COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Disposición 61/2021
DISFC-2021-61-APN-CNA#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021
VISTO el EX-2021-17151684- -APN-CNA#MTYD y la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención
Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33°
Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a
cabo el 19 de octubre de 2005.
Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPU´BLICA
ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte,
por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912,
modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la
cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional
antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.
Que, por el artículo 81 de la Ley No 26.912 y sus modificatorias, se
estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada
por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de
los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la
referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.
Que, el artículo 1 del decreto 649 del 12 de julio del an~o 2018,
define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización
estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica
y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley No 26.912 y sus
modificatorias, la financiación de los controles antidopaje de deportes
de carácter profesional incluidos en el Plan de Distribución de
Controles (TDP), estará a cargo de las federaciones deportivas
nacionales o la liga profesional correspondiente a la toma de muestra.
Que, igual criterio procederá en relación con los controles antidopaje
no incluidos en los planes de distribución que realice la COMISIÓN
NACIONAL ANTIDOPAJE a petición de una federación deportiva nacional o
internacional, una liga profesional o de un tercero interesado en la
realización de un evento de carácter deportivo.
Que, previamente corresponde aquí efectuar una diferenciación en los
valores a asignar a los servicios brindados en el marco del mencionado
TDP, el cual se conforma con la planificación propiamente dicha de la
CNAD, y aquellos que son solicitados por fuera del mismo.
Que, en los casos de los servicios solicitados voluntariamente por las
entidades interesadas, la Comisión Nacional Antidopaje debe realizar
una serie de actividades no contempladas en su presupuesto anual de
gastos, que conllevan la asignación de recursos adicionales, los cuales
deben ser efectivamente compensados para mantener el debido equilibrio
de su cuenta de resultados.
Que, por esta razón, el tarifario que se pretende aprobar, no contempla
los controles solicitados que se encuentren fuera de la planificación
anual de testeos (TDP por sus siglas en ingles).
Que, de acuerdo al artículo 94 de la ley de creación, las muestras
deben ser analizadas únicamente por laboratorios acreditados por la
WORLD ANTI-DOPING AGENCY (WADA), órgano rector en la materia, y esa
elección depende exclusivamente de la Comisión Nacional Antidopaje, la
cual evalúa la conveniencia de cada laboratorio en el momento del envío.
Que, atento a no contar la República Argentina con laboratorios
acreditados para la realización de los pertinentes análisis de las
muestras colectadas, resulta necesario recurrir a laboratorios en el
exterior.
Que, dada esta situación, los costos de los análisis de dopaje se
facturan en moneda extranjera, y cualquier demora en el pago puede
perjudicar gravemente al organismo por la diferencia en el tipo de
cambio al momento de la cancelación del pago.
Que, ante esta situación, se considera oportuno y conveniente,
establecer que los costos de los análisis de laboratorio, se excluyan
del tarifario, y sean afrontados directamente por las entidades
obligadas al pago de los mismos, obligándose, esta Comisión Nacional, a
emitir la certificación correspondiente, respetando las condiciones de
resguardo y seguridad de la información, conforme los estándares
vigentes en la materia.
Que, en el valor unitario por toma de muestra deben considerarse los
costos directos e indirectos de su realización, tales como el Oficial
de Control de Dopaje o Tomador de Muestra (OCD), los insumos necesarios
para la toma de las mismas, el control sobre la correspondiente cadena
de custodia y la utilización de formularios específicos, y los costos
de logística para el traslado de las muestras.
Que, dado que el tarifario de OCDs divide al país en diferentes
regiones y por cada tipo de extracción, y que el valor del mismo es muy
representativo dentro del costo del control, la tesorería confeccionó
los cuadros tarifarios manteniendo la división por regiones pautadas en
el tarifario de costos de OCD
Que, en el año 2019, a través de la disposición
DISFC-2019-26-APN-CNA#SGP, se aprobaron los cuadros tarifarios por la
realización de controles de dopaje.
Que, a través de la disposición DISFC-2021-2-APN-CNA#SGP, se aprobó la
actualización de los cuadros tarifarios de los costos de los Oficiales
de Control de Dopaje (OCD).
Que, desde el año 2019 hasta la fecha, se incrementaron también, el
resto de los costos incurridos en la toma de muestra, de los cuales
muchos son en dólares, y no hubo cambios en el tarifario de servicios
aprobados hasta la fecha.
Que, en consecuencia, conforme principios de publicidad y transparencia
en materia de actos públicos procede aprobar un nuevo tarifario
actualizado de servicios a efectos de brindar su oportuna y efectiva
difusión entre la comunidad interesada, permitiendo que todos conozcan
con la debida antelación los costos que deberán afrontar.
Que, todo lo aquí detallado ha sido evaluado por el Directorio
Ejecutivo de este organismo, aprobándose la medida mediante Acta de
Directorio Ejecutivo CNAD N° 52 (IF-2021-25675659-APN-CNA#MTYD).
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la
Ley No 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del decreto
649/2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTICULO 1°. - Déjese sin efecto la Disposición CNAD N° DISFC-2019-026-APN-CNA#SGP.
ARTICULO 2°. - Apruébese el cuadro Tarifario para los servicios de
control de dopaje de orina realizados por la COMISIÓN NACIONAL
ANTIDOPAJE para la “Prestación del Servicio de Toma de Muestras de
orina en el Marco de Actividades de Control Antidopaje” en eventos
incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP), según
Anexo I (IF-2021-17167134-APN-CNA#MTYD).
ARTICULO 3°. - Apruébese el cuadro Tarifario para los servicios de
control de dopaje de sangre realizados por la COMISIÓN NACIONAL
ANTIDOPAJE para la “Prestación del Servicio de Toma de Muestras de
sangre en el Marco de Actividades de Control Antidopaje” en eventos
incorporados en dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP),
según Anexo II (IF-2021-17167080-APN-CNA#MTYD).
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese en el sitio de internet de la
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, publíquese en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día y archívese.
Diego Grippo - Mariana Soledad Galván - Diego Lennon - Jorge Laurence - Rodrigo César Bau - Juan Pablo Gonzalez Fernandez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2021 N° 66376/21 v. 13/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Tarifario Servicios de control de Dopaje
Control de orina
Los montos están expresados en pesos, por cada 2 muestras de control de dopaje, por día, por evento
Los valores no contemplan el costo de los análisis del laboratorio, los
cuales serán facturados directamente a cada ente solicitante /
responsable
Están excluídos dentro de este tarifario los controles de dopaje solicitados para eventos fuera del TDP,
y serán convenidos en cada convenio particular
IF-2021-17167134-APN-CNA#MTYD
Tarifario Servicios de control de Dopaje
Control de orina
Los montos están expresados en pesos, por cada 1 muestra de control de dopaje, por día, por evento
Los valores no contemplan el costo de los análisis del laboratorio, los cuales serán facturados directamente
a cada ente solicitante / responsable
Están excluídos dentro de este tarifario los controles de dopaje solicitados para eventos fuera del TDP,
y serán convenidos en cada convenio particular
IF-2021-17167080-APN-CNA#M