MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2508/2021
RESOL-2021-2508-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-63067130- -APN-DCYC#MS , la Ley N°
27.541, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, modificado por su
par N° 287 del 17 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto N° 167
del 11 de marzo de 2021, la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de
marzo de 2020 y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(ONC) N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541 que contempla, entre otras, la emergencia sanitaria.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley,
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/20 el Jefe de Gabinete
de Ministros estableció los principios generales y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada y dispuso que la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten pertinentes.
Que en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional
mediante la Disposición N° 48/20 aprobó el procedimiento complementario
al establecido en la mencionada Decisión Administrativa, para las
contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia COVID-19, a fin
de facilitar la gestión por parte del personal de las unidades
operativas de contrataciones y de todos los actores involucrados en la
tramitación de dichos procesos.
Que con fecha 23 de abril de 2020 entraron en vigencia los cambios
introducidos a la mencionada Disposición N° 48/20 por su similar 55/20
de fecha 22 de abril del 2020, con el objeto de facilitar a las
jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la utilización
del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, en relación al
envío de invitaciones, recepción de ofertas y elaboración del cuadro
comparativo de las mismas, en tanto herramienta que tiende a promover
una mayor afluencia de ofertas, para contribuir de este modo a afianzar
el principio general de promoción de la concurrencia.
Que con el objeto de contar con los medicamentos considerados por la
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD como esenciales para el manejo de
los cuadros clínicos más frecuentemente observados en pacientes
hospitalizados en Unidades de Terapia Intensiva por infección con
COVID-19 y cuadros asociados, dirigidos a abordar el manejo de la
sedación, analgesia, delirio y relajación muscular, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA solicitó la adquisición
de medicamentos utilizados en dichas unidades.
Que la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACION ESTRATÉGICA y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD prestaron conformidad al requerimiento
y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tomó la intervención de su
competencia.
Que los bienes e insumos cuya adquisición fuera solicitada se
encuentran contemplados en el listado de productos críticos elaborado
por la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de acuerdo al artículo
6° de la Resolución de este Ministerio N° 568/20.
Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 5/2021, en los términos del artículo 3° de
la Decisión Administrativa N° 409/20 y el artículo 1° de la Disposición
ONC N° 48/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que el 28 de julio de 2021 se realizó la apertura de ofertas,
recibiéndose las de las siguientes firmas: LABORATORIOS FABRA S.A.,
GOBBI NOVAG, DNM FARMA SA, DIHEMO S.A. y NORGREEN S.A.
Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN suministró precio testigo, mediante la Orden de
Trabajo N° 442/21.
Que conforme el acta de constatación suscripta por los titulares de la
Unidad Operativa de Contrataciones y de la Unidad de Auditoría Interna,
se cumplió con el procedimiento establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nros. 48 y 55, ambas de 2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA
elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas
presentadas y solicitó que se tome en consideración el Acta Compromiso
de abril 2021, en donde se garantiza el acuerdo de precios para la
comercialización de los productos vinculados a los principios activos
atracurio, bromuro de pancuronio, fentanilo, midazolam y propofol; en
toda la República Argentina y para la totalidad de los subsectores
hasta el mes de octubre 2021 inclusive.
Que, teniendo en cuenta lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA SANITARIA, se solicitó a la GERENCIA DE
ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
se deje sin efecto la Orden de Trabajo N° 442/21 y la consecuente
facturación, atento que los bienes requeridos se encuentran
comprendidos en la referida acta compromiso, suscripta por este
Ministerio, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las cámaras que
agrupan a las droguerías y los productores de medicamentos genéricos.
Que a fin de alinear los precios ofertados con los estimados por la
unidad requirente, se solicitó mejoras de precio a las firmas
LABORATORIOS FABRA S.A para los renglones 1 y 3 y GOBBI NOVAG y DNM
FARMA S:A: para el renglón 2
Que las firmas referidas presentaron mejora de sus cotizaciones.
Que por lo expuesto, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en
función de los informes técnicos, el análisis administrativo y formal
de las ofertas efectuado por la Unidad Operativa De Contrataciones y la
documentación obrante en el expediente respectivo, recomienda la
adjudicación de las ofertas válidas y convenientes de las firmas
LABORATORIOS FABRA S.A. para los renglones 1 y 3, GOBBI NOVAG para el
renglón 2 (primer parcial) y renglón 4 (primer parcial), DNM FARMA SA
para el renglón 2 (segundo parcial) y renglón 4 (segundo parcial) y
DIHEMO S.A. para el renglón 4 (tercer parcial)
Que, asimismo, la citada Dirección recomienda desestimar las ofertas de
las firmas GOBBI NOVAG, DNM FARMA S.A y DIHEMO S.A para el renglón 1 y
NORGREEN S.A para el renglón 2 por no resultar económicamente
conveniente.
Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de
sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo
de 2020 y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 N°
5/2021, encuadrada en los términos del artículo 3° de la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1° de la
Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, para la adquisición de medicamentos
para las Unidades de Terapia Intensiva, así como también el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que como anexo
PLIEG-2021-65093106-APN-DCYC#MS forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Desestímense las ofertas de las firmas GOBBI NOVAG, DNM
FARMA S.A. y DIHEMO S.A. para el renglón 1 y NORGREEN S.A para el
renglón 2 por no resultar económicamente conveniente.
ARTÍCULO 3°. - Adjudicase la presente Contratación por emergencia
COVID-19 N° 5/2020 a favor de las firmas, por las cantidades y sumas
que a continuación se detallan:
LABORATORIOS FABRA S.A.
Renglón 1 por 1.200.000 unidades y renglón 3 por 2.850.000 unidades por
PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL
($ 1.397.760.000,00).
GOBBI NOVAG
Renglón 2 primer parcial por 150.000 unidades y renglón 4 primer
parcial por 150.000 por PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL (.$ 199.947.000,00).
DNM FARMA SA
Renglón 2 segundo parcial por 150.000 unidades y renglón 4 segundo
parcial por 150.000 unidades por PESOS DOSCIENTOS UN MILLÓN
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 201.477.000,00).
DIHEMO S.A.
Renglón 4 tercer parcial por 150.000 unidades por PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL ($ 128.406.000,00)
TOTAL DE LA ADJUDICACION: PESOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.927.590.000,00).
ARTÍCULO 4°. La suma de PESOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.927.590.000,00) deberá ser afectada con
cargo a las partidas presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD para
el ejercicio 2021.
ARTÍCULO 5°. - Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a suscribir las
pertinentes órdenes de compra.
ARTÍCULO 6°. – Publíquese en la página de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación por un día en el Boletín Oficial y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2021 N° 67463/21 v. 15/09/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)