MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 579/2021
RESOL-2021-579-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-64606115- -APN-DGD#MDP, el Decreto N°
110 de fecha 15 de febrero de 1999, modificado por el Decreto N° 597 de
fecha 3 de junio de 1999, y la Resolución N° 46 de fecha 1 de junio de
2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, establece en su
Artículo 7° que los vehículos automotores usados no podrán ser
nacionalizados, salvo las excepciones allí dispuestas.
Que por Decreto N° 597 de fecha 3 de junio de 1999 se amplió el
universo de bienes exceptuados de la prohibición antedicha,
incorporándose entre otras excepciones la prevista en el inciso e),
referente a vehículos automotores denominados “modelos de colección”
y/o que revistan interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los
TREINTA (30) años y su valor FOB no sea inferior a la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000).
Que la mencionada norma facultó a la Autoridad de Aplicación a
reglamentar el mismo mediante el dictado de las normas
correspondientes, teniendo particularmente en cuenta lo establecido en
el Artículo 63 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449.
Que mediante Resolución N° 694 de fecha 17 de septiembre de 1999 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se procedió a reglamentar el
inciso mencionado, creando el Certificado para la Importación de
vehículos antiguos de colección.
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 1 de junio de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, fue derogada
la resolución citada en el considerando inmediato anterior,
estableciéndose que, los interesados en acceder a la excepción
dispuesta en el inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha
15 de febrero de 1999, deberán presentar la “Solicitud de Importación
de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que
Revisten Interés Histórico” y acompañar factura comercial acreditando
el valor “FOB” del vehículo objeto de importación, conforme la
reglamentación que en la misma se establece.
Que, conforme la experiencia recogida en la tramitación de las
solicitudes del “Certificado de Importación de Vehículos Automotores
Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico”,
resulta pertinente introducir mayores controles respecto a la
importación de los mismos, a fin de garantizar mayor transparencia en
las operaciones.
Que, a fin de garantizar la seguridad en el uso de los bienes a
importar y la protección del medio ambiente, ello en concordancia con
los compromisos internacionales y normativa nacional en la materia, se
considera asimismo necesario requerir la acreditación del correcto
funcionamiento de los vehículos de forma previa a su importación.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde redeterminar los requisitos
a los que deberán ajustarse las Solicitudes de Importación de Vehículos
Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés
Histórico y el trámite que se dará a las mismas.
Que, asimismo, tratándose de un trámite por el que se regula la
importación de determinados bienes, corresponde encomendar la gestión
de dicho procedimiento y control del cumplimiento de requisitos por
parte de los interesados a la Dirección de Importaciones, dependiente
de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
previstas en el inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha
15 de febrero de 1999 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los interesados en acceder a la excepción dispuesta en el
inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de
1999, deberán presentar la “Solicitud de Importación de Vehículos
Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés
Histórico” conforme modelo obrante en el Anexo I que, como
IF-2021-65215718-APN-DPAYRE#MDP, forma parte integrante de la presente
medida, a través del Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) y
acompañar la documentación listada en el mismo.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Importaciones, dependiente de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, evaluará la presentación efectuada dentro del plazo de
TREINTA (30) días hábiles. Encontrándose reunidos los requisitos
exigidos por el ordenamiento jurídico, se procederá a extender el
“Certificado de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo
de Colección y/o que Revisten Interés Histórico” conforme el modelo
obrante en el Anexo II que, como IF-2021-64807104-APN-DPAYRE#MDP, forma
parte integrante de la presente medida.
En caso de que la presentación adolezca de alguno de los requisitos
establecidos se procederá a requerir la subsanación de la misma en el
plazo de DIEZ (10) días hábiles bajo apercibimiento de considerarla
desistida por el mero transcurso del plazo.
La Dirección de Importaciones, rechazará las solicitudes cuando las
presentaciones no acompañen la documentación requerida, los informes
aportados no permitan inferir el correcto estado de conservación y
funcionamiento del vehículo, o bien cuando existieran discordancias
entre la documentación presentada y la operación aludida.
ARTÍCULO 3°.- La emisión del “Certificado de importación de Vehículos
Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés
Histórico” será comunicada por la Dirección de Importaciones a la
Unidad de Información Financiera a fin de que tome conocimiento de la
operación de importación.
ARTÍCULO 4°.- El certificado expedido tendrá una vigencia de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos a partir de su fecha de emisión.
Transcurrido el plazo señalado, caducarán los derechos que sobre los
mencionados certificados posean los titulares respectivos.
ARTÍCULO 5°.- En el plazo de UN (1) año a computar desde la emisión del
Certificado, el interesado deberá acreditar haber completado el trámite
de registración del vehículo importado ante el Registro de Automotores
Clásicos, creado en la órbita de la Dirección Nacional de los REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
mediante la Disposición N° 708 de fecha 18 de julio de 1997 y su
complementaria, de conformidad a lo previsto en el Artículo 63 del
Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
En caso de incumplimiento, la Dirección de Importaciones notificará a
la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a fin de proceder en la órbita de sus competencias.
ARTÍCULO 6°.- Los vehículos nacionalizados en virtud de la presente
resolución quedarán sujetos al Régimen de comprobación de destino por
parte de la Dirección General de Aduanas, por el término de DOS (2)
años, quedando prohibido en dicho lapso su enajenación a título
gratuito u oneroso.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento a las previsiones dispuestas en la
presente medida, así como en la observancia de las condiciones
previstas en el inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 dará
lugar a la aplicación del Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, así como a las
sanciones previstas en el Código Aduanero, sin perjuicio de las demás
acciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución N° 46 de fecha 1 de junio de 2018
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Las “Solicitudes de Importación de Vehículos Automotores
Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico”
efectuadas en el marco de la norma derogada por el Artículo 8° de la
presente medida, deberán adecuarse a lo establecido por la presente
resolución para la continuación de su trámite.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2021 N° 67643/21 v. 15/09/2021
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)