ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 304/2021

RESOL-2021-304-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-76329836-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que se advierte la necesidad de fijar un domicilio legal en el cual se reciban las notificaciones judiciales y administrativas que conciernen a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Que, en tal sentido, conforme lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N° 24.065 el ENRE se encuentra dirigido y administrado por un Directorio.

Que conforme surge del artículo 61 de la Ley N° 24.065, el Presidente es el representante legal de este Ente Nacional.

Que se ha sancionado la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, declarándose en ella, entre otras, la emergencia pública en materia tarifaria y energética.

Que por el artículo 6 de dicha ley, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) a intervenir administrativamente a este Organismo.

Que, en ejercicio de tales atribuciones, por medio del Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, se estableció la necesidad de designar un Interventor con las facultades de gobierno y administración del ENRE, para que cumpla con los objetivos de la Ley N° 27.541.

Que, en ejercicio de tales atribuciones y a fin de dar cumplimiento con los requerimientos establecidos en la normativa mencionada precedentemente, resulta pertinente fijar el domicilio legal de este Ente Regulador.

Que la Secretaría del Directorio (SD) tiene a su cargo a la Mesa de Entradas (ME) del organismo, entre cuyas funciones, se encuentra la de recepcionar y realizar el giro de toda la documentación a las distintas unidades de estructura que, en cada caso, corresponda intervenir.

Que, por lo expuesto resulta conveniente establecer que las presentaciones de cédulas, oficios, notificaciones judiciales y administrativas, además de toda otra petición dirigida a este Ente Nacional, que no se canalice de manera virtual, deben ser dirigidas al domicilio legal del ENRE, determinándose que sólo serán tenidas por válidas las notificaciones efectuadas en ese domicilio.

Que, asimismo, y en virtud de lo dispuesto por las Acordadas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) N° 3/2015, N° 15/2020 y N° 31/2020, en fecha 14 de abril de 2021, el ENRE procedió a iniciar el trámite de registro en el sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades (DEOX) Externas del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el usuario denominado ENRE-TRASLADO DE DEMANDAS a los efectos de recibir de manera electrónica los traslados de demandas judiciales.

Que, conforme surge de la comunicación recibida por la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la CSJN, en fecha 19 de abril de 2021 se efectivizó dicha registración, procediéndose la puesta en marcha a partir del próximo día hábil de la funcionalidad DEOX, ratificándose que el número de Código Único de Identificación de Organismo (CUIO) designado al organismo, es 60000022090.

Que, en consecuencia, corresponde considerar asimismo domicilio legal del ENRE, al registrado en el sistema DEOX del Poder Judicial de la Nación ENRE-TRASLADO DE DEMANDAS, y ello, exclusivamente, para el traslado de demandas judiciales en causas que tramiten ante jurisdicciones que registren y gestionen las mismas, por ante la plataforma www.pjn.gov.ar.

Que, a los fines de su amplia difusión, corresponde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) y su comunicación a la CSJN.

Que se ha producido el correspondiente dictamen jurídico en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 inciso s) de la Ley Nº 26.065.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 61 de la Ley N° 24.065, 63 incisos a) y g), el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277/2020, en el Decreto N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020 y en el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establecer el domicilio legal del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en Avenida Eduardo Madero Nº 1.020, piso 8, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sector Mesa de Entradas (ME).

ARTÍCULO 2.- Las presentaciones de cédulas, oficios, notificaciones judiciales y administrativas, además de toda otra petición dirigida a este Ente Nacional, que no se canalice de manera virtual, deberá ser dirigida al domicilio legal establecido en el artículo 1.

ARTÍCULO 3.- Se considerará asimismo domicilio legal del ENRE, al registrado en el sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas del Poder Judicial (DEOX) del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el usuario denominado ENRE-TRASLADO DE DEMANDAS, y ello, exclusivamente, para el traslado de demandas judiciales en causas que tramiten ante jurisdicciones que registren y gestionen las mismas, por ante la plataforma www.pjn.gov.ar.

ARTÍCULO 4.- En las presentaciones judiciales y administrativas que se efectúen a partir del dictado de la presente resolución, el personal del ENRE deberá denunciar domicilio establecido en el artículo 1.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Soledad Manin

e. 14/09/2021 N° 66805/21 v. 14/09/2021