AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 138/2021
RESFC-2021-138-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-20771178-APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros.
21.499, 27.453 y 27.488, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto
de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y 819 de fecha 6 de
diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017 se creó el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), cuya función principal es la de registrar los bienes
inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se
asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos
barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de
diciembre de 2016, a efectos de desarrollar políticas públicas
habitacionales inclusivas, procesos de integración urbana y políticas
tendientes a la regularización dominial.
Que según el RELEVAMIENTO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES llevado a cabo
por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y distintas organizaciones
sociales entre agosto de 2016 y mayo de 2017, se registraron CUATRO MIL
CUATROCIENTOS DIECISÉIS (4.416) Barrios Populares, entendidos éstos
como aquellos barrios comúnmente denominados villas, asentamientos y
urbanizaciones informales que se constituyeron mediante distintas
estrategias de ocupación del suelo, que presentan diferentes grados de
precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los
servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del
suelo, con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en
donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de
propiedad del suelo, ni acceso regular a al menos DOS (2) de los
servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con
medidor domiciliario y/o red cloacal).
Que posteriormente mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria Nº
27.488, se declaró de interés público el régimen de integración socio
urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL
DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que conforme surge del artículo 2º de la citada ley, se declara de
utilidad pública y sujeta a expropiación a la totalidad de los bienes
inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares debidamente
relevados en el RENABAP cuya identificación se agrega como Anexo,
modificado por la Ley Nº 27.488.
Que en este sentido, por conducto de la mencionada ley, se estableció
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO actuará como
sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 21.499,
individualizando los bienes inmuebles a expropiar incluidos en el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), utilizando la totalidad de la información existente, así
como aquella que pudiera obtener con el objeto de la mejor
identificación de los bienes inmuebles sujetos a expropiación y
priorizando aquellos bienes inmuebles respecto de los cuales se
celebren los convenios con las provincias, municipios y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que tal como surge del Anexo del artículo 2° de la Ley Nº 27.453,
sustituído por el Anexo a la Ley Nº 27.488, los Barrios Populares
relevados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), fueron identificados según nombre,
ubicación geográfica y delimitados según coordenadas, conforme lo
establece el artículo 5º de la Ley Nº 21.499.
Que el artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 819 de fecha 6 de diciembre
de 2019 dispone que a efectos de individualizar los bienes inmuebles a
expropiar, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá
contar con los planos descriptivos, los informes técnicos y la
información catastral que corresponda en cada caso.
Que el citado artículo también establece que el abordaje de las
expropiaciones será progresivo, responderá a la urgencia y criterios
técnico-financieros de priorización que fije la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, en acuerdo con las provincias,
los municipios y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y estará sujeto a
la existencia de fondos a los fines de solventar las compensaciones que
pudieran corresponder.
Que en consecuencia, a los fines de impulsar los procesos de
adquisición de los inmuebles afectados al Régimen de integración socio
urbana de los Barrios Populares, corresponde proceder a la
determinación de cada uno de ellos.
Que en virtud de lo expuesto, en esta instancia, tramita la
individualización de los inmuebles sobre los que se asienta el BARRIO
POPULAR SAN CAYETANO II (ID 1333), ubicado dentro del perímetro
delimitado por las calles Avenida Luro, M. Adelia, Estanislao del Campo
y proyección de Eduardo Vogel, en la Localidad de RAFAEL CASTILLO,
Partido de LA MATANZA, de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que en el marco de sus competencias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO procedió al estudio técnico, dominial, catastral y de
afectaciones de los inmuebles delimitados dentro de las coordenadas
establecidas por la ley mencionada.
Que para dicho estudio e identificación de los inmuebles, se realizó
una interpretación superponiendo la base catastral, las imágenes
satelitales existentes, el polígono delimitado por las coordenadas
establecidas en la Ley N° 27.453 y sus modificatorias y la
documentación catastral obtenida, ello en orden a que, en muchas
situaciones, existen desplazamientos de las imágenes satelitales debido
a las diferencias entre los métodos de obtención de datos y las
precisiones de cada uno.
Que del estudio precitado se concluye que el BARRIO POPULAR SAN
CAYETANO II (ID 1333) se asienta sobre CUATRO (4) inmuebles
identificados catastralmente conforme surge del ANEXO que forma parte
de la presente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y la Ley Nº 27.453.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Determínase, conforme al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y a las
limitaciones que establece la Ley Nº 27.453, que los bienes inmuebles
sujetos a expropiación sobre los que se asienta el BARRIO POPULAR SAN
CAYETANO II (ID 1333) en la Localidad de RAFAEL CASTILLO, Partido de LA
MATANZA, de la Provincia de BUENOS AIRES, son aquellos cuyos datos de
individualización se detallan en el ANEXO
(IF-2021-46825518-APN-DAC#AABE) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Dése cuenta a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y al FONDO
DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2021 N° 67104/21 v. 14/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)