ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 304/2021
RESOL-2021-304-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-76329836-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que se advierte la necesidad de fijar un domicilio legal en el cual se
reciban las notificaciones judiciales y administrativas que conciernen
a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Que, en tal sentido, conforme lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
N° 24.065 el ENRE se encuentra dirigido y administrado por un
Directorio.
Que conforme surge del artículo 61 de la Ley N° 24.065, el Presidente es el representante legal de este Ente Nacional.
Que se ha sancionado la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública,
declarándose en ella, entre otras, la emergencia pública en materia
tarifaria y energética.
Que por el artículo 6 de dicha ley, se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL (PEN) a intervenir administrativamente a este Organismo.
Que, en ejercicio de tales atribuciones, por medio del Decreto N° 277
de fecha 16 de marzo de 2020, se estableció la necesidad de designar un
Interventor con las facultades de gobierno y administración del ENRE,
para que cumpla con los objetivos de la Ley N° 27.541.
Que, en ejercicio de tales atribuciones y a fin de dar cumplimiento con
los requerimientos establecidos en la normativa mencionada
precedentemente, resulta pertinente fijar el domicilio legal de este
Ente Regulador.
Que la Secretaría del Directorio (SD) tiene a su cargo a la Mesa de
Entradas (ME) del organismo, entre cuyas funciones, se encuentra la de
recepcionar y realizar el giro de toda la documentación a las distintas
unidades de estructura que, en cada caso, corresponda intervenir.
Que, por lo expuesto resulta conveniente establecer que las
presentaciones de cédulas, oficios, notificaciones judiciales y
administrativas, además de toda otra petición dirigida a este Ente
Nacional, que no se canalice de manera virtual, deben ser dirigidas al
domicilio legal del ENRE, determinándose que sólo serán tenidas por
válidas las notificaciones efectuadas en ese domicilio.
Que, asimismo, y en virtud de lo dispuesto por las Acordadas de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) N° 3/2015, N° 15/2020 y
N° 31/2020, en fecha 14 de abril de 2021, el ENRE procedió a iniciar el
trámite de registro en el sistema de Diligenciamiento Electrónico de
Oficios con Entidades (DEOX) Externas del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN,
con el usuario denominado ENRE-TRASLADO DE DEMANDAS a los efectos de
recibir de manera electrónica los traslados de demandas judiciales.
Que, conforme surge de la comunicación recibida por la Comisión
Nacional de Gestión Judicial de la CSJN, en fecha 19 de abril de 2021
se efectivizó dicha registración, procediéndose la puesta en marcha a
partir del próximo día hábil de la funcionalidad DEOX, ratificándose
que el número de Código Único de Identificación de Organismo (CUIO)
designado al organismo, es 60000022090.
Que, en consecuencia, corresponde considerar asimismo domicilio legal
del ENRE, al registrado en el sistema DEOX del Poder Judicial de la
Nación ENRE-TRASLADO DE DEMANDAS, y ello, exclusivamente, para el
traslado de demandas judiciales en causas que tramiten ante
jurisdicciones que registren y gestionen las mismas, por ante la
plataforma www.pjn.gov.ar.
Que, a los fines de su amplia difusión, corresponde su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) y su comunicación a
la CSJN.
Que se ha producido el correspondiente dictamen jurídico en un todo
conforme a lo dispuesto por el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto en el artículo 56 inciso s) de la Ley Nº 26.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y
61 de la Ley N° 24.065, 63 incisos a) y g), el artículo 6 de la Ley Nº
27.541, en el Decreto N° 277/2020, en el Decreto N° 963 de fecha 30 de
noviembre de 2020 y en el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16
de diciembre de 2020.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecer el domicilio legal del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en Avenida Eduardo Madero Nº 1.020, piso 8,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sector Mesa de Entradas (ME).
ARTÍCULO 2.- Las presentaciones de cédulas, oficios, notificaciones
judiciales y administrativas, además de toda otra petición dirigida a
este Ente Nacional, que no se canalice de manera virtual, deberá ser
dirigida al domicilio legal establecido en el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Se considerará asimismo domicilio legal del ENRE, al
registrado en el sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios con
Entidades Externas del Poder Judicial (DEOX) del PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN, con el usuario denominado ENRE-TRASLADO DE DEMANDAS, y ello,
exclusivamente, para el traslado de demandas judiciales en causas que
tramiten ante jurisdicciones que registren y gestionen las mismas, por
ante la plataforma www.pjn.gov.ar.
ARTÍCULO 4.- En las presentaciones judiciales y administrativas que se
efectúen a partir del dictado de la presente resolución, el personal
del ENRE deberá denunciar domicilio establecido en el artículo 1.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN (CSJN), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
e. 14/09/2021 N° 66805/21 v. 14/09/2021