARÍA DE PLANIFICACION DE
TRANSPORTE otorgadas mediante la Resolución N° 182/2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, y como producto del relevamiento realizado por la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE obrante en el
IF-2020-74830185-APN-GFTA#CNRT y comunicado mediante la nota
NO-2020-77536059-APN-GFTA#CNRT, se entiende oportuno y conveniente que
los talleres que forman parte del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE
REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS briden información actualizada respecto de su estructura legal
y operativa vigente para evitar cualquier irregularidad al respecto, a
efectos de ser re-empadronados.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por las Leyes Nº 19.549 y N° 24.449, el Decreto N° 779/1995, Nº
240/2019 y la Resolución Nº 182/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE
TRANSPORTE a efectuar una actualización de los datos de todos los
Talleres de Revisión Técnica de jurisdicción nacional que se encuentren
a la fecha inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION
TECNICA OBLIGATORIA creados por la Resolución N° 417/92 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, debiendo solicitar la documentación que se detalla
en el Anexo (IF-2021-83205669-APN-SECPT#MTR) de la presente. A tales
efectos, los Talleres de Revisión Técnica, deberán presentar la
documentación solicitada en un plazo de sesenta (60) días corridos, de
publicada la presente en el Boletín Oficial.
En base a la información recepcionada, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elevará a consideración de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, un informe técnico sobre el cumplimiento
de lo encomendado en el párrafo anterior, a los fines del dictado de
los actos de actualización correspondientes.
ARTÍCULO 2°.- Será aplicable a los Talleres de Revisión Técnica de
jurisdicción nacional que incumplan la presente, el Régimen de
Penalidades establecido en el Anexo de la Resolución N° 10/2019 de la
SECRETARÍA DE GESTÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE y a los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de
Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas inscriptos en el Registro
creado mediante la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gastón Emanuel Jaques
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2021 N° 66106/21 v. 10/09/2021
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)