MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2508/2021

RESOL-2021-2508-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-63067130- -APN-DCYC#MS , la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, modificado por su par N° 287 del 17 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 que contempla, entre otras, la emergencia sanitaria.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/20 el Jefe de Gabinete de Ministros estableció los principios generales y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada y dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten pertinentes.

Que en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional mediante la Disposición N° 48/20 aprobó el procedimiento complementario al establecido en la mencionada Decisión Administrativa, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia COVID-19, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las unidades operativas de contrataciones y de todos los actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.

Que con fecha 23 de abril de 2020 entraron en vigencia los cambios introducidos a la mencionada Disposición N° 48/20 por su similar 55/20 de fecha 22 de abril del 2020, con el objeto de facilitar a las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la utilización del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, en relación al envío de invitaciones, recepción de ofertas y elaboración del cuadro comparativo de las mismas, en tanto herramienta que tiende a promover una mayor afluencia de ofertas, para contribuir de este modo a afianzar el principio general de promoción de la concurrencia.

Que con el objeto de contar con los medicamentos considerados por la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD como esenciales para el manejo de los cuadros clínicos más frecuentemente observados en pacientes hospitalizados en Unidades de Terapia Intensiva por infección con COVID-19 y cuadros asociados, dirigidos a abordar el manejo de la sedación, analgesia, delirio y relajación muscular, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA solicitó la adquisición de medicamentos utilizados en dichas unidades.

Que la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACION ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD prestaron conformidad al requerimiento y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tomó la intervención de su competencia.

Que los bienes e insumos cuya adquisición fuera solicitada se encuentran contemplados en el listado de productos críticos elaborado por la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de acuerdo al artículo 6° de la Resolución de este Ministerio N° 568/20.

Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación por emergencia COVID-19 Nº 5/2021, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 409/20 y el artículo 1° de la Disposición ONC N° 48/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que el 28 de julio de 2021 se realizó la apertura de ofertas, recibiéndose las de las siguientes firmas: LABORATORIOS FABRA S.A., GOBBI NOVAG, DNM FARMA SA, DIHEMO S.A. y NORGREEN S.A.

Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN suministró precio testigo, mediante la Orden de Trabajo N° 442/21.

Que conforme el acta de constatación suscripta por los titulares de la Unidad Operativa de Contrataciones y de la Unidad de Auditoría Interna, se cumplió con el procedimiento establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 48 y 55, ambas de 2020.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas y solicitó que se tome en consideración el Acta Compromiso de abril 2021, en donde se garantiza el acuerdo de precios para la comercialización de los productos vinculados a los principios activos atracurio, bromuro de pancuronio, fentanilo, midazolam y propofol; en toda la República Argentina y para la totalidad de los subsectores hasta el mes de octubre 2021 inclusive.

Que, teniendo en cuenta lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA SANITARIA, se solicitó a la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se deje sin efecto la Orden de Trabajo N° 442/21 y la consecuente facturación, atento que los bienes requeridos se encuentran comprendidos en la referida acta compromiso, suscripta por este Ministerio, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las cámaras que agrupan a las droguerías y los productores de medicamentos genéricos.

Que a fin de alinear los precios ofertados con los estimados por la unidad requirente, se solicitó mejoras de precio a las firmas LABORATORIOS FABRA S.A para los renglones 1 y 3 y GOBBI NOVAG y DNM FARMA S:A: para el renglón 2

Que las firmas referidas presentaron mejora de sus cotizaciones.

Que por lo expuesto, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en función de los informes técnicos, el análisis administrativo y formal de las ofertas efectuado por la Unidad Operativa De Contrataciones y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomienda la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes de las firmas LABORATORIOS FABRA S.A. para los renglones 1 y 3, GOBBI NOVAG para el renglón 2 (primer parcial) y renglón 4 (primer parcial), DNM FARMA SA para el renglón 2 (segundo parcial) y renglón 4 (segundo parcial) y DIHEMO S.A. para el renglón 4 (tercer parcial)

Que, asimismo, la citada Dirección recomienda desestimar las ofertas de las firmas GOBBI NOVAG, DNM FARMA S.A y DIHEMO S.A para el renglón 1 y NORGREEN S.A para el renglón 2 por no resultar económicamente conveniente.

Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 N° 5/2021, encuadrada en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1° de la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, para la adquisición de medicamentos para las Unidades de Terapia Intensiva, así como también el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como anexo PLIEG-2021-65093106-APN-DCYC#MS forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Desestímense las ofertas de las firmas GOBBI NOVAG, DNM FARMA S.A. y DIHEMO S.A. para el renglón 1 y NORGREEN S.A para el renglón 2 por no resultar económicamente conveniente.

ARTÍCULO 3°. - Adjudicase la presente Contratación por emergencia COVID-19 N° 5/2020 a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

LABORATORIOS FABRA S.A.

Renglón 1 por 1.200.000 unidades y renglón 3 por 2.850.000 unidades por PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 1.397.760.000,00).

GOBBI NOVAG

Renglón 2 primer parcial por 150.000 unidades y renglón 4 primer parcial por 150.000 por PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL (.$ 199.947.000,00).

DNM FARMA SA

Renglón 2 segundo parcial por 150.000 unidades y renglón 4 segundo parcial por 150.000 unidades por PESOS DOSCIENTOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 201.477.000,00).

DIHEMO S.A.

Renglón 4 tercer parcial por 150.000 unidades por PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL ($ 128.406.000,00)

TOTAL DE LA ADJUDICACION: PESOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.927.590.000,00).

ARTÍCULO 4°. La suma de PESOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.927.590.000,00) deberá ser afectada con cargo a las partidas presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio 2021.

ARTÍCULO 5°. - Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a suscribir las pertinentes órdenes de compra.

ARTÍCULO 6°. – Publíquese en la página de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por un día en el Boletín Oficial y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/09/2021 N° 67463/21 v. 15/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)