MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 292/2021
RESOL-2021-292-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-75479401-APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones,
los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo
de 2007, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 782 del 20 de noviembre de
2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la
Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES,
como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de dicha resolución.
Que la mencionada Resolución ha sido dictada con fundamento en que las
distintas dependencias de este Ministerio suscriben convenios que
involucran la transferencia de fondos públicos y en la necesidad de
homogeneizar un mismo mecanismo de control que contemple las
particularidades de cada área, en función de sus actuales competencias,
garantizando una gestión eficaz y eficiente.
Que, sin perjuicio de los resultados obtenidos en materia de rendición
de fondos por parte de las jurisdicciones locales, la experiencia
recogida durante la vigencia del mentado reglamento amerita que se
adecue el sistema en su conjunto, garantizando la transparencia en la
aplicación y rendición de los recursos presupuestarios implicados.
Que, habida cuenta de la facultad con que cuentan las Provincias, los
Municipios y los Entes beneficiarios de asistencia financiera otorgada
por esta Cartera Ministerial para optar por ejecutar las obras con su
propio personal o bien, mediante los procedimientos de contratación
establecidos en su normativa local y la indudable incidencia que la
elección de la modalidad de ejecución de las obras tiene en materia de
plazos, resulta conveniente y necesario establecer mecanismos que
recepten adecuadamente las particularidades propias de cada alternativa
aplicable.
Que, en tal sentido, deviene oportuno determinar que para el supuesto
de convenios de mayor financiamiento celebrados como consecuencia de
procedimientos de redeterminación y/o readecuación de precios
realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas, deberá
presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho procedimiento y
la documentación que acredite la realización del mismo conforme los
lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de Redeterminaciones de
Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría de Obra Pública,
aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 o el que en
el futuro lo reemplace.
Que asimismo, resulta necesario ampliar el plazo establecido para
realizar la rendición de fondos recibidos por las jurisdicciones y
otros Entes como consecuencia de convenios de financiamiento,
establecer el plazo para el caso de transferencias realizadas en el
marco de aportes comprometidos por el Estado Nacional precisando el
inicio del cómputo de dicho plazo e incrementar el plazo de la prórroga
que se solicite.
(Párrafo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 330/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 14/10/2021.)
Que es preciso establecer en el primer párrafo del artículo 4° de dicho
Reglamento que, pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el
vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los
montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme la “GUÍA
PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” que se aprueba en la
presente medida.
(Párrafo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 330/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 14/10/2021.)
Que, consecuentemente, resulta imperativo aprobar el “PROCEDIMIENTO DE
RECLAMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS” de aplicación a todos los
supuestos contemplados en el mencionado Reglamento, como así también la
“GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” aplicable.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha
tomado la intervención de su competencia, de conformidad a lo
establecido por el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4
de octubre de 2007, reglamentario de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y el artículo 1° del Decreto N° 225 del 13
de marzo de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso j) del artículo 2° del REGLAMENTO
GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U
OTROS ENTES, arpobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la
Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, lo siguiente:
“j) Tratándose de convenios de mayor financiamiento celebrados como
consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de
precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas,
deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho
procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo
conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de
Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría
de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de
2016 o el que en el futuro lo reemplace.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 3° del REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES,
aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N°
19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco de lo previsto en el presente
reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada
en el artículo 2° dentro de los NOVENTA (90) días hábiles, contados
desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria
correspondiente, con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del
presente.
Tratándose de transferencias de fondos realizadas en el marco de
aportes comprometidos por el Estado Nacional, el Ente beneficiario de
los fondos, deberá presentar la respectiva rendición de gastos, dentro
de los TREINTA (30) días hábiles desde la finalización del periodo a
financiar.
Los plazos precedentemente establecidos podrán ser prorrogados, por
única vez por un término máximo de SESENTA (60) días hábiles, previa
solicitud fundada del beneficiario.”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el primer párrafo del artículo 4° del REGLAMENTO GENERAL
DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES,
aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N°
19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el
vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los
montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el
procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS”
incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente
Resolución.”
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 330/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 14/10/2021.)
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS VENCIDAS”, que como Anexo I (IF-2021-82311010-APN-SGA#MOP)
forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá ser
incorporado como Anexo II de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo
de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO
UTILIZADOS” que como Anexo II (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) forma
parte de la presente medida, y que deberá ser incorporada como Anexo
III de la Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que las Provincias, Municipios y Entes que
tengan convenios en ejecución deberán adecuarse a las disposiciones
establecidas en el presente en el término de VEINTE (20) días hábiles
desde su publicación.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2021 N° 66311/21 v. 13/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS
ARTÍCULO 1°.- El presente procedimiento será de aplicación a todos los
supuestos contemplados en el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS
TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como
Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19 de fecha 31 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Transcurrido el plazo previsto en el artículo 3° del
Anexo I de la Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
previo a vencer el plazo previsto en el artículo 4° del mismo cuerpo
normativo, se deberá solicitar a la Provincia, Municipio y/o Ente
obligado a rendir cuentas que, en el término de DIEZ (10) días hábiles,
informe los motivos de su incumplimiento y, en caso de corresponder,
proceda a realizar la respectiva rendición, conforme el procedimiento
establecido en el presente.
La presente solicitud será realizada mediante Nota generada en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica o el que en un futuro lo
reemplace, debiéndose generar un expediente electrónico de caratula
externa a tal fin, denominado “Reclamo de Rendiciones Pendientes", por
medio del cual se realiza la notificación a través de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) y correo institucional de la Unidad
Ejecutora correspondiente. Además, se realizará la subsanación a
efectos de que la Provincia, Municipio y/o Ente pueda enviar una nota
en carácter de respuesta.
