MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2512/2021

RESOL-2021-2512-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021

VISTO el Expediente EX-2021-64790229-APN-DCYC#MS, la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que contempla, entre otras, la emergencia sanitaria.

Que por el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorio N° 167/2021 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/2020 se establecieron los principios generales y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada y facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten pertinentes.

Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional mediante la Disposición N° 48/2020 aprobó el procedimiento complementario al establecido en la mencionada Decisión Administrativa Nº 409/2020, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia COVID-19, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.

Que con el objeto de desarrollar la estrategia de vacunación COVID-19 en todo el país, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES impulsó la adquisición de jeringas descartables, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 447.200.000).

Que la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD prestaron conformidad a la presente adquisición y la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA tomó la intervención de su competencia.

Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación por emergencia COVID-19 Nº 7/2021, en los términos del artículo 3 de la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y el artículo 1° de la Disposición de la ONC N° 48/2020.

Que los insumos se encuentran contemplados en el listado de productos críticos elaborado por la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de acuerdo al artículo 6° de la Resolución de esta cartera Ministerial N° 568/2020.

Que el 10 de agosto de 2021, a la hora límite para la presentación de las ofertas, a través de la plataforma COMPR.AR. se confirmaron 5 ofertas, pertenecientes a las firmas EURO SWISS S.A., SUIZO ARGENTINA S.A., LECTUS S.A. PROPATO HNOS S.A.I.C. y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.

Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMATICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigos mediante la Orden de Trabajo N°508/21.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES elaboró el correspondiente Informe Técnico, el cual establece que las ofertas de las firmas EURO SWISS S.A. y PROPATO HNOS S.A.I.C. se ajustan a las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que las ofertas de las firmas SUIZO ARGENTINA S.A. y LECTUS S.A. no pudieron ser evaluados en virtud de no haber presentado las muestras requeridas a tal fin.

Que, asimismo, en el mencionado informe técnico se indicó que la oferta de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. no se considera conveniente económicamente.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en función de los informes técnicos y formales y la documentación obrante en las actuaciones, recomienda la adjudicación de la oferta de menor valor correspondiente a la firma EURO SWISS S.A., por ser válida y conveniente.

Que asimismo, la citada Dirección recomienda desestimar las ofertas de las firmas SUIZO ARGENTINA S.A. y LECTUS S.A., por no presentar las muestras requeridas para su evaluación técnica, y la oferta de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. por no resultar económicamente conveniente.

Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6 de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020, y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de fecha 19 de marzo de 2020, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 7/2021, encuadrada en los términos del artículo 3 de la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1 de la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020, llevada a cabo para la adquisición de jeringas descartables, así como también el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como anexo PLIEG-2021-69856791-APN-DCYC#MS forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Desestímanse las ofertas de las firmas SUIZO ARGENTINA S.A., LECTUS S.A. y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 3°. - Adjudícase la presente Contratación por emergencia COVID-19 Nº 7/2021, a favor de la firma EURO SWISS S.A. (CUIT N°30-70895389-6) por cuarenta millones (40.000.000) de unidades, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 227.200.000).

ARTÍCULO 4°. - La suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 227.200.000) deberá ser afectada con cargo a las partidas presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio 2021.

ARTÍCULO 5°. - Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a suscribir la pertinente orden de compra.

ARTÍCULO 6°. – Regístrese, publíquese en la página de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por un día y pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2021 N° 67706/21 v. 16/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)