SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 57/2021
RESOL-2021-57-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N°
24.241, Nº 24.557, N° 26.417, N° 27.609, los Decretos Nº 833 de fecha
25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110
de fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, N°
104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 171 de
fecha 18 de agosto de 2021, N° 178 de fecha 25 de agosto de 2021, la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 31
de fecha 2 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 establece que el
incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados, de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros
de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa
de VEINTE (20) a DOS MIL (2.000) AMPOs (Aporte Medio Previsional
Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997,
reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al MÓDULO
PREVISIONAL (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de
la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias
concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber
Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado
a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05
de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404
de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MÓDULO
PREVISIONAL (MOPRE) en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del
Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N°
26.417 y su modificatoria, a los efectos del artículo 32 de la Ley N°
24.557 y sus modificaciones.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose
un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) la
elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de
movilidad.
Que el Decreto N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021 reglamentó el
artículo 32 de la Ley N° 24.241, y precisó el alcance y contenido de
los términos que integran la aludida fórmula.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 110 de fecha 07 de febrero de 2018
-reglamentario de la Ley Nº 27.426-, facultó a la ADMINISTRACIÒN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), a fijar los importes
mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el
monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones
pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia
con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que la A.N.S.E.S. dictó la Resolución N° 171 de fecha 18 de agosto de
2021, en la cual determinó que el valor de la movilidad prevista en el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente
al mes de septiembre de 2021, es de DOCE CON TREINTA Y NUEVE CENTÉSIMOS
POR CIENTO (12,39 %).
Que el artículo 1º de la Resolución de la A.N.S.E.S. Nº 178 de fecha 25
de agosto de 2021, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado
vigente a partir del mes de septiembre de 2021, fijándolo en la suma de
PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON 42/100 ($ 25.922,42).
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe
actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la
A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado,
de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge
de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo
15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución de la A.N.S.E.S.
N° 178/21.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo
15 del Decreto Nº 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS CINCO MIL SETECIENTOS DOS CON 93/100
($ 5.702,93) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida
en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05
de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N°
178 de fecha 25 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 14/09/2021 N° 66780/21 v. 14/09/2021