CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Decreto 618/2021
DCTO-2021-618-APN-PTE - Decreto N° 2725/1991. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-73242123-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y
sus modificaciones, el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 135 de la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL y se establecieron sus funciones específicas.
Que mediante el Decreto N° 2725/91 se reglamentó la mencionada Ley y,
entre otros extremos, se configuró la organización institucional y
operativa del citado Consejo.
Que mediante el artículo 25 del citado Decreto se estableció que el
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL se constituirá en CUATRO (4) Comisiones de carácter
permanente y se especificó en el párrafo tercero su integración.
Que debe tenerse presente que los actores y las actoras del mundo del
trabajo y las instituciones que los y las representan son dinámicas,
pues evolucionan y se transforman conforme los cambios y mutaciones que
se van verificando en la realidad económica y productiva en la que
interactúan.
Que la integración de dichas Comisiones resultaba acorde al contexto
político y al modelo económico imperante en la época en que se
constituyeron.
Que teniendo en cuenta la historicidad de la conformación de las
Comisiones antes referidas y el actual escenario, resulta imperioso
contar con una mayor diversidad igualitaria de las representaciones
sectoriales de los trabajadores y las trabajadoras y de los empleadores
y las empleadoras.
Que en virtud de lo expuesto y de la necesidad de sumar mayores
informes y opiniones para la toma de decisiones, es menester ampliar el
número de participantes de cada Comisión, con el fin de adecuar la
precitada representación a la realidad imperante.
Que, por todo ello, resulta necesario adaptar la integración de las
Comisiones referidas, en consonancia con la realidad actual para
facilitar los consensos necesarios para el cumplimiento de las
funciones encomendadas al citado Consejo.
Que resulta ineludible hacer hincapié en la relevancia del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL y sus Comisiones ante coyunturas de situaciones críticas
económico sociales como las actuales.
Que la percepción del salario mínimo, vital y móvil es uno de los
derechos sociales fundamentales que las leyes deben asegurar a todos
los trabajadores y todas las trabajadoras, conforme lo establecido por
el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y su actualización
periódica es una de las funciones esenciales de dicho Consejo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 25 del Decreto
N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Cada Comisión se integrará con un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de
SEIS (6) representantes de los empleadores y las empleadoras, con un
mínimo de CUATRO (4) y un máximo de SEIS (6) representantes de los
trabajadores y las trabajadoras y el Presidente o la Presidenta del
Consejo o quien este o esta designe. En todo momento se mantendrá la
paridad entre los distintos sectores representados”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
e. 16/09/2021 N° 68251/21 v. 16/09/2021