MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 545/2021

RESOL-2021-545-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-23747538-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, y 25.300 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, por el Artículo 32 de la citada ley, se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.), con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) el acceso al crédito.

Que mediante la Ley N° 27.444, entre otras cuestiones, se modificó el marco normativo que rige al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que por medio del Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018, se dictó la reglamentación de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en relación al Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que, por su parte, por la Ley N° 25.300 y sus modificaciones, se creó el actual Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), cuyo objeto es otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas e indirectas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país.

Que existen, además, en el país diversos e importantes fondos de garantía provinciales y regionales que tienen foco en el otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Que la facilitación del acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), es un objetivo primordial para el Gobierno Nacional y las Sociedades de Garantía Recíproca, los fondos de garantía nacionales, provinciales o regionales, junto con los demás actores del sistema, son sujetos fundamentales para el logro de ese objetivo.

Que resulta necesaria, especialmente en el actual contexto económico, la conformación de un ámbito formal en el cual, distintos actores del sistema de garantías del país, puedan evaluar, proponer y recomendar, el diseño de políticas públicas, planes, y la implementación de acciones para potenciar esta importante herramienta.

Que, con ese objetivo, resulta conveniente la creación de un consejo asesor que tendrá como función asesorar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el desarrollo de las políticas relacionadas con el otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el “Consejo Consultivo de Garantías”, cuyo objetivo principal será asesorar en el desarrollo de las políticas relacionadas con el otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

ARTÍCULO 2°.- El Consejo Consultivo de Garantías tendrá las siguientes funciones:

a. Analizar y proponer al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la implementación de acciones que coadyuven a una mejor articulación entre los actores que forman parte del Sistema de Garantías, compuesto por las entidades que emiten avales, las instituciones monetizadoras, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) beneficiarias de los créditos garantizados, el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. Analizar y elevar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO propuestas de modificaciones y nuevas regulaciones tendientes a lograr un crecimiento virtuoso y sustentable del sistema de garantías, y elaborar y proponer planes anuales que permitan una mejora en la eficacia y eficiencia, el alcance, la sostenibilidad, la calidad y cantidad de financiaciones del sistema financiero. Asimismo, podrá elevar propuestas que permitan evitar superposiciones y orientar al sistema hacia una mayor inclusión financiera y el establecimiento de metas y condiciones claras para orientar mejor el conjunto del sistema y los programas de financiamiento hacia los objetivos propuestos por el ESTADO NACIONAL.

c. Asesorar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, particularmente, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en todo lo relativo a la implementación de políticas públicas vinculadas a las garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

d. Responder a las consultas que efectúe el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus organismos, relativas al desarrollo e implementación de políticas relativas al sistema de garantías.

e. Proponer criterios para la planificación y ejecución de las políticas y programas en los ámbitos Nacional, Provincial y Municipal.

f. Proponer la ejecución de programas y planes específicos que impulsen el desarrollo del acceso al crédito.

g. Organizar investigaciones en materia de garantías, cuyo alcance y forma de financiamiento será propuesta al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3°.- El Consejo Consultivo de Garantías estará integrado por miembros permanentes y miembros invitados.

3.1. Los Miembros Permanentes serán representados por CINCO (5) miembros titulares y CINCO (5) miembros suplentes, conforme al siguiente detalle:

a) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, que serán designados por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

b) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, que serán designados por la CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG).

c) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, que serán designados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

d) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, que serán designados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

e) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, que serán designados por el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

3.2. Los Miembros Invitados serán aquellos del Sector Público o Privado, que el/la Presidente/a del Consejo Consultivo de Garantías convoque, para concurrir a una determinada reunión o para participar en el análisis de determinadas cuestiones a definir en cada caso.

3.3. En caso que algún organismo declinara la invitación, se podrá invitar a otro organismo nacional o provincial para cubrir ese lugar.

3.4. Todos los miembros del Consejo Consultivo de Garantías se desempeñarán con carácter “ad honorem”. Los mismos podrán ser reemplazados por los organismos o entidades.

ARTÍCULO 4°.- El/la titular designado/a por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES oficiará de presidente/a del Consejo Consultivo de Garantías, realizará las convocatorias a las sesiones y las coordinará.

En caso de ausencia, la presidencia la ejercerá su suplente.

El Consejo Consultivo de Garantías se reunirá, como mínimo, DOS (2) veces al año.

El Consejo Consultivo de Garantías sesionará con el/la representante de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES (titular o suplente) y un mínimo de TRES (3) Miembros Permanentes presentes. Las decisiones sobre propuestas o recomendaciones a elevar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se tomarán por unanimidad de los Miembros Permanentes presentes.

Las actas de las reuniones del Consejo Consultivo de Garantías, serán confeccionadas y firmadas por los miembros asistentes del modo que a dichos efectos establezca el/la Presidente/a, y serán remitidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 5°.- El Consejo Consultivo de Garantías podrá establecer un reglamento interno y/o manual de procedimiento, para todos los aspectos operativos necesarios para su funcionamiento, los que deberán ser aprobados por unanimidad de sus miembros.

ARTÍCULO 6°.- El funcionamiento del Consejo Consultivo de Garantías no generará erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 14/09/2021 N° 66750/21 v. 14/09/2021