MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 545/2021
RESOL-2021-545-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-23747538-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, y 25.300
y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene por objeto promover el
crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando
para ello políticas de alcance general a través de la creación de
nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que, por el Artículo 32 de la citada ley, se creó la figura de la
Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.), con el objeto de facilitar a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) el acceso al crédito.
Que mediante la Ley N° 27.444, entre otras cuestiones, se modificó el
marco normativo que rige al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que por medio del Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018, se dictó
la reglamentación de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en relación
al Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que, por su parte, por la Ley N° 25.300 y sus modificaciones, se creó
el actual Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), cuyo objeto es otorgar
garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía
Recíproca y ofrecer garantías directas e indirectas, a fin de mejorar
las condiciones de acceso al crédito de las personas que desarrollen
actividades económicas y/o productivas en el país.
Que existen, además, en el país diversos e importantes fondos de
garantía provinciales y regionales que tienen foco en el otorgamiento
de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
Que la facilitación del acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (MiPyMEs), es un objetivo primordial para el
Gobierno Nacional y las Sociedades de Garantía Recíproca, los fondos de
garantía nacionales, provinciales o regionales, junto con los demás
actores del sistema, son sujetos fundamentales para el logro de ese
objetivo.
Que resulta necesaria, especialmente en el actual contexto económico,
la conformación de un ámbito formal en el cual, distintos actores del
sistema de garantías del país, puedan evaluar, proponer y recomendar,
el diseño de políticas públicas, planes, y la implementación de
acciones para potenciar esta importante herramienta.
Que, con ese objetivo, resulta conveniente la creación de un consejo
asesor que tendrá como función asesorar al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO en el desarrollo de las políticas relacionadas con el
otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMEs).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el “Consejo Consultivo de Garantías”, cuyo objetivo
principal será asesorar en el desarrollo de las políticas relacionadas
con el otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMEs).
ARTÍCULO 2°.- El Consejo Consultivo de Garantías tendrá las siguientes funciones:
a. Analizar y proponer al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la
implementación de acciones que coadyuven a una mejor articulación entre
los actores que forman parte del Sistema de Garantías, compuesto por
las entidades que emiten avales, las instituciones monetizadoras, las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) beneficiarias de los
créditos garantizados, el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. Analizar y elevar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO propuestas
de modificaciones y nuevas regulaciones tendientes a lograr un
crecimiento virtuoso y sustentable del sistema de garantías, y elaborar
y proponer planes anuales que permitan una mejora en la eficacia y
eficiencia, el alcance, la sostenibilidad, la calidad y cantidad de
financiaciones del sistema financiero. Asimismo, podrá elevar
propuestas que permitan evitar superposiciones y orientar al sistema
hacia una mayor inclusión financiera y el establecimiento de metas y
condiciones claras para orientar mejor el conjunto del sistema y los
programas de financiamiento hacia los objetivos propuestos por el
ESTADO NACIONAL.
c. Asesorar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, particularmente,
a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en
todo lo relativo a la implementación de políticas públicas vinculadas a
las garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
d. Responder a las consultas que efectúe el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus organismos, relativas al desarrollo e implementación
de políticas relativas al sistema de garantías.
e. Proponer criterios para la planificación y ejecución de las
políticas y programas en los ámbitos Nacional, Provincial y Municipal.
f. Proponer la ejecución de programas y planes específicos que impulsen el desarrollo del acceso al crédito.
g. Organizar investigaciones en materia de garantías, cuyo alcance y
forma de financiamiento será propuesta al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 3°.- El Consejo Consultivo de Garantías estará integrado por miembros permanentes y miembros invitados.
3.1. Los Miembros Permanentes serán representados por CINCO (5)
miembros titulares y CINCO (5) miembros suplentes, conforme al
siguiente detalle:
a) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, que serán
designados por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES.
b) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, que serán
designados por la CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍA
(CASFOG).
c) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, que serán
designados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
d) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, que serán designados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
e) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, que serán
designados por el Comité de Administración del Fondo de Garantías
Argentino (FoGAr).
3.2. Los Miembros Invitados serán aquellos del Sector Público o
Privado, que el/la Presidente/a del Consejo Consultivo de Garantías
convoque, para concurrir a una determinada reunión o para participar en
el análisis de determinadas cuestiones a definir en cada caso.
3.3. En caso que algún organismo declinara la invitación, se podrá
invitar a otro organismo nacional o provincial para cubrir ese lugar.
3.4. Todos los miembros del Consejo Consultivo de Garantías se
desempeñarán con carácter “ad honorem”. Los mismos podrán ser
reemplazados por los organismos o entidades.
ARTÍCULO 4°.- El/la titular designado/a por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES oficiará de presidente/a del
Consejo Consultivo de Garantías, realizará las convocatorias a las
sesiones y las coordinará.
En caso de ausencia, la presidencia la ejercerá su suplente.
El Consejo Consultivo de Garantías se reunirá, como mínimo, DOS (2) veces al año.
El Consejo Consultivo de Garantías sesionará con el/la representante de
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
(titular o suplente) y un mínimo de TRES (3) Miembros Permanentes
presentes. Las decisiones sobre propuestas o recomendaciones a elevar
al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o a la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se tomarán por
unanimidad de los Miembros Permanentes presentes.
Las actas de las reuniones del Consejo Consultivo de Garantías, serán
confeccionadas y firmadas por los miembros asistentes del modo que a
dichos efectos establezca el/la Presidente/a, y serán remitidas a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES dentro
del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de la reunión.
ARTÍCULO 5°.- El Consejo Consultivo de Garantías podrá establecer un
reglamento interno y/o manual de procedimiento, para todos los aspectos
operativos necesarios para su funcionamiento, los que deberán ser
aprobados por unanimidad de sus miembros.
ARTÍCULO 6°.- El funcionamiento del Consejo Consultivo de Garantías no generará erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 14/09/2021 N° 66750/21 v. 14/09/2021