Resolución 428/2021
RESOL-2021-428-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021
VISTO el EX-2019-104134917- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-19143734-APN-DGD#MT del EX-2019-104134917-
-APN-DGDMT#MPYT, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la
empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento los agentes negociales pactan un
nuevo convenio colectivo de trabajo de empresa, que renueva al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”, cuya vigencia será de
veinticuatro (24) meses a partir del 1° de octubre de 2020, conforme
surge de los términos y contenidos establecidos en el instrumento.
Que respecto a lo previsto en el artículo 21 inciso a) in fine del
citado convenio, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el
artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo pactado en el inciso a) del artículo 23 del
convenio, respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al
empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo
previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto a lo previsto en el artículo 23 precitado, titulado
“Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicar
la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley de
Asociaciones Sindicales N° 23.551.
Que en relación a lo estipulado en el artículo 29 cuarto párrafo, las
partes deberán estarse a las disposiciones previstas por el artículo 78
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo
34.3.10 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes
que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del artículo 103 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto a la contribución solidaria prevista en el artículo 38 del
texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de
dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas escalas salariales.
Que en relación a la contribución pactada en el artículo 39, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que teniendo en cuenta el “Suplemento Remuneratorio por Licencias”,
previsto en el Anexo II, a abonar durante el período de licencia por
vacaciones, accidente y/o enfermedad profesional y/o inculpable y por
donación de sangre, corresponde señalar que el mismo tendrá el carácter
remuneratorio establecido en su título.
Que en relación a los conceptos “Adicional Personal”, “Adicional SUBE”,
“Adicional Falla de Caja” y “Adicional Refrigerio Personal Cuadrillas
de Vía y Obras y Desmalezado”, previstos en el Anexo II del convenio,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y
la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte
empleadora, obrante en el RE-2021-19143734-APN-DGD#MT del
EX-2019-104134917- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2021 N° 64283/21 v. 13/09/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)