MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución Conjunta 9/2021
RESFC-2021-9-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-8470544- -APN-DGD#MT y el Decreto Nº 493 de fecha 5 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 se implementó un
régimen de promoción de generación de empleo, a través del cual se
establecieron una serie de requisitos y condiciones para que las
empleadoras y los empleadores del sector privado reciban un beneficio
por la incorporación de nuevos trabajadores y trabajadoras, que
participen o hayan participado dentro de determinado plazo, en
programas educativos, de formación Profesional o de Intermediación
Laboral.
Que dicho beneficio consiste en la reducción de las contribuciones
patronales por los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes
de inicio de la nueva relación laboral, de un NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%) en caso de contratarse una persona mujer, travesti,
transexual, transgénero o con discapacidad debidamente acreditada y
documentada y del NOVENTA POR CIENTO (90%), en caso de contratarse a
una persona varón.
Que las citadas reducciones serán calculadas respecto de las
contribuciones patronales con destino al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N°
19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N°
24.013 y normas sus modificatorias, reglamentarias y complementarias;
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y sus
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; y al Régimen
Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus
modificatorias.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 493/21 encomendó al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, determinar la o las modalidades de contratación laboral
respecto de las cuales será de aplicación el ya referido beneficio.
Que en este sentido, atendiendo al objetivo central explicitado en los
considerandos del decreto citado, el cual es fomentar y priorizar la
creación de puestos de trabajo de calidad a fin de procurar la
inserción en ellos de las trabajadoras y los trabajadores, resulta
conveniente establecer que el incentivo fiscal establecido se aplique
respecto de aquellas modalidades de contratación laboral destinadas a
perdurar en el tiempo, que permiten tanto el desarrollo personal, el
crecimiento y consolidación del sector productivo, como una efectiva
integración social y que conforman el principio general en la materia.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por
Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 493 de fecha
5 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- El beneficio establecido en el artículo 2º del Decreto Nº
493/21 será de aplicación respecto de las siguientes modalidades de
contratación laboral:
a. Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 – (t.o. 1976) y sus modificatorias.
b. Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 TER del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus
modificatorias).
c. Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación
continua como discontinua (artículos 16 y 18 del régimen previsto en la
Ley Nº 26.727 y sus modificatorias).
d. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni - Matías Sebastián Kulfas
e. 15/09/2021 N° 67738/21 v. 15/09/2021