AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1443/2021
RESOL-2021-1443-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021
VISTO el EX-2021-78807301- -APN-DE#AND, las Leyes N° 26.378 y 27.044;
los Decretos N° 698 del 5 de septiembre y sus modificatorios, y 868 del
6 de octubre de 2017 y su modificatorio, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698/2017 y sus modificatorios se creó la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 868/2017 se mantuvo la
vigencia del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), creado por la
Ley N° 24.657, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que dicho Consejo constituye un ámbito de planificación que permite
considerar la temática de la discapacidad como eje transversal en todas
las líneas de acción políticas de gobiernos nacionales, provinciales y
municipales.
Que, ahora bien, tal como surge de la composición organizativa y de las
competencias funcionales a cargo de la Agencia en su carácter de órgano
rector en la materia, la misma tiene la responsabilidad de desarrollar,
articular e implementar políticas públicas en discapacidad desde una
perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el acceso de
las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas
propuestas por el Estado Nacional en la materia.
Que, para el cumplimiento efectivo de las responsabilidades
mencionadas, resulta clave la acción participativa de las personas con
discapacidad y de las organizaciones de y para personas con
discapacidad.
Que dicha interacción debe sostener un diálogo sistemático, permanente,
participativo, amplio y federal con la sociedad civil, a fin de
contribuir con el diseño de las políticas públicas en materia de
discapacidad en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
Que a tal efecto resulta conveniente la creación de un ámbito de
intercambio denominado Mesa Federal de Diálogo y Participación de la
Sociedad Civil, compuesta por representantes de las personas con
discapacidad de todo el país, cuyos requisitos de participación serán
fijados por la Agencia Nacional de Discapacidad, teniendo en cuenta
para ello la diversidad geográfica de modo de garantizar la
representación federal.
Que la medida no implica erogación presupuestaria alguna para este organismo
Que la implementación de la Mesa Federal aquí analizada no implica la
creación de nuevas estructuras ni la asignación o reasignación de
competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, y N° 935/2020.
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD la Mesa Federal de Diálogo y Participación de la Sociedad
Civil, de conformidad con lo estipulado en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La Mesa Federal de Diálogo y Participación de la Sociedad
Civil creada por el Artículo que precede estará integrada por:
a. Una Presidencia a cargo del/la titular de la Agencia, o de quien este designe.
b. UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de
VEINTICUATRO (24) entidades no gubernamentales de o para personas con
discapacidad a razón de UNA (1) por jurisdicción provincial y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las cuales como máximo DIEZ (10)
podrán ser prestadoras del Sistema de Prestaciones Básicas en
Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con
Discapacidad establecido mediante la Ley 24.901, sus modificatorias y
complementarias, o la que en un futuro la reemplace, debiendo
garantizarse diversidad en la representatividad de las mismas; y UN (1)
representante titular y UN (1) representante suplente de aquellas
federaciones/organizaciones con representatividad nacional que sean
designadas por el/la titular de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 3°.- La Mesa Federal de Diálogo y Participación de la Sociedad Civil tendrá las siguientes funciones:
a. Constituir un espacio de consulta, participación activa, cooperación
y diálogo vinculadas a la labor de entidades no gubernamentales de o
para personas con discapacidad.
b. Formular recomendaciones no vinculantes sobre temas específicos
referidos a las materias de su competencia, que servirán de guía para
el diseño e implementación de políticas y programas que desarrolle la
Agencia.
c. Producir informes y/o reportes que le sean requeridos por la Presidencia.
d. Reunirse en sesiones cada vez que sea convocado por la Presidencia.
e. Participar y debatir los temas que se planteen en el orden del día de la sesión y proponer temas de debate.
f. Convocar en acuerdo con la Presidencia a expertos, expertas u
organizaciones especializadas que contribuyan por su experiencia al
enriquecimiento de la temática a tratar.
ARTÍCULO 4°.- La Presidencia de la Mesa Federal de Diálogo y Participación de la Sociedad Civil tendrá las siguientes funciones:
a. Conducir las políticas de trabajo de la Mesa.
b. Presidir las sesiones de la Mesa, ordenar el debate y tomar las
decisiones que estime pertinentes en ese ámbito a efectos de que se
lleve adelante la sesión.
c. Convocar a la Mesa a sesionar las veces que considere necesarias, debiendo hacerlo, al menos, una vez cada SEIS (6) meses.
d. Promover la participación y el debate de los miembros de la Mesa.
e. Informar a la Mesa sobre las actividades que realice la Agencia.
ARTÍCULO 5°.- La Mesa Federal de Diálogo y Participación de la Sociedad
Civil será asistida por una Secretaría Técnica conformada por personal
de la Agencia, cuyas funciones serán:
a. Brindar asistencia técnica y operativa a la Mesa para garantizar su pleno funcionamiento.
b. Asistir administrativamente a la Presidencia.
c. Coordinar reuniones conforme las instrucciones que se le impartan.
d. Consolidar los documentos que surjan del trabajo de la Mesa.
e. Realizar las tareas que se le encomienden.
ARTÍCULO 6°.- Determínese que las autoridades respectivas de cada
jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
designarán las entidades que formarán parte integrante de la Mesa
Federal de Diálogo y Participación de la Sociedad Civil, a través de la
implementación de los mecanismos de selección participativos y
democráticos determinados en el Anexo 3 -ELECCIÓN DE ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES- que forma parte del Reglamento de Funcionamiento del
CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS).
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense los actuados a la
Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a
sus efectos; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 16/09/2021 N° 67908/21 v. 16/09/2021