MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2512/2021
RESOL-2021-2512-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-64790229-APN-DCYC#MS, la Ley N° 27.541, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de
2020 y la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541, que contempla, entre otras, la emergencia sanitaria.
Que por el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorio N° 167/2021 se
amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/2020 se establecieron
los principios generales y pautas que regirán el procedimiento de
contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia
decretada y facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) a
dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que
resulten pertinentes.
Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional
mediante la Disposición N° 48/2020 aprobó el procedimiento
complementario al establecido en la mencionada Decisión Administrativa
Nº 409/2020, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco
de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia
COVID-19, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las
Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores
involucrados en la tramitación de dichos procesos.
Que con el objeto de desarrollar la estrategia de vacunación COVID-19
en todo el país, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMISIBLES impulsó la adquisición de jeringas descartables, por un
monto total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS
MIL ($ 447.200.000).
Que la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARIA DE
ACCESO A LA SALUD prestaron conformidad a la presente adquisición y la
SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA tomó la intervención de su
competencia.
Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 7/2021, en los términos del artículo 3 de la
Decisión Administrativa Nº 409/2020 y el artículo 1° de la Disposición
de la ONC N° 48/2020.
Que los insumos se encuentran contemplados en el listado de productos
críticos elaborado por la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de
acuerdo al artículo 6° de la Resolución de esta cartera Ministerial N°
568/2020.
Que el 10 de agosto de 2021, a la hora límite para la presentación de
las ofertas, a través de la plataforma COMPR.AR. se confirmaron 5
ofertas, pertenecientes a las firmas EURO SWISS S.A., SUIZO ARGENTINA
S.A., LECTUS S.A. PROPATO HNOS S.A.I.C. y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.
Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMATICAS de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigos
mediante la Orden de Trabajo N°508/21.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES elaboró
el correspondiente Informe Técnico, el cual establece que las ofertas
de las firmas EURO SWISS S.A. y PROPATO HNOS S.A.I.C. se ajustan a las
Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, mientras que las ofertas de las firmas SUIZO
ARGENTINA S.A. y LECTUS S.A. no pudieron ser evaluados en virtud de no
haber presentado las muestras requeridas a tal fin.
Que, asimismo, en el mencionado informe técnico se indicó que la oferta
de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. no se considera conveniente
económicamente.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en función de los
informes técnicos y formales y la documentación obrante en las
actuaciones, recomienda la adjudicación de la oferta de menor valor
correspondiente a la firma EURO SWISS S.A., por ser válida y
conveniente.
Que asimismo, la citada Dirección recomienda desestimar las ofertas de
las firmas SUIZO ARGENTINA S.A. y LECTUS S.A., por no presentar las
muestras requeridas para su evaluación técnica, y la oferta de la firma
ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. por no resultar económicamente conveniente.
Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 6 de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de
2020, y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, de fecha 19 de marzo de 2020, sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
7/2021, encuadrada en los términos del artículo 3 de la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1 de la
Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020, llevada a cabo para la
adquisición de jeringas descartables, así como también el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que como anexo
PLIEG-2021-69856791-APN-DCYC#MS forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°. - Desestímanse las ofertas de las firmas SUIZO ARGENTINA
S.A., LECTUS S.A. y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., por los motivos expuestos
en los considerandos.
ARTÍCULO 3°. - Adjudícase la presente Contratación por emergencia
COVID-19 Nº 7/2021, a favor de la firma EURO SWISS S.A. (CUIT
N°30-70895389-6) por cuarenta millones (40.000.000) de unidades, por la
suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($
227.200.000).
ARTÍCULO 4°. - La suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES
DOSCIENTOS MIL ($ 227.200.000) deberá ser afectada con cargo a las
partidas presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio
2021.
ARTÍCULO 5°. - Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a suscribir la pertinente orden de compra.
ARTÍCULO 6°. – Regístrese, publíquese en la página de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por un día y pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS
Y CONTRATACIONES.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2021 N° 67706/21 v. 16/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)