MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 292/2021

RESOL-2021-292-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-75479401-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo de 2007, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 782 del 20 de noviembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de dicha resolución.

Que la mencionada Resolución ha sido dictada con fundamento en que las distintas dependencias de este Ministerio suscriben convenios que involucran la transferencia de fondos públicos y en la necesidad de homogeneizar un mismo mecanismo de control que contemple las particularidades de cada área, en función de sus actuales competencias, garantizando una gestión eficaz y eficiente.

Que, sin perjuicio de los resultados obtenidos en materia de rendición de fondos por parte de las jurisdicciones locales, la experiencia recogida durante la vigencia del mentado reglamento amerita que se adecue el sistema en su conjunto, garantizando la transparencia en la aplicación y rendición de los recursos presupuestarios implicados.

Que, habida cuenta de la facultad con que cuentan las Provincias, los Municipios y los Entes beneficiarios de asistencia financiera otorgada por esta Cartera Ministerial para optar por ejecutar las obras con su propio personal o bien, mediante los procedimientos de contratación establecidos en su normativa local y la indudable incidencia que la elección de la modalidad de ejecución de las obras tiene en materia de plazos, resulta conveniente y necesario establecer mecanismos que recepten adecuadamente las particularidades propias de cada alternativa aplicable.

Que, en tal sentido, deviene oportuno determinar que para el supuesto de convenios de mayor financiamiento celebrados como consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas, deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 o el que en el futuro lo reemplace.

Que asimismo, resulta necesario ampliar el plazo establecido para realizar la rendición de fondos recibidos por las jurisdicciones y otros Entes como consecuencia de convenios de financiamiento, establecer el plazo para el caso de transferencias realizadas en el marco de aportes comprometidos por el Estado Nacional precisando el inicio del cómputo de dicho plazo e incrementar el plazo de la prórroga que se solicite. (Párrafo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 330/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 14/10/2021.)

Que es preciso establecer en el primer párrafo del artículo 4° de dicho Reglamento que, pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme la “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” que se aprueba en la presente medida. (Párrafo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 330/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 14/10/2021.)

Que, consecuentemente, resulta imperativo aprobar el “PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS” de aplicación a todos los supuestos contemplados en el mencionado Reglamento, como así también la “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” aplicable.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad a lo establecido por el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 1° del Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso j) del artículo 2° del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, arpobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:

“j) Tratándose de convenios de mayor financiamiento celebrados como consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas, deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 o el que en el futuro lo reemplace.”

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 3° del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° dentro de los NOVENTA (90) días hábiles, contados desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente, con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del presente.

Tratándose de transferencias de fondos realizadas en el marco de aportes comprometidos por el Estado Nacional, el Ente beneficiario de los fondos, deberá presentar la respectiva rendición de gastos, dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde la finalización del periodo a financiar.

Los plazos precedentemente establecidos podrán ser prorrogados, por única vez por un término máximo de SESENTA (60) días hábiles, previa solicitud fundada del beneficiario.”

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el primer párrafo del artículo 4° del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente Resolución.”

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 330/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 14/10/2021.)

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS”, que como Anexo I (IF-2021-82311010-APN-SGA#MOP) forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá ser incorporado como Anexo II de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase la “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” que como Anexo II (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) forma parte de la presente medida, y que deberá ser incorporada como Anexo III de la Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que las Provincias, Municipios y Entes que tengan convenios en ejecución deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente en el término de VEINTE (20) días hábiles desde su publicación.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2021 N° 66311/21 v. 13/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS

ARTÍCULO 1°.- El presente procedimiento será de aplicación a todos los supuestos contemplados en el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- Transcurrido el plazo previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y previo a vencer el plazo previsto en el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, se deberá solicitar a la Provincia, Municipio y/o Ente obligado a rendir cuentas que, en el término de DIEZ (10) días hábiles, informe los motivos de su incumplimiento y, en caso de corresponder, proceda a realizar la respectiva rendición, conforme el procedimiento establecido en el presente.

La presente solicitud será realizada mediante Nota generada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica o el que en un futuro lo reemplace, debiéndose generar un expediente electrónico de caratula externa a tal fin, denominado “Reclamo de Rendiciones Pendientes", por medio del cual se realiza la notificación a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y correo institucional de la Unidad Ejecutora correspondiente. Además, se realizará la subsanación a efectos de que la Provincia, Municipio y/o Ente pueda enviar una nota en carácter de respuesta.

De corresponder realizarse la rendición intimada, la misma deberá efectuarse por el trámite específico dentro de la plataforma TAD o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Ante la falta de respuesta a lo solicitado en el artículo precedente, el área o Unidad Ejecutora que tiene a su cargo la ejecución del Convenio de Asistencia Financiera, notificará, mediante la plataforma TAD, que se encuentra vencido el plazo de rendición de cuentas estipulado por la normativa vigente e intimará el reintegro de los fondos transferidos, bajo apercibimiento de elevar las actuaciones al superior a los fines de iniciar el procedimiento de reintegro de fondos.

