MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 291/2021

RESOL-2021-291-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021

VISTO el EX-2021-82271819- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones N° 62 de fecha 31 de enero de 1986 y N° 63 de fecha 31 de enero de 1986, ambas de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666/97 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por Decreto Nº 522/97 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la Resolución N° 62/86 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca suspendió por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que la Resolución N° 63/86 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca prohibió la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos así como de sus subproductos pertenecientes entre otras a la especie puma (Puma concolor).

Que mediante nota de la Licenciada Lucia Redondo Caamaño, Directora Provincial de ANP y Recursos Faunísticos de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente de la provincia de Neuquén solicito la correspondiente autorización para el transito interjurisdiccional de UN (1) ejemplar de (Puma concolor) sin microchip, por el cierre definitivo del refugio Luan, sito en la ciudad de Neuquén, para su reubicación y traslado a la ciudad de Cipolletti, provincia de Rio Negro.

Que la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Rio Negro mediante nota Nº 605/SAyCC/2021, acepta el ingreso del ejemplar al centro de rescate “La Chacra” ubicado en la localidad de Cipolletti.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a UN (1) ejemplar de la especie puma (Puma concolor) de las Resoluciones de la SAGyP N° 62/86 y N° 63/86, conforme lo solicitado por la Directora Provincial de ANP y Recursos Faunísticos de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente de la provincia de Neuquén.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición de transito interjurisdiccional establecida por las Resoluciones SAGyP Nros. 62 y 63, ambas del año 1986, a UN (1) ejemplar de la especie puma (Puma concolor), proveniente del refugio Luan, de la provincia de Neuquén.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase el transito interjurisdiccional del ejemplar mencionado en el artículo 1°, con destino al centro de rescate “La Chacra” ubicado en la localidad de Cipolletti, provincia de Rio Negro.

ARTÍCULO 3°.- La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Cabandie

e. 13/09/2021 N° 66490/21 v. 13/09/2021