SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1550/2021
RESOL-2021-1550-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-84126010-APN-GG#SSS, las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, la Resolución Nº 1403 de fecha 17 de
agosto de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades y atribuciones conferidas legalmente a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en su calidad de autoridad de
aplicación del SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD creado por la Ley N°
23.661, y en el desempeño de sus funciones como ente de supervisión,
control y regulación del Sistema, en fecha 17 de agosto de 2021 se
dictó la Resolución N° 1403/21, que contiene una serie de disposiciones
dirigidas a los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la norma
legal citada y a las Entidades de Medicina Prepaga reguladas por la Ley
N° 26.682.
Que, a través del conjunto de disposiciones de la norma reglamentaria
citada, se establecieron las pautas a las que deben sujetarse -tanto
los Agentes del Seguro de Salud como las Entidades de Medicina Prepaga-
en relación a los requisitos, forma y procedimiento que deberán
observar respecto del contenido de cartillas prestacionales y planes,
para ser presentados ante la Gerencia de Control Prestacional del
Organismo.
Que la medida referenciada se adoptó teniendo en consideración que el
Sistema Solidario de Seguridad Social regulado por las Leyes Nº 23.660
y Nº 23.661 procura garantizar el pleno goce del derecho a la salud,
para lo cual es necesario promover, fomentar, implementar y
perfeccionar las prestaciones médico-asistenciales, con un enfoque
integral e integrador, priorizando la accesibilidad con el mejor nivel
de calidad y eficiencia posibles.
Que, en ese marco, se ha considerado que el acto afiliatorio a un
Agente del Seguro de Salud representa el componente constitutivo de la
relación entre dicho Agente y el beneficiario, y cobra un significado
trascendente, no sólo para el ingreso al sistema, sino también para la
efectivización de los traspasos de obras sociales por parte de los
beneficiarios, así como que deben propiciarse mecanismos que tiendan al
acceso equitativo y en igualdad de condiciones a la información
prestacional, como medio de nivelación en la relación entre las partes.
Que, en ese entendimiento, para generar condiciones de transparencia,
se estimó necesario asegurar que sea comprobable la veracidad de los
planes y coberturas que se difundan, tomando como base el Programa
Médico Obligatorio (P.M.O.) vigente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha informado que el acto
administrativo citado fue objeto de variados planteos administrativos
impugnatorios, mediante recursos de reconsideración interpuestos por
diversos Agentes del Seguro de Salud, que podrían obstaculizar la
correcta aplicación de la norma.
Que el artículo 12 de la Ley N° 19.549 faculta a la Administración
Pública para suspender, de oficio y mediante resolución fundada, la
ejecución de un acto administrativo por razones de interés público o
para evitar perjuicios graves a los interesados, como podría ocurrir en
el caso.
Que con el fin de proceder a revisar ciertos aspectos relacionados con
el alcance de la norma y otros que pudieren provocar un impacto
negativo contrario a la finalidad que se tuvo en mira en oportunidad de
su dictado, resulta conveniente suspender los efectos de la Resolución
N° 1403 de fecha 17 de agosto de 2021, por un plazo que no exceda los
SESENTA (60) días, a cuya finalización se formalice el resultado del
análisis efectuado mediante un nuevo acto administrativo reglamentario
de la materia.
Que las Gerencias de Control Prestacional, Gestión Estratégica, Asuntos
Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12 y Nº 307/21.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndense por el plazo de SESENTA (60) días, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente, los efectos de la
Resolución N° 1403 del 17 de agosto de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las Gerencias de Control Prestacional y de
Gestión Estratégica a que procedan a realizar el análisis y revisión de
la norma cuyos efectos se suspenden por la presente y, de corresponder,
elaboren un nuevo acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 16/09/2021 N° 67782/21 v. 16/09/2021