MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 291/2021
RESOL-2021-291-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021
VISTO el EX-2021-82271819- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421,
los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de
julio de 1997, y las Resoluciones N° 62 de fecha 31 de enero de 1986 y
N° 63 de fecha 31 de enero de 1986, ambas de la ex Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666/97 se designó a la entonces SECRETARÍA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en
jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna
Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Decreto Nº 522/97 y modificatorios, reglamentario de la Ley N°
22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma a la
entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la Resolución N° 62/86 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca suspendió por tiempo indeterminado la comercialización en
jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de
todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de
aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la
legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente
por establecimientos inscriptos.
Que la Resolución N° 63/86 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca prohibió la comercialización interna en jurisdicción federal,
tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos así como de
sus subproductos pertenecientes entre otras a la especie puma (Puma
concolor).
Que mediante nota de la Licenciada Lucia Redondo Caamaño, Directora
Provincial de ANP y Recursos Faunísticos de la Secretaria de Desarrollo
Territorial y Ambiente de la provincia de Neuquén solicito la
correspondiente autorización para el transito interjurisdiccional de UN
(1) ejemplar de (Puma concolor) sin microchip, por el cierre definitivo
del refugio Luan, sito en la ciudad de Neuquén, para su reubicación y
traslado a la ciudad de Cipolletti, provincia de Rio Negro.
Que la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Rio
Negro mediante nota Nº 605/SAyCC/2021, acepta el ingreso del ejemplar
al centro de rescate “La Chacra” ubicado en la localidad de Cipolletti.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta
decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a UN (1) ejemplar de la
especie puma (Puma concolor) de las Resoluciones de la SAGyP N° 62/86 y
N° 63/86, conforme lo solicitado por la Directora Provincial de ANP y
Recursos Faunísticos de la Secretaria de Desarrollo Territorial y
Ambiente de la provincia de Neuquén.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto
Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición de transito
interjurisdiccional establecida por las Resoluciones SAGyP Nros. 62 y
63, ambas del año 1986, a UN (1) ejemplar de la especie puma (Puma
concolor), proveniente del refugio Luan, de la provincia de Neuquén.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase el transito interjurisdiccional del ejemplar
mencionado en el artículo 1°, con destino al centro de rescate “La
Chacra” ubicado en la localidad de Cipolletti, provincia de Rio Negro.
ARTÍCULO 3°.- La autorización dispuesta por el artículo 2° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Cabandie
e. 13/09/2021 N° 66490/21 v. 13/09/2021