Resolución 1318/2021
RESOL-2021-1318-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-50961333- -APN-DNV#MOP, del Registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2021-901-APN-DNV#MOP de fecha 23 de junio
de 2021 del registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, se aprobó
el PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTATACIÓN DE EXCESOS EN PESO,
DIMENSIONES Y POTENCIA de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, y la Base de Datos Antecedentes de Excesos en
Peso, Dimensiones y en la relación Peso Potencia de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, conforme documento electrónico
IF-2021-55029638-APN-AJ#DNV.
Que los Pesos y Dimensiones del Transporte Automotor de Cargas de
carácter Nacional e Internacional se rigen por lo normado por los
artículos, 42 del Decreto-Ley 505/58, ratificado por ley 14.467, los
artículos 53 inciso c), d) y e), 56 inc. e) y 57 de la Ley N° 24.449,
reglamentada por el Decreto N° 779/95, por el Decreto N° 79/98 y sus
modificatorios; por las Leyes N° 26.363, 24.653, reglamentada por el
Decreto N° 1035/2002, Ley N°27.445 y/o la normativa que en el futuro se
dicte.
Que el artículo 33 del citado protocolo, se establece que: “En caso de
que el infractor no pague las deudas por las infracciones comprobadas,
la Subgerencia de Control de Pesos y Dimensiones, sin perjuicio de
proceder a su ejecución, comunica la existencia de deuda a la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, individualizando los sujetos
obligados y los dominios incursos, a los fines de paralizar todo tipo
de trámite del infractor moroso, conforme lo prevén el Decreto 1395/98
y la Resolución nro. 628/CNRT/2012. Asimismo, a través de la autoridad
de aplicación respectiva, se suspende temporalmente la vigencia del
Certificado de Revisión Técnica Obligatoria.”
Que, por su parte, el artículo 40 prescribe que: “La existencia de
infracciones pendientes conforme las constancias de la Base de Datos de
Antecedentes de Excesos en Peso, Dimensiones y en la relación Peso
Potencia, habilita la denegación del Permiso de Tránsito y la
comunicación a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a los
fines previstos en el Decreto 1395/1998 y la Resolución 628/CNRT/2012.”
Que, de acuerdo a lo expresado en Nota NO-2021-84729292-APN-AJ#DNV, las
consecuencias previstas en las normas referidas, son aplicables a los
incumplimientos de pago de las multas que se impongan por comisión de
las infracciones detectadas, pero no respecto del canon por deterioro
del pavimento, el cual es el objeto de aplicación del citado protocolo
aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-901-APN-DNV#MOP.
Que en virtud de ello, y hasta tanto se articulen las acciones
tendientes a llevar adelante el juzgamiento e imposición de las multas
en cuestión, corresponde adecuar al Protocolo, introduciendo las
modificaciones en los citados artículos, que excluyan los efectos
previstos en el Decreto 1395/1998 y la Resolución 628/CNRT/2012.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTO JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, y
Ley 16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Deróguese el Artículo 33 del PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO
PARA LA CONSTATACIÓN DE EXCESOS EN PESO, DIMENSIONES Y POTENCIA de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, aprobado por Resolución N°
RESOL-2021-901-APN-DNV#MOP de fecha 23 de junio de 2021 del registro de
esta Dirección Nacional de Vialidad.
ARTICULO 2°: Modifíquese el Artículo 40 del PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO
PARA LA CONSTATACIÓN DE EXCESOS EN PESO, DIMENSIONES Y POTENCIA de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, aprobado por Resolución N°
RESOL-2021-901-APN-DNV#MOP de fecha 23 de junio de 2021 del registro de
esta Dirección Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 40: La existencia de infracciones pendientes conforme las
constancias de la Base de Datos de Antecedentes de Excesos en Peso,
Dimensiones y en la relación Peso Potencia, habilita la denegación del
Permiso de Tránsito.”
ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por
el término de UN (1) día y en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD.
ARTÍCULO 4°: Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA
GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante Sistema de Gestión
Documental Electrónico (GDE) por Comunicación Oficial a las
dependencias intervinientes y realizará las notificaciones de práctica.
Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO, a sus efectos.
Artículo 5º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
e. 14/09/2021 N° 66798/21 v. 14/09/2021