Resolución 281/2021
RESOL-2021-281-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el EX-2020-75487173- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional
San Nicolás y la empresa LOBERAZ SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo
directo, el cual obra en las páginas 1/3 del
RE-2020-75486843-APN-DGD#MT del EX-2020-75487173- -APN-DGD#MT,
ratificado por la entidad gremial central en el
RE-2020-83449608-APN-DGD#MT del EX-2020-83449664-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-75487173- -APN-DGD#MT, donde
solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto
pactado.
Que, respecto a lo estipulado en torno a la posibilidad de prorrogar
las respectivas medidas, se hace saber que eventualmente las partes
deberán formalizar un nuevo acuerdo.
Que atento a la vigencia pactada para el acuerdo se hace saber que
eventualmente las partes podrán ser citadas por esta Autoridad Laboral
para informar acerca del estado de situación.
Que en relación con lo establecido en la cláusula segunda VI), las
partes deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus normas modificatorias.
Que, a su vez, respecto a lo pactado en la cláusula sexta inciso b),
las partes deberán ajustarse a lo previsto en la normativa que regula
la materia en cuanto a los límites que tienen las facultades de
dirección y organización del empleador en la empresa.
Que, asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula sexta inciso a), en
torno al otorgamiento de vacaciones, se deja indicado que dicha
estipulación no queda comprendida dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 4/14 del RE-2020-75486843-APN-DGD#MT de los presentes
actuados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificaron en todos sus
términos el acuerdo de marras y prestaron declaración jurada respecto a
la autenticidad de sus firmas.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LOBERAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional San Nicolás,
por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 1/3 del
RE-2020-75486843-APN-DGD#MT del EX-2020-75487173- -APN-DGD#MT,
ratificado por entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA en el RE-2020-83449608-APN-DGD#MT del
EX-2020-83449664-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-75487173- -APN-DGD#MT, excluyendo de los alcances de la
presente lo estipulado en la cláusula sexta inciso a) del acuerdo.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y listado de personal obrantes en las páginas 1/3 y 4/14 del
RE-2020-75486843-APN-DGD#MT del EX-2020-75487173- -APN-DGD#MT,
conjuntamente con la ratificación obrante en el
RE-2020-83449608-APN-DGD#MT del EX-2020-83449664-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-75487173- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2021 N° 64379/21 v. 13/09/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)