MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 290/2021
RESOL-2021-290-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-52873860--APN-DGAYF#MAD del registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la LEY GENERAL DEL
AMBIENTE N.° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N.°
25.916, el Decreto N.° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N.° 50
del 19 de diciembre de 2019, la Resolución N.° 378 del 13 de octubre de
2016 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la
Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la LEY GENERAL DEL AMBIENTE N.° 25.675 se establecieron
los presupuestos mínimos de protección ambiental para el logro de una
gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable.
Que por medio de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios
N.° 25.916; se aprobaron los presupuestos mínimos de protección
ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean
éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario,
industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren
regulados por normas específicas.
Que para avanzar en el cuidado del ambiente, el concepto de economía
circular resulta beneficioso ya que propone abordar la producción,
distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa, promoviendo la
reutilización, valorización y reincorporación de los desperdicios, como
parte de nuevos circuitos productivos, y de esta forma, evitar la
extracción de nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía.
Que para promover la economía circular, resulta necesario fortalecer
los circuitos de recolección, recuperación y valorización de residuos.
Que la actividad de recuperación de materiales reciclables, el
acondicionamiento de los mismos y su posterior venta, es realizada por
las recuperadoras y recuperadores urbanos, actores que resultan ser el
eslabón principal de la economía circular.
Que, resulta necesario impulsar mejoras en las condiciones laborales y
socioambientales de las y los recuperadores urbanos que trabajan en
centros urbanos, así como acrecentar la limpieza de los barrios
populares del país.
Que para llevar adelante estos propósitos, se estima pertinente la
implementación del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Economía
Circular, Inclusiva, Comunitaria y Local”PRECICLO”, que tiene como
objeto implementar proyectos de fortalecimiento de la economía circular
y la gestión de los residuos.
Que el desarrollo del mencionado Programa; se realizará a través de la
entrega de bienes o asistencia financiera,según las características
necesarias de cada proyecto: trabajando en cinco líneas de acción, a
saber: a) recolección diferenciada de residuos domiciliarios, b)
recolección en barrios populares, c) refuncionalización de plantas de
reciclado, d) valor agregado de materiales reciclables, e) capacitación
y promoción ambiental en gestión de residuos.
Que el financiamiento del Programa se hará a través de la asignación de
recursos propios del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
fuente del tesoro nacional, crédito o donación internacional.
Que el Programa desarrollará sus acciones a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades comprendidas
en la Ley N.° 22.520 (T.O. Decreto N.° 438/92) modificada por el
Decreto N.° 7 del 10 de Diciembre de 2019 y en el Decreto N.° 50 del 19
de Diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° - Créase el Programa Nacional de Fortalecimiento de la
Economía Circular, Inclusiva, Comunitaria y Local “PRECICLO”, cuyo
objeto es fortalecer, con un enfoque de economía circular e igualdad de
género, a la gestión integral de residuos domiciliarios en distintos
centros urbanos del país; a través de proyectos que promuevan la
inclusión social de las y los trabajadores recuperadores, así como la
mejora de las condiciones socioambientales en barrios populares del
país.
Artículo 2° - Son objetivos específicos del PRECICLO:
a. Contribuir al Desarrollo Sostenible con inclusión social e igualdad de género;
b. Contribuir a la sustitución de la tracción a sangre, mediante la
implementación de herramientas y modalidades logísticas que garanticen
la mejora del trabajo de las y los recuperadores urbanos;
c. Promover la separación en origen de los residuos domiciliarios y mejorar los circuitos de recolección diferenciada;
d. Aumentar las cantidades de materiales reciclables recuperados,
mejorar la calidad de los mismos y fortalecer las cadenas de
comercialización;
e. Mejorar las instalaciones de las plantas de tratamiento de residuos
existentes y promover el agregado de valor al producto reciclado por
las mismas;
f. Promover el tratamiento de los residuos orgánicos, a través del compostaje en pequeña y mediana escala;
g. Generar capacidades de gestión e instancias de diálogo entre los
municipios, los organismos estatales (provinciales y nacionales) y los
actores de la sociedad que intervienen en el circuito del reciclado
(por ejemplo las ONGs, Cooperativas, agrupaciones vecinales, etc.);
h. Mejorar las condiciones socioambientales y, en particular, la gestión de residuos de los barrios populares del país,
i. Generar instancias de concientización y participación de la
población en materia de economía circular, separación en origen y
compostaje, promoviendo la inclusión y la visibilización de todos los
actores involucrados.
Artículo 3° - La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL será la
encargada de llevar a cabo todas las acciones para el cumplimiento de
los objetivos del PRECICLO, y aprobará los lineamientos particulares y
procedimientos que el mismo requiera para su implementación.
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 13/09/2021 N° 66309/21 v. 13/09/2021