AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 142/2021
RESFC-2021-142-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-42970650-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2021-34917224-APN-DCBA#DNV, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por la
que solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJÉRCITO, ubicado en la Ruta Nacional Nº 8 Km. 613, de la Localidad
de HOLMBERG, Departamento RÍO CUARTO, Provincia de CÓRDOBA;
correspondiente al CIE Nº 1400002671/19, con una superficie de terreno
total aproximada de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE METROS
CUADRADOS (66.127 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-64091259-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa que el inmueble
mencionado se destinará a la construcción de un canal aliviador
pluvial, en el marco de la obra “ONU C8.014 – RN 8 - CONSTRUCCIÓN 2ª
CALZADA – RÍO IV – HOLMBERG - PROVINCIA DE CÓRDOBA - TRAMO: RÍO IV –
HOLMBERG - SECCIÓN: KM 606.00 – KM 619.00”.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se trata de una fracción que forma parte del Batallón de
Arsenales Nº 604 “TENIENTE CORONEL JOSÉ MARÍA ROJAS” del EJÉRCITO
ARGENTINO, sin ocupaciones, en muy buen estado de mantenimiento, con
tres (3) construcciones y la existencia de un alambrado paralelo a la
Ruta Nacional Nº 8.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias,misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC- 2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante nota NO-2021-60871240-APN-DNGAF#AABE de fecha 7 de julio
de 2021, se informó a la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E
INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERO DE DEFENSA respecto de la
medida en trato; respondiendo la referida repartición por Nota
NO-2021-62553982-APN-DIREI#MD de fecha 13 de julio de 2021, que presta
su conformidad para prescindir del inmueble de marras y solicitando que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD efectúe las obras necesarias para el
traslado de las construcciones ubicadas en el sector a asignar en forma
coordinada con el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo
en uso a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 8 Km.
613, de la Localidad de HOLMBERG, Departamento RÍO CUARTO, Provincia de
CÓRDOBA; correspondiente al CIE Nº 1400002671/19, con una superficie de
terreno total aproximada de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE
METROS CUADRADOS (66.127 m2), individualizado en el croquis que como
ANEXO (IF-2021-64091259-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD el
inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la
construcción de un canal aliviador pluvial, en el marco de la obra “ONU
C8.014 – RN 8 - CONSTRUCCIÓN 2a CALZADA – RÍO IV – HOLMBERG - PROVINCIA
DE CÓRDOBA - TRAMO: RÍO IV – HOLMBERG - SECCIÓN: KM 606.00 – KM 619.00”.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que
deberá efectuar las obras necesarias para el traslado de las
construcciones existentes en el sector asignado en forma coordinada con
el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-34917224-APN-DCBA#DNV y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2021 N° 66983/21 v. 14/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)