Resolución 584/2021
RESOL-2021-584-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el EX-2020-83734465- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Embebido TAD del IF-2021-11513650-APN-DTD#JGM del
EX-2020-83734465- -APN-DGDYD#JGM, obra el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE
ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA y el
CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA, por el sector sindical y
la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA),
la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la
CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado resultará de aplicación
a los trabajadores que se desempeñan como agentes de propaganda médica,
actividad que tiene por objeto la difusión e información de la
composición, posología, finalidades terapéuticas y casuísticas de las
especialidades medicinales de uso humano a los profesionales de la
salud, según las normas que rijan la actividad profesional en el ámbito
de aplicación territorial del mismo.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo sub
exámine será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del
ámbito personal y territorial de representación de las asociaciones
sindicales signatarias conforme el alcance de personería gremial
reconocido a cada una de ellas.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresarial
firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de su
personería gremial.
Que asimismo las partes pactan que la vigencia del citado instrumento
convencional será desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de
noviembre de 2022.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
el ordenamiento legal vigente, excepto lo que se detalla a continuación.
Que respecto a lo previsto en el Artículo 4° del convenio de marras,
corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se
dispone, lo es sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 66 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y de lo establecido en
la Ley N° 23.551 (Artículos 47, 48, 50, 52 y concordantes) en todo por
cuanto derecho corresponda.
Que respecto de lo convenido en el Artículo 10 del convenio citado
ut-supra, corresponde hacer saber a las partes que a los fines de su
aplicación deberán estarse a la normativa específica de cada Provincia
que regula sobre la materia.
Que en relación a las estipulaciones específicas, previstas tanto en el
párrafo cuarto del Artículo 13°, en referencia a la figura del delegado
hospitalario, como en el párrafo quinto del Artículo 13°, en referencia
a eventuales cargos a cubrir en la Federación Argentina de Sindicatos
Independientes de Agentes de Propaganda Médica, su contenido excede el
ámbito de negociación colectiva entre las partes, por lo que no son
pasibles de homologación por este Ministerio en el marco de las
competencias que le otorga la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a lo previsto en el Artículo 13°, corresponde dejar
expresamente aclarado que la homologación que se resuelve, a excepción
de los párrafos cuarto y quinto de dicho artículo, lo es sin perjuicio
de lo establecido en el Artículo 217 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y a lo establecido en la Ley N° 23.551, en todo por
cuanto derecho corresponda.
Que en relación a lo previsto en el párrafo segundo del Artículo 13°,
advirtiéndose que se ha incurrido en un error de tipeo involuntario, al
indicar el plazo de los permisos gremiales anuales con goce de haberes,
leyéndose “diez (18) días”; a todo evento, correspondería estarse al
plazo escrito en letras.
Que respecto a lo previsto en el párrafo sexto del Artículo 13°, en
relación a los Agentes de Propaganda Médica que se encuentren en
condiciones de ser intimados por el empleador en los términos del
Artículo 252 de la Ley 20.744, las partes deberán estarse a lo
establecido en la Ley N° 23.551, en todo por cuanto derecho
corresponda, en salvaguarda del derecho a la libertad sindical
(Artículo 14 bis y 72 inciso 22 de la Constitución Nacional).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE
ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA y el
CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA, por el sector sindical y
la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA),
la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la
CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por el sector
empleador, obrante en el Documento Embebido TAD del
IF-2021-11513650-APN-DTD#JGM del EX-2020-83734465- -APN-DGDYD#JGM,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004). La homologación dispuesta, no comprende las estipulaciones
específicas previstas en los párrafos cuarto y quinto del Artículo 13°
del convenio, conforme lo precisado en el considerando décimo de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2021 N° 64288/21 v. 13/09/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)