ARTÍCULO 4°.- Cuando la intimación realizada conforme el artículo precedente no fuere cumplimentada y habiendo vencido el plazo previsto en el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y su modificatoria, dentro de los VEINTE (20) días hábiles subsiguientes, la respectiva Unidad Ejecutora deberá elevar el expediente electrónico a la Secretaría o Autoridad Superior del Ente Descentralizado correspondiente, informando la situación.

La Secretaría o el Administrador correspondiente intimará mediante Carta Documento al cumplimiento de la obligación de rendir cuentas bajo apercibimiento de dar por caído el convenio, procediendo a la rescisión del mismo por culpa de la Jurisdicción o Ente y promoverá la correspondiente acción por devolución de fondos, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o del ente descentralizado correspondiente.

En el supuesto de iniciar acciones legales tendientes a gestionar el recupero de los fondos transferidos en virtud de los respectivos Convenios, se deberá tener presente la instrucción expresa que requiere el Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265/87) en lo que a ello respecta y las competencias asignadas al efecto.



Anexo III

GUÍA para DEVOLUCIONES de FONDOS NO UTILIZADOS

La restitución de los fondos oportunamente girados a las jurisdicciones que no fueren utilizados por las mismas y cuyo plazo estipulado para realizar la pertinente rendición haya expirado, deberá realizarse mediante el portal Erecauda, conforme el procedimiento que se detalla a continuación. Asimismo, podrá realizar el expreso reconocimiento del monto transferido y de la subsistente obligación de restitución de los fondos.

I) PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE FONDOS. MUNICIPIOS-PROVINCIAS y ENTES (FF11 y FF15)

Los Municipios, Provincias o Entes que deban realizar la devolución de una Orden de Pago emitida por fuente de financiamiento 11, Tesoro Nacional, o 15, Crédito Interno, en forma total o parcial, seguirán los pasos que se detallan a continuación:

1. Ingresar al portal eRECAUDA: https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/


2. Seleccionar "Acceso con clave Fiscal", será redirigido a la página de la AFIP (https://auth.afip.gob.ar/contribuyente /login.xhtml), donde deberá ingresar con CUIT y clave fiscal, para autenticarse.

a. Si ingresa por primera vez, deberá de antemano ir al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" de la página de la AFIP para adherir el servicio eRECAUDA. (se adjunta como archivo embebido el instructivo para adherir el servicio).


3. Al validarse los datos en forma satisfactoria accederá a la página principal del eRECAUDA. Con esta opción, podrá generar Volantes Electrónico de Pago (VEPs).


4. En la pagina de eRECAUDA, deberá cargar los siguientes datos:

a. Entidad Receptora de los Fondos: Tesorería General de la Nación (código 999).

b. Entidad Ordenante: Ministerio de Obras Públicas (código 364).

5. Hacer click en el botón "Generar Comprobante para Pago".


6. Seleccionar el "Concepto de Pago": DEVOLUCIONES

a. En caso de tratarse de la devolución de una transferencia realizada durante el corriente ejercicio, se deberá seleccionar: C-55/CMR (DEVOLUCIONES DE PAGOS DEL EJERCICIO VIGENTE).

b. En caso de tratarse de la devolución de una transferencia realizada en años anteriores, se deberá seleccionar: DE PAGOS DE EJERCICIOS ANTERIORES


7. Seleccionar el botón "Continuar".


8. Deberá ingresar los siguientes datos obligatorios en la solapa de "Complete los Datos":

a. Datos Generales:

i. CUIT del Contribuyente / Deudor

ii. Importe de Pago

iii. Documento de Instrucción

iv. Observaciones: Detallar el motivo de la devolución

b. Datos de Contacto:

i. Teléfono

ii. Correo Electrónico


9. Hacer Click en el botón "Continuar" para completar la tercera solapa "Genere Comprobante de Pago", donde deberá seleccionar Método de Pago: GENERAR VEP Y ENVIAR A.

a. Podrá elegir entre:

i. Red Link

ii. Red Banelco

iii. InterBanking


10. Recuerde que una vez generado el VEP tiene 21 días para realizar el pago antes de su vencimiento.

11. Una vez realizado el pago, el Municipio, Provincia o Ente deberá notificar al Área Sustantiva, sobre la devolución de los fondos, adjuntando el comprobante respaldatorio de la misma.

12. Una vez notificada el Área Sustantiva de la devolución, la misma deberá informar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas para que realice todos los registros contables y financieros necesarios para realizar el cierre de la gestión.

IF-2021-76115955 -APN-SGA#MOP