Resolución 83/2021
RESOL-2021-83-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021
VISTO el EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/25 del IF-2019-100641101-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT, obran el Convenio Colectivo de
Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS, por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FRECUENCIAS MODULADAS DE ENTRE RÍOS,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en las páginas 5/7 del IF-2020-14501093-APN-ATPAR#MPYT del
EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT, obra el acta complementaria suscripta
por los mismos agentes negociales.
Que el plexo convencional citado resultará de aplicación al personal
que desarrolle sus tareas en relación de dependencia bajo el régimen de
las Leyes Nº 12.908 y el Decreto Ley Nº 13.839/46 (ratificado por Ley
Nº 12.921), que se desempeñe en empleadoras de prensa radial, sobre
cualquier soporte y sus técnicos colaboradores, los empleados de
administración, los auxiliares y obreros; con exclusión del personal de
dirección, directores y/o propietarios y del personal jerárquico.
Que su ámbito de aplicación territorial será en los Departamentos:
Paraná, Concordia, Uruguay, Villaguay, Victoria, San Salvador, Federal,
Federación Diamante, Gualeguaychú, Gualeguay, Feliciano y Colón; y las
Ciudades de Villa Paranacito del Departamento Islas del Ibicuy y
Rosario de Tala del Departamento Tala, todos de la provincia de Entre
Ríos; en coincidencia con los alcances de la personería gremial
reconocida al SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS, mediante Resolución
RESOL-2019-1050-APN-MPYT.
Que su vigencia será de un año a partir del 1 de Noviembre de 2019.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que respecto a lo pactado en la cláusula 28 del Convenio Colectivo de
Trabajo celebrado, se hace saber que en el caso de suscitarse el evento
allí descripto, las partes deberán constituir la respectiva unidad de
negociación.
Que en relación a la contribución empresaria establecida en la cláusula
46 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado, resulta procedente
hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo
de Trabajo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y
Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de
Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y
el acta complementaria, obrantes en las páginas 7/25 del
IF-2019-100641101-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT y
en las páginas 5/7 del IF-2020-14501093-APN-ATPAR#MPYT del
EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO DE
PRENSA DE ENTRE RÍOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
FRECUENCIAS MODULADAS DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo y acta complementaria obrantes en las
páginas 7/25 del IF-2019-100641101-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 5/7 del
IF-2020-14501093-APN-ATPAR#MPYT del EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y acta
complementaria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2021 N° 64281/21 v. 13/09/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)