Resolución 74/2021
RESOL-2021-74-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021
VISTO el EX-2020-42946918- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/18 y 19, respectivamente, ambos de la
RE-2020-79448875-APN-DGD#MT del EX-2020-79449602- -APN-DGD#MT,
vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-42946918-
-APN-SSGA#MT, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y su escala
salarial correspondiente, celebrado entre la UNION PERSONAL DE
SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION
(CAESI), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado resultará de aplicación
a los trabajadores que se desempeñan como vigiladores bajo relación de
dependencia con empresas privadas de vigilancia y seguridad, con zona
de actuación en todo el territorio de la provincia SANTA CRUZ.
Que asimismo las partes pactan que la vigencia del citado instrumento
convencional será desde la fecha de su homologación hasta el 30 de
junio de 2021.
Que conforme fuera aclarado por las partes en la
RE-2020-87255366-APN-DGD#MT del EX-2020-87255904- -APN-DGD#MT,
vinculado en tramitación conjunta con el principal, los firmantes del
acta complementaria detallan quienes son los firmantes del Convenio
Colectivo de Trabajo precitado, en representación de cada una de las
partes de marras, entendiéndose así que ha quedado salvada dicha
omisión en el instrumento que luce en la RE-2020-79448875-APN-DGD#MT
del EX-2020-79449602- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta
con el principal.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresarial
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que con relación a lo establecido en el Artículo 8, primer párrafo del
convenio de marras, corresponde señalar que la homologación del mismo,
no obsta a la aplicación de pleno de derecho de las previsiones de los
artículos 231 y 232 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que respecto de lo previsto en el último párrafo del Artículo 8 del
convenio, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación
que se dispone lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa
causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder
Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en relación con lo pactado en el Artículo 9 sobre la Jornada
laboral y descansos del personal; y en el artículo 12 sobre recargos,
cabe advertir que, en todo por cuanto derecho corresponda, las partes
deberán ajustar sus conductas a lo establecido en el TITULO IX de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 11.544, en
relación a la jornada laboral y descansos del personal incluido en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Que respecto del periodo de otorgamiento de la vacaciones según lo
pactado en el Artículo 21 del convenio de marras, corresponde aclarar
que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los
empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo
dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, respecto al contenido del Artículo 34 del mentado plexo
convencional, sobre las “Guardias Mínimas” en supuestos de medidas de
acción directa, cabe aclarar que no puede implicar obstáculo al libre
ejercicio del derecho de huelga consagrado en el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional, y sin perjuicio de la eventual aplicación de la
Ley de Conciliación Obligatoria N° 14.786.
Que, en relación a la contribución pactada en el artículo 35 del
mentado plexo convencional, como “Fondo de Ayuda Solidaria”, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, respecto a lo previsto en el artículo 36 del mentado plexo
convencional, corresponde señalar que la vigencia del “Aporte
Solidario” se extiende como máximo hasta la expiración del Convenio
Colectivo de Trabajo de marras, es decir, hasta el 30 de junio de 2021.
Que, en relación a la “Cuota Sindical” pactada en el artículo 37 del
mentado plexo convencional, se hace saber a las partes, que la misma
deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 20 y 38 de la Ley N°
23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y
su escala salarial correspondiente, celebrado entre la UNION PERSONAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION
(CAESI), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/18 y 19,
respectivamente, de la RE-2020-79448875-APN-DGD#MT del
EX-2020-79449602- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta aclaratoria
obrante en la RE-2020-87255366-APN-DGD#MT del EX-2020-87255904-
-APN-DGD#MT, ambos vinculados en tramitación conjunta con el
EX-2020-42946918- -APN-SSGA#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2021 N° 64269/21 v. 13/09/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)