Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-SSISSYAP#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-61501173-APN-DD#MS, el Decreto N° 223/2021 y la Decisión Administrativa Nº 384/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 223/21 se aprueba la conformación organizativa del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y se dispone que son objetivos de esta
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN
PRIMARIA: entender en la elaboración y desarrollo de políticas que
promuevan la integración y la articulación entre las coberturas de
salud y articular con otras dependencias del Ministerio la
implementación de estrategias federales de interconsultas y asistencia
digital en el marco de la estrategia de Salud Digital; entre otros.
Que por Decisión Administrativa Nº 384/2021 se aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de
Salud estableciendo entre las acciones a desarrollar por la Dirección
de Salud Digital las de identificar la necesidad de cooperación de las
jurisdicciones para desarrollar un sistema de colaboración en red según
niveles de complejidad progresivos para la atención y seguimiento de
pacientes, entre otras.
Que la aceleración en la implementación de las nuevas tecnologías en
salud plantea nuevos desafíos que requieren, para su abordaje en el
marco de un Estado de Derecho, conocer la situación normativa del país
en materia de salud digital, en la certeza de que contar con un marco
jurídico adecuado, sistematizado y de vanguardia resulta una
herramienta altamente eficaz.
Que Argentina, por su sistema Federal, se encuentra organizada en
veinticuatro jurisdicciones: las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y por tal motivo existen normas con distintos ámbitos de
validez especialmente en materia sanitaria donde cada una cuenta con
autonomía para dictar sus propias disposiciones.
Que esta multiplicidad de jurisdicciones autónomas provoca la
existencia de una cantidad de leyes, decretos, resoluciones y actos
administrativos en general que dan forma a un ecosistema normativo en
salud digital complejo, heterogéneo y asimétrico que es necesario
explorar, analizar y sistematizar de manera ordenada y coherente.
Que no debe perderse de vista que la idea de un gobierno moderno y
abierto requiere necesariamente valerse de los contextos digitales para
exponer, de forma clara y navegable, sus distintos actos de gobierno.
Que la regulación de la Salud Digital debe realizarse sin perder de
vista el desarrollo equitativo federal entre las distintas
jurisdicciones.
Que resulta urgente identificar las áreas de vacancia, es decir
aquellas materias que resulta cardinales para la implementación de
políticas públicas en materia de Salud Digital y que no se encuentran
lo suficientemente reguladas o que carecen enteramente de regulación.
Que el diseño de estrategias de promoción de Salud Digital requiere una
dimensión jurídica con normas conscientes de los datos sociales,
económicos, políticos, culturales que surgen del contexto de cada
provincia, por lo cual se hace necesario además realizar un análisis
cualitativo en el cual se examine el tipo de norma, el ámbito de
aplicación, el carácter de la norma, las posibilidades de aplicabilidad
de las normas en base a la infraestructura existente, los grados de
eficacia de normas vigentes, entre otras.
Que, para esto, es necesario la elaboración de estándares de cantidad y
calidad normativa en Salud Digital que permitan el desarrollo de
estrategias en este sentido atendiendo a las posibilidades y
desarrollos actuales de cada provincia.
Que, de acuerdo a lo señalado, se hace necesario la confección de un
mapa que recoja las normas vigentes en las distintas jurisdicciones
provinciales en materia de Salud Digital, tarea importante no solo para
conocer el actual desarrollo legislativo sino también para facilitarle
a las provincias del país la posibilidad de realizar análisis
comparados del estado de sus políticas públicas en la materia.
Que el 8 de abril de 2021 la Oficina de Estudios, Acreditación y
Certificación (OASAD) del Observatorio de Salud de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires elevó a la SUBSECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA el “Mapa de
legislación en materia de salud digital en Argentina” en el cual se
identifican de forma preliminar las leyes vigentes y las principales
carencias normativas en salud digital en la Argentina.
Que la novedad de algunos de los temas principales de la Salud Digital
(inteligencia artificial, robótica, algoritmos) o la especificidad de
otros (la protección de datos de salud, considerados por la mayoría de
las legislaciones nacionales como “datos sensibles”) hace que no todas
las jurisdicciones se encuentren debidamente formadas a informadas al
momento de elaborar estas normas.
Que el presente producto es el resultado del trabajo conjunto entre en
mencionado OASAD y esta SUBSECRETARÍA, con el objeto de generar las
condiciones para desarrollar políticas públicas y programas
estratégicos tendientes al desarrollo de la salud digital en el
territorio nacional propiciando un entorno normativo integrador e
innovador.
Que la elaboración del mapa normativo permitirá acceder a la
información necesaria para conocer el estado de situación y detectar
aquellas carencias o lagunas legales que pudieren obstaculizar la
implementación de los programas y políticas de Salud Digital propuestas
por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 223/2021.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “MAPA NORMATIVO ARGENTINO EN SALUD DIGITAL”
que como Anexo I -IF-2021-61892468- -APN-SSISSYAP#MS- forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el MAPA NORMATIVO ARGENTINO EN SALUD
DIGITAL tiene el objetivo de contribuir con la recopilación, análisis
comparado de legislación sobre Salud Digital, que respeten normas y
principios de protección a los ciudadanos y que promuevan el acceso a
la atención integral de la salud bajo condiciones de calidad y equidad.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE SALUD DIGITAL para efectuar
el seguimiento del MAPA NORMATIVO ARGENTINO EN SALUD DIGITAL aprobado
por el artículo 1° de la presente medida y aprobar las modificaciones y
aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Judit Marisa Díaz Bazán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2021 N° 67388/21 v. 15/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)