MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 364/2021
RESOL-2021-364-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-75176332- -APN-DDE#MTYD, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias
y complementarias, las Leyes Nros. 24.759, 25.188, 26.097 y 27.275, sus
modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 41 del 27 de enero
de 1999, 258 del 10 de abril de 2019 y 650 del 17 de septiembre de
2019, la Resolución N° 16 del 7 de agosto de 2020 de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.759 aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, suscripta en la tercera sesión plenaria de la ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS el 29 de marzo de 1996, cuyo propósito es
promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados
Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar
y erradicar la corrupción.
Que la Ley N° 26.097 aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA
LA CORRUPCIÓN, adoptada el 31 de octubre de 2003, cuya finalidad es la
promoción y el fortalecimiento de medidas en los Estados Parte,
encaminadas a prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la
corrupción; la promoción, la facilitación y el apoyo de la cooperación
internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha
contra la corrupción, incluida la recuperación de activos, y la
promoción de la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida
gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Que la Ley N° 25.188 de ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, y
sus modificatorias, estableció un conjunto de deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a las personas que se
desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en
forma permanente o transitoria, por elección popular, designación
directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose
su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del
Estado.
Que el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 aprobó el CÓDIGO DE ÉTICA
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, de aplicación a los funcionarios del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en todos aquellos aspectos no modificados por la
ley citada en el párrafo precedente. Que la Ley N° 27.275 garantizó el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la promoción
de la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que el Decreto N° 650 del 17 de septiembre de 2019 estableció que las
jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública
Nacional contarán con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la
Función Pública, con la función de implementar estrategias de
sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha
contra la corrupción, realizar el seguimiento de asuntos remitidos por
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, promover el cumplimiento de las obligaciones
y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la
corrupción e informar sobre su nivel de avance.
Que la Resolución N° 16 del 7 de agosto de 2020 de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN aprobó la “GUÍA PARA LA CREACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE
LAS ÁREAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN JURISDICCIONES NACIONALES,
PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, con el objeto de orientar y asistir a los
organismos en la creación de áreas de integridad y transparencia en sus
ámbitos de incumbencia, y en el fortalecimiento del trabajo
desarrollado en la temática.
Que en función de este marco normativo, pero también, en el
convencimiento de que es un objetivo insoslayable de esta gestión del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES el de contribuir al fortalecimiento
institucional desde la perspectiva de la transparencia, se considera
pertinente crear un Programa cuya finalidad sea la formulación,
implementación y evaluación de estrategias, que devenguen en acciones
concretas, tendientes a robustecer la responsabilidad ética de todas
las personas que lo integran.
Que la herramienta de gestión cuya creación se propicia permitirá
transmitir la política de transparencia e integridad de manera
transversal a todas las áreas de esta Cartera de Estado, coadyuvando a
la sensibilización y formación de sus integrantes en materia de
integridad, transparencia y anticorrupción, sin distinción de
jerarquías.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus
modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 21 del 10 de
diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los lineamientos del “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE”, que como Anexo
IF-2021-75657562-APN-SSGA#MTYD integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dictará las
normas que resulten necesarias para la implementación del PROGRAMA que
se crea por el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2021 N° 65619/21 v. 13/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
El PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES contempla la formulación e implementación de acciones cuyo
propósito cardinal es el desarrollo de las capacidades ministeriales en
materia de integridad y transparencia. Ello, con miras a la
sensibilización de sus integrantes y al robustecimiento de su
compromiso y responsabilidad en lo que a observancia de los mismos
respecta, así como en la búsqueda de alcanzar los mayores Estándares
posibles de Transparencia en la gestión de la Cartera.
Es intención del PROGRAMA infundir sus alcances, de un modo
transversal, a todas las áreas del Ministerio, instalando la
consideración de los principios de integridad y transparencia en el
tratamiento cotidiano de los asuntos llevados adelante por las
diferentes áreas del organismo, mediante la aplicación de un enfoque de
gestión integral que priorice, entre otras, la participación ciudadana,
el acceso a la información pública, la apertura de datos y los
lineamientos de gobierno abierto como presupuestos para el ejercicio de
otros derechos.
En consideración de lo cual, se fijan los OBJETIVOS del PROGRAMA que a continuación se detallan:
1. Concertar la implementación del plan presentado a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN como parte de la Estrategia Nacional de Integridad (v.
NO-2021-57699966-APN-MTYD).
Específicamente:
1.1. Propender al fortalecimiento institucional en materia de transparencia, integridad y ética pública.
1.2. Promover la transversalización de esos principios en todas las áreas del Ministerio.
1.3. Articular con las distintas áreas para el cumplimiento de las acciones comprometidas.
2. Promover la inclusión de los principios de integridad y
transparencia en la gestión pública de todas las áreas del Ministerio.
Específicamente:
2.1. Propiciar un incremento en la eficiencia y celeridad de las áreas
del Ministerio en dar curso a las solicitudes de Acceso a la
Información Pública, de acuerdo con los principios de la Ley N° 27.275.
2.2. Propender a la ampliación de los criterios de transparencia activa
brindados a la ciudadanía por los medios oficiales del Ministerio.
3. Brindar asistencia técnica a las áreas del Ministerio en la incorporación de los principios de integridad y transparencia.
Específicamente:
3.1. Asesorar a los/las funcionarios/as en buenas prácticas en materia de integridad y transparencia.
3.2. Proponer acciones que tiendan a mejorar los estándares de transparencia e integridad del Ministerio.
3.3. Planificar capacitaciones y/o jornadas de sensibilización periódicas para el personal del Ministerio.