De corresponder realizarse la rendición intimada, la misma deberá
efectuarse por el trámite específico dentro de la plataforma TAD o el
que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Ante la falta de respuesta a lo solicitado en el artículo
precedente, el área o Unidad Ejecutora que tiene a su cargo la
ejecución del Convenio de Asistencia Financiera, notificará, mediante
la plataforma TAD, que se encuentra vencido el plazo de rendición de
cuentas estipulado por la normativa vigente e intimará el reintegro de
los fondos transferidos, bajo apercibimiento de elevar las actuaciones
al superior a los fines de iniciar el procedimiento de reintegro de
fondos.
ARTÍCULO 4°.- Cuando la intimación realizada conforme el artículo
precedente no fuere cumplimentada y habiendo vencido el plazo previsto
en el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 19/2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y su modificatoria, dentro de los VEINTE
(20) días hábiles subsiguientes, la respectiva Unidad Ejecutora deberá
elevar el expediente electrónico a la Secretaría o Autoridad Superior
del Ente Descentralizado correspondiente, informando la situación.
La Secretaría o el Administrador correspondiente intimará mediante
Carta Documento al cumplimiento de la obligación de rendir cuentas bajo
apercibimiento de dar por caído el convenio, procediendo a la rescisión
del mismo por culpa de la Jurisdicción o Ente y promoverá la
correspondiente acción por devolución de fondos, previa intervención de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS o del ente descentralizado correspondiente.
En el supuesto de iniciar acciones legales tendientes a gestionar el
recupero de los fondos transferidos en virtud de los respectivos
Convenios, se deberá tener presente la instrucción expresa que requiere
el Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265/87) en lo que a ello
respecta y las competencias asignadas al efecto.
Anexo III
GUÍA para DEVOLUCIONES de FONDOS NO UTILIZADOS
La restitución de los fondos oportunamente girados a las jurisdicciones
que no fueren utilizados por las mismas y cuyo plazo estipulado para
realizar la pertinente rendición haya expirado, deberá realizarse
mediante el portal Erecauda, conforme el procedimiento que se detalla a
continuación. Asimismo, podrá realizar el expreso reconocimiento del
monto transferido y de la subsistente obligación de restitución de los
fondos.
I) PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE FONDOS. MUNICIPIOS-PROVINCIAS y ENTES (FF11 y FF15)
Los Municipios, Provincias o Entes que deban realizar la devolución de
una Orden de Pago emitida por fuente de financiamiento 11, Tesoro
Nacional, o 15, Crédito Interno, en forma total o parcial, seguirán los
pasos que se detallan a continuación:
1. Ingresar al portal eRECAUDA: https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/
2. Seleccionar "Acceso con clave Fiscal", será redirigido a la página
de la AFIP (https://auth.afip.gob.ar/contribuyente /login.xhtml), donde
deberá ingresar con CUIT y clave fiscal, para autenticarse.
a. Si ingresa por primera vez, deberá de antemano ir al "Administrador
de Relaciones de Clave Fiscal" de la página de la AFIP para adherir el
servicio eRECAUDA. (se adjunta como archivo embebido el instructivo
para adherir el servicio).
3. Al validarse los datos en forma satisfactoria accederá a la página
principal del eRECAUDA. Con esta opción, podrá generar Volantes
Electrónico de Pago (VEPs).
4. En la pagina de eRECAUDA, deberá cargar los siguientes datos:
a. Entidad Receptora de los Fondos:
Tesorería General de la Nación (código 999).
b. Entidad Ordenante:
Ministerio de Obras Públicas (código 364).
5. Hacer click en el botón "Generar Comprobante para Pago".
6. Seleccionar el "Concepto de Pago":
DEVOLUCIONES
a. En caso de tratarse de la devolución de una transferencia realizada
durante el corriente ejercicio, se deberá seleccionar: C-55/CMR
(DEVOLUCIONES DE PAGOS DEL EJERCICIO VIGENTE).
b. En caso de tratarse de la devolución de una transferencia realizada en años anteriores, se deberá seleccionar:
DE PAGOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
7. Seleccionar el botón "Continuar".
8. Deberá ingresar los siguientes datos obligatorios en la solapa de "Complete los Datos":
a. Datos Generales:
i. CUIT del Contribuyente / Deudor
ii. Importe de Pago
iii. Documento de Instrucción
iv. Observaciones: Detallar el motivo de la devolución
b. Datos de Contacto:
i. Teléfono
ii. Correo Electrónico
9. Hacer Click en el botón "Continuar" para completar la tercera solapa
"Genere Comprobante de Pago", donde deberá seleccionar Método de Pago:
GENERAR VEP Y ENVIAR A.
a. Podrá elegir entre:
i. Red Link
ii. Red Banelco
iii. InterBanking
10. Recuerde que una vez generado el VEP tiene 21 días para realizar el pago antes de su vencimiento.
11. Una vez realizado el pago, el Municipio, Provincia o Ente deberá
notificar al Área Sustantiva, sobre la devolución de los fondos,
adjuntando el comprobante respaldatorio de la misma.
12. Una vez notificada el Área Sustantiva de la devolución, la misma
deberá informar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas para que
realice todos los registros contables y financieros necesarios para
realizar el cierre de la gestión.
IF-2021-76115955 -APN-SGA#MOP