MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto 610/2021
DCTO-2021-610-APN-PTE - Encomiéndase a otorgar escritura traslativa de dominio.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-12650038-APN-DGD#MHA, la Ley N° 23.696 y
los Decretos Nros. 1105 del 20 de octubre de 1989, 1591 del 27 de
diciembre de 1989, 461 del 9 de marzo de 1990, 575 del 28 de marzo de
1990, 797 del 26 de abril de 1990, 1024 del 28 de mayo de 1990, 1172
del 21 de junio de 1990 y 1354 del 18 de julio de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
regularización dominial de la unidad funcional número diez del octavo
piso y de las dos cuarentainueveavas partes indivisas de la unidad
funcional número uno, destinada a garaje, del inmueble sito en la calle
Suipacha 1057/1065/1067 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
inscriptas en las matrículas 20-1221/10 y 20-1221/1, respectivamente,
del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a favor de
OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que esas unidades funcionales fueron inscriptas en el mencionado
registro el 31 de enero de 1983 a favor de la entonces EMPRESA
OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en el marco de la privatización de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
DEL ESTADO prevista en la Ley N° 23.696, a través del Decreto N°
1591/89 y de su modificatorio N° 1024/90, se contempló lo inherente a
su tipicidad jurídica y a la de EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE
SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y se estableció por el
artículo 3º, inciso 1º), primer párrafo, la creación de AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA con participación estatal minoritaria y la
transformación de EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO en SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente, las que se
regirían por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N°
19.550, T.O. 1984.
Que el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación
Pública Internacional con base para la privatización parcial de
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por el Decreto N°
461/90 estableció que “El llamado tiene por objeto la privatización
parcial de la Empresa, con participación estatal minoritaria. La misma
comprenderá la totalidad del Capital Social de la Empresa Operadora
Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad del Estado (en adelante
“OPTAR”)” y que “La totalidad de las acciones de la Sociedad serán
transferidas automáticamente y de pleno derecho a los adjudicatarios de
esta licitación...”.
Que por el Decreto N° 1354/90 se adjudicó el objeto de la Licitación
Pública Internacional convocada por el referido Decreto N° 461/90, y se
aprobó el proyecto de Estatuto de la empresa OPERADORA MAYORISTA DE
SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (OPTAR S.A.) y se celebró con
fecha 21 de noviembre de 1990 el CONTRATO GENERAL DE TRANSFERENCIA DE
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N°
2438 del 21 de noviembre de 1990, en cuyo objeto expresaba que la
ex-AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO cedía y transfería a
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA los bienes derechos y
concesiones que componían la UNIDAD OPERATIVA DE AEROTRANSPORTE y esta
los aceptaba.
Que de acuerdo a lo que se consignaba en la Cláusula XX “OPTAR”, los
integrantes del grupo adjudicatario, en el carácter de tales y de
accionistas de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, recibirían las
acciones de la citada operadora de servicios turísticos en el acto de
la toma de posesión.
Que no se produjo la transformación societaria de la EMPRESA OPERADORA
MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en la forma
dispuesta por los decretos que instrumentaron su proceso de
privatización conforme lo autorizado por la Ley N° 23.696.
Que, en tal sentido, resulta del Acta Acuerdo del 28 de julio de 1993,
cuyo texto y otorgamiento fue aprobado por la Resolución N° 747 del 6
de julio de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, que no se procedió a la registración del estatuto de OPTAR
SOCIEDAD ANÓNIMA, no se había efectuado en consecuencia la inscripción
de la sociedad y no se operó la transformación societaria dispuesta en
el Capítulo IV, artículo 21 del Pliego.
Que de acuerdo al apartado 9, numeral 9.2. de dicha Acta se acordó que
a los fines de ejecutar la transformación de “OPTAR S.E”. en “OPTAR
S.A.”, los adquirentes se comprometieron a suscribir, por intermedio de
sus representantes, el Estatuto de “OPTAR S.A.” dentro de los CINCO (5)
días a partir de la fecha de ese otorgamiento, a cuyo efecto debían
concurrir a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, para luego
las partes concurrir en forma conjunta a efectuar la inscripción de la
sociedad ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que si bien se produjo la constitución de OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE
SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA surge de sus estatutos
registrados que es el “…resultado del proceso de privatización de
Aerolíneas Argentinas S.E. de conformidad con la ley 23.696 y decretos
1105/89, 1591/89, 461/90, 575/90, 797/90,1024/90 y 1172/90”, al no
haberse efectuado por vía de transformación societaria ni disponer el
PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las facultades delegadas por la
Ley N° 23.696 su disolución, se mantiene subsistente la personería
jurídica de la EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, en tal sentido, la Dirección de Sociedades Comerciales dependiente
de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS informa que no posee constancias de la reorganización
societaria de la EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO y se encuentra la misma con plazo de duración
vigente e incluida en el Registro de Entidades Inactivas por no haber
presentado la Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010.
Que, en consecuencia, corresponde arbitrar lo conducente a la
transferencia de la unidad funcional número diez del octavo piso y de
las dos cuarentainueveavas partes indivisas de la unidad funcional
número uno, destinada a garaje, del inmueble sito en la calle Suipacha
1057/1065/1067 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor de OPTAR
OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA e instruir
la baja de la personería jurídica de EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE
SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que en atención a las facultades que le han sido conferidas,
corresponde comunicar a dicha agencia el acto notarial que se otorgue a
favor de OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD
ANÓNIMA a los fines de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (RENABE).
Que intervino de conformidad el servicio jurídico y la ex-SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
considerando la intervención que cupo a la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE
por la representación del poder concedente, entonces en jurisdicción
del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la presente medida se deriva de las facultades acordadas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 11 de la Ley N° 23.696, normas
complementarias y acuerdos celebrados en el marco de la privatización
de la EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Que por ello y como órgano ejecutivo del Estado Nacional, y tratándose
de una medida de carácter interjurisdiccional, corresponde a esta
instancia disponer sobre el particular.
Que conforme a los objetivos asignados por el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA resulta ser el órgano con
natural competencia para dirigir la aplicación de los programas de
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley
N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA otorgar por ante la ESCRIBANÍA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la escritura traslativa de dominio a favor de OPTAR
OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, de la
unidad funcional número diez del octavo piso y de las dos
cuarentainueveavas partes indivisas de la unidad funcional número uno,
destinada a garaje, del inmueble sito en la calle Suipacha
1057/1065/1067 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en las
Matrículas 20-1221/10 y 20-1221/1, respectivamente, del Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal, pertenecientes a la EMPRESA
OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la baja de
la personería jurídica de la EMPRESA OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS
TURÍSTICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el acto notarial que se otorgue a favor de OPTAR OPERADOR
MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1° del presente, a los fines de su anotación
en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL
(RENABE).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán - Alexis Raúl Guerrera
e. 13/09/2021 N° 66825/21 v. 13/09/2021