INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1816/2021
RESFC-2021-1816-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021
VISTO, el EX-2021-32066453-APN-MGESYA#INAES; las Leyes Nros. 20.337 y
20.321, y las Resoluciones Nros. 145/2020, 1015/2020 y 485/2021 de este
organismo, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la
autoridad de aplicación de Cooperativas y Mutuales en todo el
territorio nacional y ejerce sus facultades regulatorias en los
términos de los artículos 1° de la Ley N.º 20.321 y 106 de la Ley N.°
20.337.
Que en el artículo 2° de la Resolución INAES N.° 485/2021, en
consonancia con la postura adoptada oportunamente por la Resolución
INAES N.° 145/2020, se estableció que “Los y las integrantes de los
órganos de dirección y de fiscalización privada de cooperativas y
mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las
asambleas correspondientes, incluso cuando los mandatos se encontraren
vencidos.”
Que el Artículo 50° de la Ley N.° 20.337 establece: “Cuando el número
de asociados pase de cinco mil, la asamblea será constituida por
delegados elegidos en asambleas electorales de distrito en las
condiciones que determinen el estatuto y el reglamento. Puede
establecerse la división de los distritos en secciones a fin de
facilitar el ejercicio de los derechos electorales a los asociados. Las
asambleas de distrito se realizarán al solo efecto de elegir delegados
por simple mayoría de votos. El cargo se considerará vigente hasta la
siguiente asamblea ordinaria, salvo que el estatuto lo limite a menor
tiempo”.
Que el artículo 26° de la Ley N.° 20.321 permite que las mutuales que
tengan filiales, seccionales o delegaciones realicen asambleas de
delegados cuando sus estatutos así lo establezcan y la Resolución N.°
INAM 139/74, autorizó, asimismo, que las mutuales realicen dichas
asambleas cuando cuenten con más de cinco mil asociados activos.
Que se han planteado diversas consultas en relación a la vigencia de
los cargos de los delegados elegidos en asambleas electorales de
distrito, habida cuenta al estado de emergencia sanitaria dispuesta en
el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y
ampliaciones posteriores.
Que tanto la RESFC-2020-145-APN-DI#INAES como la
RESFC-2021-485-APN-DI#INAES, tienden a salvaguardar situaciones
excepcionales, como la que está viviendo el país y el mundo en este
momento, siendo el espíritu de la norma apoyar la decisión de los
órganos democráticos de la vida social de la entidad con independencia
del cargo que desempeñen las personas elegidas, a saber, si delegados,
consejeros o síndicos.
Que en el marco de la grave situación económica, sanitaria y social que
atraviesa el país, resulta imperioso adoptar acciones de promoción que
contribuyan a facilitar el desenvolvimiento de las entidades.
Que, por ello, resulta necesario dictar una norma, en la cual se deje
asentado que el criterio adoptado por las resoluciones citadas, se hace
extensivo a la duración del mandato de los delegados que han sido
electos mediante las asambleas de distrito.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.º inciso d) de
la Ley N.º 19549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337 los Decretos Nros. 420/96, 723/96 y 721/00,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Incorpórase a la Resolución INAES N.° 485/21 el artículo
5° BIS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°
BIS.- Los delegados y delegadas de las cooperativas y mutuales electos
a través de Asambleas Electorales de distrito, permanecerán en sus
cargos hasta que las medidas de restricción aludidas en el artículo
anterior, hubieran finalizado en todos los distritos en los que se
desarrollen actos asamblearios de la entidad. No obstante, por
resolución de los respectivos órganos de administración y siempre que
las medidas dispuestas por los gobiernos provinciales y/o municipales
así lo permitan, dichas asambleas podrán realizarse en forma
presencial, respetando los protocolos sanitarios vigentes en cada
jurisdicción en la que desarrollen actos asamblearios de la entidad y/o
a distancia, en los términos previstos en el artículo 1° de la presente
resolución.”.
ARTÍCULO 2º: La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig
e. 15/09/2021 N° 67315/21 v. 15/09/2021