MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 559/2021

RESOL-2021-559-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021

Visto el EX-2021-54215158-APN-DGD#MT, la Ley 24.013 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 345 de fecha 22 de junio de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 345 de fecha 22 de junio de 2021 se estableció el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este MINISTERIO.

Que dentro de las acciones para el cumplimiento de los objetivos del referido programa se dispuso que esta cartera de Estado facilitará el acceso a la capacitación y a la licencia habilitante para la inscripción en el Registro de Mujeres Aspirantes a Chofer de Colectivo (REMACC).

Que por conducto del IF-2021-54538392-APN-SSPIML#MT aprobado por el Artículo 2° y lo previsto en el Artículo 6°, ambos de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 345/2021, se vincularon las acciones del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR al PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINÚA, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784 del 28 de septiembre de 2020 y a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Que según se desprende de los relevamientos efectuados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL mediante el IF- 2021-86407617- APN-SSPIML#MT, resulta pertinente readecuar las acciones para el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.013 y 26.485 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el IF-2021-54538392-APN-SSPIML#MT aprobado por el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 345 de fecha 22 de junio de 2021 por el IF-2021-86408533- APN-SSPIML#MT que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 345 de fecha 22 de junio de 2021 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El costo de la capacitación y el financiamiento para la obtención de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) o la que en el futuro la reemplace, exigible como habilitante para las Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo que integren el REMACC, estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de los mecanismos y dispositivos disponibles para el pago conforme lo establecido en el marco de la Ley 24.013”.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2021 N° 67966/21 v. 16/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Programa para la Promoción e Inclusión de Mujeres en la Actividad del Transporte Automotor

DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA

1.- OBJETIVOS

a) Crear un circuito eficaz para el funcionamiento del Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC);

b) Promover la incorporación de mujeres en la nómina de trabajadoras de las empresas de transporte automotor;

c) Capacitar y formar profesionalmente a las mujeres para su desempeño en la actividad del transporte automotor;

d) Impulsar la inserción laboral de las mujeres aspirantes a trabajar como chofer de colectivo y toda otra actividad relacionada con el transporte automotor;

e) Instar a la incorporación de estándares de igualdad de género e igualdad de oportunidades y de trato, en los convenios y acuerdos colectivos de la actividad;

f) Difundir a nivel nacional y a nivel local, la promoción e implementación de las acciones llevadas a cabo por el Programa.

La implementación de los lineamientos estará a cargo de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral, dependiente de la Secretaría de Trabajo.

2.- ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS

a) Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC).

La Dirección de Promoción e Integración de la Mujer será la encargada de gestionar el REMACC. A sus efectos, recibirá la solicitud de las aspirantes a choferes de colectivo y verificará el cumplimiento de los requisitos para su inscripción en el Registro.

Asimismo, relevará el resultado de los procesos de selección de personal en los que hubiere intervenido. Para ello, podrá requerir la correspondiente información a las empresas que hubiesen solicitado la nómina de aspirantes con motivo de un proceso de selección, y a las aspirantes que hubiesen participado del proceso.

Con motivo del relevamiento de información, la Dirección podrá requerir a las empresas de transporte automotor la documentación que acredite la nómina total de trabajadores y trabajadoras contratadas.

La información recabada por la Dirección servirá para observar la participación y/o contratación de mujeres en la actividad, y para el eventual diseño de políticas públicas orientadas a la promoción de la igualdad de género en la actividad.

b) Red de Empresas del Transporte Automotor por la Igualdad.

La Red funcionará en el ámbito de la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer, que tendrá a su cargo:

i. Invitar a todas las empresas de la actividad a integrar la Red;

ii. Inscribir a las empresas solicitantes en la Red;

iii. Facilitar el acceso de las empresas inscriptas al Programa de Inserción Laboral (PIL),

iv. Articular la comunicación y contacto entre las empresas inscriptas y los servicios de asesoramiento y consulta que funcionan en la órbita de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral y de la CTIO;

v. Promover en las empresas inscriptas, la incorporación de personal femenino en los distintos puestos de trabajo para cubrir, de mínima, un cupo laboral del 30%;

vi. Gestionar las solicitudes que las empresas realicen con motivo de su participación en la Red.

vii. Dar publicidad de las buenas prácticas laborales y empresariales detectadas, y publicitar, previo consentimiento, el nombre de la empresa que las haya impulsado.

c) Incorporación de contenidos para la igualdad de género e igualdad de oportunidades y de trato, en los instrumentos de negociación colectiva de la actividad.

La Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral, conjuntamente con la CTIO, tendrán a su cargo la promoción para la inclusión, en el convenio colectivo de trabajo de la actividad del transporte automotor, de cláusulas que garanticen la igualdad de género, la igualdad real de oportunidades y de trato, y la prevención y abordaje de la violencia y el acoso en el trabajo.

A los fines de la sensibilización de la problemática y asesoramiento en la implementación de acciones para su abordaje, se pondrán a disposición del sindicato, de las trabajadoras y los trabajadores, de las cámaras empresarias y de las empresas, los servicios de asesoramiento que actúan bajo la órbita de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral y de la CTIO. Los referidos servicios de asesoramiento y los que se creen en el futuro, recibirán las consultas en materia de igualdad de género, igualdad real de oportunidades y de trato, buenas prácticas laborales y de prevención y abordaje de la violencia y el acoso en el trabajo, y buscarán brindar una respuesta y/o diseñar acciones, en conjunto con los actores sociales, que tiendan a revertir las condiciones de desigualdad que actualmente presenta la actividad y promuevan un trabajo decente en la actividad del transporte automotor.

d) Capacitación y acceso a licencia habilitante

Esta cartera de Estado facilitará el acceso a la capacitación ya la licencia habilitante para la inscripción en el Registro de Mujeres Aspirantes a Chofer de Colectivo (REMACC).

e) Acciones para la inserción laboral de las mujeres a la actividad del transporte automotor

Se promoverá la contratación de las mujeres inscriptas en el Registro de Mujeres Aspirantes a Chofer de Colectivo (REMACC), mediante el Programa de Inserción Laboral, dependiente de la Secretaría de Empleo.

f) Difusión del Programa

La Dirección de Promoción e Integración de la Mujer tendrá a su cargo la difusión del Programa, debiendo articular con la Dirección de Prensa y Comunicaciones de este Ministerio. En el ámbito local, la difusión se hará mediante las Agencias Territoriales y los Enlaces de Género y Diversidad, y a través del Consejo Federal del Trabajo.

g) Implementación del Programa a nivel federal

La Dirección de Promoción e Integración de la Mujer articulará a través de los Enlaces de Género y Diversidad de las Agencias Territoriales, las acciones tendientes a la promoción y asesoramiento a las provincias y municipios, a los fines de que se adhieran al Programa.

h) Monitoreo y seguimiento de la aplicación del Programa

La Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral tendrá a su cargo el monitoreo de las acciones que se ejecuten en el marco del Programa. Asimismo, para su seguimiento convocará anualmente a los actores sociales involucrados, a la CTIO, al Ministerio de Transporte de la Nación, al Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, y a las instituciones o actores que estime conveniente, con el fin de exponer las acciones implementadas y resultados de la aplicación del Programa.

IF-2021-86408533-APN-SSPIML#MT