MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 577/2021
RESOL-2021-577-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-64808650- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las
Resoluciones Nros. 1.214 de fecha 20 de octubre de 1992, 1.354 de fecha
25 de noviembre de 1992, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y 439 de fecha 9 de diciembre de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 1.214 de fecha 20 de octubre de 1992 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria,
en sus Artículos 2º y 3º, exime parcialmente del pago del derecho de
importación a los usuarios directos de ciertas mercaderías vinculadas
al sector editorial, bajo determinadas condiciones.
Que mediante la Resolución N° 1.354 de fecha 25 de noviembre de 1992
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se creó en
el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el Registro de
Importaciones del Sector Editorial, a efectos del seguimiento y control
específico de las importaciones alcanzadas por la aludida eximición de
derechos de importación.
Que, la Resolución N° 1.354/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS señala a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en consideración a funciones que competen a la actual SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación del
régimen, y la faculta para dictar las normas reglamentarias
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su
aplicación.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, estableciendo la responsabilidad primaria, competencias
y objetivos de cada dependencia.
Que de allí se desprende que, dentro de los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encuentran los de coordinar,
elaborar y proponer desarrollos normativos relacionados, entre otros,
con instrumentos vinculados a los regímenes de importaciones, a la
nomenclatura y a los aranceles de importación.
Que, en otro orden de ideas, por medio de la Resolución N° 439 de fecha
9 de diciembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su
modificatoria, se fijó el funcionamiento del Registro de Importaciones
del Sector Editorial dentro del ámbito de la Dirección Nacional de
Gestión de Política Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y se
detallan las tareas a cargo de la citada Dirección Nacional.
Que, en vista a que la motivación del Régimen bajo análisis responde al
establecimiento de un beneficio para las importaciones realizadas en
virtud de lo dispuesto por los Artículos 2° y 3° de la Resolución N°
1.214/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
su modificatoria, corresponde por la presente medida modificar la
Resolución N° 439/92 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su
modificatoria, a fin de que el Registro de Importaciones del Sector
Editorial funcione en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y
GESTIÓN COMERCIAL.
Que a fin de que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y
GESTIÓN COMERCIAL pueda adaptar sus sistemas informáticos y de Registro
al régimen, resulta conveniente que la presente norma entre a regir a
los SESENTA (60) días corridos contados a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N°
1.354/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución N° 439 de
fecha 9 de diciembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- El Registro de Importaciones del Sector Editorial creado
por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1.354 de fecha 25 de noviembre
de 1992 del ex MINISTERIO ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
funcionará en el ámbito de la Dirección de Importaciones de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y serán sus tareas principales:
a) Efectuar y mantener la inscripción de los beneficiarios del presente
régimen, en los términos establecidos por el Artículo 3º de la
Resolución Nº 1.354/92 del ex MINISTERIO ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
b) Otorgar la Certificación Estadística Previa, en los términos
establecidos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 1.354/92 del ex
MINISTERIO ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
c) Realizar el control y seguimiento de ingresos y destinos de los papeles de uso editorial sujetos al régimen.
d) Documentar el estado y nivel de tramitación operado en el sistema de
seguimiento y control, de acuerdo a los requerimientos que produzca la
comisión creada por el Artículo 3º de la Resolución Nº 126 de fecha 27
de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 439/92 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- La inscripción de los beneficiarios del presente régimen
se realizará ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial,
mediante una solicitud de inscripción en la que deberán cumplimentar
los requisitos de información estipulados en TRES (3) planillas que
como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución. Una vez
evaluada la presentación, la Dirección de Importaciones extenderá el
respectivo Certificado de Inscripción”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución N° 439/92 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- La Dirección Nacional de Gestión Comercial queda
facultada para disponer procedimientos complementarios conducentes a
una mayor efectividad del Registro de Importaciones del Sector
Editorial”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 439/92 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Esta Secretaría realizará las inspecciones y
verificaciones que considere necesarias para comprobar el cumplimiento
del sistema.
En los casos de existir dudas o controversias en alguna de las etapas
del control a cargo del Registro de Importaciones del Sector Editorial
y/o de las evaluaciones u observaciones que puedan surgir de la
Comisión creada por el Artículo 3º de la Resolución Nº 126/92 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se podrá solicitar dictamen fundado
al departamento técnico específico del tema en cuestión, dependiente
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los eventuales costos de dichos peritajes serán solventados por los sectores privados involucrados”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de los
SESENTA (60) días corridos contados a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 15/09/2021 N° 67621/21 v. 15/09/2021