MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1255/2021
RESOL-2021-1255-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-58651260- -APN-DGD#MC, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, las Resoluciones
N° 1363 de fecha 2 de octubre de 2020 y Nº 1756 de fecha 27 de
noviembre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA y las Resoluciones Nº 104
de fecha 12 de noviembre de 2020 y Nº 136 de fecha 18 de diciembre de
2020 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se ordena la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en atención a lo establecido en el artículo 18 de la citada norma y
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y N° 297/20 y sus
sucesivas prórrogas, aún se encuentran suspendidos o severamente
restringidos los eventos y actividades culturales que habitualmente se
desarrollan, poniendo en riesgo la subsistencia del sector artesanal.
Que el sector artesanal sufrió las consecuencias del cierre de la
actividad económica cuyo principal motor de ingresos es a través del
turismo, que se vio ampliamente damnificado por la pandemia.
Que resulta necesario ayudar al sector a recomponer su actividad
económica, ya que los artesanos y artesanas recorren a lo largo y ancho
del país exponiendo su arte y tradición, siendo un sector altamente
informal, y que la pandemia contribuyó a vulnerar sus posibilidades de
ingresos.
Que el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
CULTURAL, la DIRECCIÓN DE INDUSTRIAS CULTURALES y el Programa MERCADO
DE ARTESANÍAS TRADICIONALES DE ARGENTINA (MATRIA), tienen como objetivo
apoyar el sostenimiento de la actividad, acompañar al sector artesanal
y contribuir a paliar el impacto negativo que enfrenta a raíz de la
pandemia.
Que en función de lo manifestado y teniendo como objetivo la
subsistencia de los artesanos y las artesanas en todo el territorio
nacional, se aprobó la Resolución N° 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC)
viabilizando un fondo de ayuda económica parcial destinada al
sostenimiento de los mismos, denominado “MANTA - Beca para el
sostenimiento de la actividad artesanal”.
Que mediante la Resolución S.D.C. Nº 104/20 (RESOL-2020-104-APN-SDC#MC)
se designó al Jurado y por la Resolución S.D.C. Nº 136/20
(RESOL-2020-136-APN-SDC#MC) se aprobaron los beneficiarios y ejecución
de pagos, incrementándose asimismo el presupuesto destinado a las
becas, tomando en consideración el Informe Nº
IF-2020-80669156-APN-DNICUL#MC de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS
CULTURALES dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL,
respecto a la gran cantidad de postulaciones recibidas y remarcando la
necesidad de que los artesanos/as sean contenidos frente a la
restricción o cese total de sus actividades, en el marco del
aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que habiendo transcurrido UN (1) año desde el citado Informe y
subsistiendo la grave situación epidemiológica y económica que dio
lugar a la creación y otorgamiento de las Becas, resulta necesario
ampliar las mismas en los mismos términos y condiciones que los
establecidos en la Resolución M.C. N° 1363/20, su Reglamento de Bases y
Condiciones ANEXO I (IF-2020-58583800-APN-DNICUL#MC) y la Declaración
Jurada pertinente ANEXO II (IF-2020-58637194-APN-DNICUL#MC), en un
total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($43.600.000.-).
Que resulta necesario aprobar los mecanismos y requisitos de
inscripción para los beneficiarios de la presente ampliación, que como
ANEXO II (IF-2021-85265880-APN-SDC#MC) forma parte integrante de la
presente medida.
Que la ampliación mencionada permitirá brindar UNA (1) beca adicional
de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) para aquellos artesanos y artesanas
presentados en la convocatoria y que habiendo cumplido los requisitos
técnicos y formales no fueran seleccionados, realizándose en
oportunidad de esta extensión una nueva acta de selección del Jurado.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL resulta, en el marco de lo
establecido en el Artículo 4º de la Resolución citada, la autoridad de
aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y
condiciones, y se encuentra facultada para dictar las normas de
carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación.
Que mediante el Convenio firmado entre el MINISTERIO DE CULTURA y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Nº CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC, se
acordó que este último atienda el servicio de pago a becas/beneficios
ordenados por el MINISTERIO, con el fin de ejecutar un procedimiento
más efectivo y asegurar así la prontitud en los pagos, entendiendo la
situación de excepcional emergencia que se afronta.
Que en función de lo establecido en la Cláusula 12 del mencionado
Convenio, corresponde abonar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma de
PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 84/00
($33.763,84.-) en concepto de comisiones.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de sus competencias.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.591 - PRESUPUESTO GENERAL DE
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, y distribuido por la Decisión
Administrativa Nº 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM)
y su modificatoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), los Decretos Nº
101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ampliar el monto destinado a la Convocatoria “MANTA -
Beca para el desarrollo productivo artesanal” por un total de PESOS
CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($43.600.000.-), a la suma ya
asignadas por las Resoluciones M.C. N° 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC)
y Nº 1756/20 (RESOL-2020-1756-APN-MC, para la atención de los proyectos
presentados y que, habiendo cumplido oportunamente los requisitos
técnicos y formales, son seleccionados en oportunidad de esta
extensión, mediante una nueva Acta de Selección del Jurado.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la nómina de beneficiarios de “MANTA - Beca para
el desarrollo productivo artesanal” que, como ANEXO I
(IF-2021-73217596-APN-DNICUL#MC) y de conformidad, al ACTA DE SELECCIÓN
“MANTA” (IF-2021-73221150-APN-DNICUL#MC), forman parte integrante de la
presente medida; en los mismos términos establecidos mediante la
Resolución M.C. N° 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC) con su Reglamento
de Bases y Condiciones ANEXO I (IF-2020-58583800-APN-DNICUL#MC) y la
Declaración Jurada ANEXO II (IF-2020-58637194-APN-DNICUL#MC).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Mecanismos y Requisitos de Inscripción para
los beneficiarios de la presente ampliación, que como ANEXO II
(IF-2021-85265880-APN-SDC#MC) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma de
PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($43.600.000.-), para el
pago en favor de los artesanos aprobados y seleccionados en el Artículo
2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma total
de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 84/00
($33.763,84.-) para la compensación correspondiente al servicio
prestado, por las transferencias ordenadas en el Artículo 4°.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, vuelva.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2021 N° 66807/21 v. 14/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)