MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 616/2021
DCTO-2021-616-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2018-35095348-APN-CGD#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA, en el Acta de Reunión Plenaria Nº 7 de fecha 19 de agosto de
2015 ha resuelto proponer la declaratoria como monumento histórico
nacional al casco de la ESTANCIA “LA MERCED”, también conocida como
POSTA DE FIGUEROA, ubicado en el Partido de SAN ANDRÉS DE GILES,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que en la Carta Postal de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, levantada por
el Ingeniero Nicolás GRONDONA hacia el año 1863, se observa sobre el
camino que une LUJÁN con SAN ANTONIO DE ARECO una “Posta de Giles”,
situada en las proximidades del arroyo o cañada de Giles, a CUATRO (4)
leguas de la “Posta del Sauce” y a TRES (3) de la “Posta del Río
Areco”, coincidiendo con la ubicación geográfica de la HACIENDA DE LOS
FIGUEROA.
Que en el Registro Gráfico del año 1864, confeccionado por el
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, aparecen
también las tierras de los FIGUEROA.
Que en el Registro Gráfico de las Propiedades Rurales realizado hacia
el año 1890 figuran en el Partido de SAN ANDRÉS DE GILES las tierras de
“LA MERCED”, cuya propietaria era doña Trinidad MORALES de FIGUEROA.
Que el 20 de diciembre de 1834 Juan Manuel de ROSAS redactó, en esa
estancia, la carta conocida como Carta de la Hacienda de Figueroa,
destinada a Facundo QUIROGA.
Que el 7 de junio de 1988 el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de SAN
ANDRÉS DE GILES, según Ordenanza Nº 49/88, declaró monumento histórico
municipal a la ESTANCIA “LA MERCED” o POSTA DE FIGUEROA.
Que la “HACIENDA DE FIGUEROA” es un exponente de los primitivos
asentamientos productivos agropecuarios y de la arquitectura que se
desarrolló en la región bonaerense durante el período hispano.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase monumento histórico nacional al casco de la
ESTANCIA “LA MERCED”, también conocida como POSTA DE FIGUEROA, ubicado
en el Partido de SAN ANDRÉS DE GILES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Datos
catastrales: Circunscripción: VII, Polígono: V, Parcela: 709).
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias y deberá practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer
e. 13/09/2021 N° 66831/21 v. 13/09/2021