AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 144/2021
RESFC-2021-144-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-03683000-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de
un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado en la
Avenida Roque Sánchez Galdeano S/Nº, Localidad y Departamento USHUAIA,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
identificado catastralmente como Departamento 1 - Sector I - Macizo 2
(Parte), correspondiente al CIE Nº 9400001631/3, con una superficie de
terreno total aproximada de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (3.668,88 m2) y una
superficie cubierta total aproximada de NOVECIENTOS DIEZ METROS
CUADRADOS (910 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-56869403-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA informa que el inmueble
mencionado se destinará a oficinas de la conducción, administración,
sala de armas y campo de tiro de la UNIDAD OPERACIONAL DE SEGURIDAD
PREVENTIVA (UOSP) USHUAIA de esa Fuerza de Seguridad.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo está compuesto por un sector edificado utilizado por la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y otro sector con una construcción sin uso y
en estado de abandono.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que conforme lo estipulado en el artículo 7º del Anexo al Decreto Nº
2.670/15 y el artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
(RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), los organismos o entidades que
cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un Convenio de
Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los
términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2021-38061642-APN-DNGAF#AABE de fecha 30 de abril
de 2021, se comunicó al MINISTERIO DE DEFENSA respecto de la medida en
trato; respondiendo por Nota NO-2021-43473940-APN-DIREI#MD de fecha 17
de mayo de 2021 el referido Ministerio que presta su conformidad para
prescindir del inmueble de marras.
Que no obstante, el MINISTERIO DE DEFENSA requirió como condición
ineludible que dada la cercanía a las instalaciones estratégicas que
posee el ÁREA NAVAL AUSTRAL - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA en la
Península de Ushuaia, se deberá materializar el perímetro asignado a la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA por medio de alambrado olímpico o
muro reglamentario.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en
uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Roque Sánchez
Galdeano S/Nº, Localidad y Departamento USHUAIA, Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, identificado
catastralmente como Departamento 1 - Sector I - Macizo 2 (Parte),
correspondiente al CIE Nº 9400001631/3, con una superficie de terreno
total aproximada de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (3.668,88 m2) y una
superficie cubierta total aproximada de NOVECIENTOS DIEZ METROS
CUADRADOS (910 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-56869403-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con
objeto de ser destinado a oficinas de la conducción, administración,
sala de armas y campo de tiro de la UNIDAD OPERACIONAL DE SEGURIDAD
PREVENTIVA (UOSP) USHUAIA de esa Fuerza de Seguridad.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que conforme lo requerido por el MINISTERIO
DE DEFENSA dada la cercanía a las instalaciones estratégicas que posee
el ÁREA NAVAL AUSTRAL - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA en la
Península de Ushuaia, el MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA deberá materializar el perímetro asignado, cuyas medidas
surgen del PLANO-2021-06784770-APN-DNSRYI#AABE, por medio de alambrado
olímpico o muro reglamentario, en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA
(180) días de suscripta la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA que conforme lo estipulado en el artículo 7º
del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y el artículo 8ter del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), los organismos o entidades que
cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un Convenio de
Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los
términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2021 N° 67099/21 v. 14/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)