MINISTERIO DE CULTURA
Y
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución Conjunta 5/2021
RESFC-2021-5-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-83781533- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorios), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, el
Decreto N° 1222 de fecha 2 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el sector audiovisual se vio severamente afectado como consecuencia
de las medidas necesarias de distanciamiento social, preventivo y
obligatorio adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de
pandemia del virus del COVID-19.
Que en virtud del progreso en el plan nacional de vacunación COVID-19 y
de la efectividad de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo
tendientes a palear la crisis sanitaria que permiten una salida
progresiva del distanciamiento social, preventivo y obligatorio
dispuesto en dicho marco, resulta pertinente la implementación de
medidas de fomento vinculadas al sector audiovisual a fin de reactivar
el mismo.
Que el MINISTERIO DE CULTURA junto a la SECRETARIA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS llevarán a
cabo una convocatoria para personas humanas o personas jurídicas
residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA con experiencia en el campo de la
producción audiovisual para la presentación de proyectos audiovisuales
inéditos en las categorías Documental Unitario, Serie Documental, Serie
de Animación, Serie de Ficción y Ficción Histórica, denominada
“CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL”.
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorios) se encuentra el de (...)”Intervenir en el ámbito de su
competencia en la promoción, organización y participación de
exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales,
espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e
internacionales, con criterio federal y en coordinación con los
organismos competentes”(...).
Que la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, conforme el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios y complementarios, tiene por objetivos, entre otros
“fortalecer la libertad de expresión y la pluralidad cultural e
informativa”; “intervenir en acciones de vinculación del ESTADO
NACIONAL con la ciudadanía en el ámbito de su competencia”; “intervenir
en la planificación y elaboración de contenidos audiovisuales y
digitales, impulsando el uso de herramientas tecnológicas”; “intervenir
en la administración de los activos digitales del PODER EJECUTIVO
NACIONAL”; “asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo
inherente a las expresiones tecnológicas, artísticas, educativas,
culturales, informativas y formativas y aquellas vinculadas a la
divulgación del conocimiento que el ESTADO NACIONAL propicie difundir”;
e “intervenir en la administración y el funcionamiento de Contenidos
Públicos S.E.”.
Que por el Decreto N° 1222/16 se creó CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, actualmente bajo la jurisdicción de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a su vez, CONTENIDOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene objeto
“llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a
terceros, la gestión, operación, desarrollo y explotación de las
señales del Estado Nacional y en general, la creación y desarrollo de
contenidos audiovisuales y la realización de actividades de producción
y emisión de programas televisivos y multimediales…”, conforme así lo
establece su objeto social detallado en el artículo 5º del Anexo al
Decreto Nº 1222/16.
Que atento la experiencia que posee CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO y el perfil técnico de su personal especializado en la
producción de contenidos audiovisuales para sus señales, resulta
apropiado incorporar su participación en el esquema de la “CONVOCATORIA
NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL”.
Que el Directorio de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por
reunión del 10 de septiembre de 2021 aprobó su participación en la
“CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL”.
Que de conformidad a los fines mencionados, y en el marco de las
competencias asignadas a cada organismo, se considera conducente
realizar la “CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL” para a la
organización de TRES (3) Concursos para la producción de contenidos
audiovisuales de calidad.
Que, en ese contexto, resulta necesario el establecimiento de los
requisitos y los procedimientos correspondientes a fin de hacer
efectivo el trámite de la convocatoria.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de
la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorios) y el Decreto N° 50/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
Y
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL” con el objetivo de reactivar el sector audiovisual.
ARTÍCULO 2°.- Llámese a personas humanas o personas jurídicas
residentes en la REPUBLICA ARGENTINA con experiencia en el campo de la
producción audiovisual para participar en los TRES (3) Concursos de la
“CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL”:
a. Para la “PRODUCCIÓN PROVINCIAL Y/O REGIONAL DE DOCUMENTALES
UNITARIOS Y SERIES FINANCIADAS ÍNTEGRAMENTE POR EL MINISTERIO DE
CULTURA CON LA COLABORACIÓN DE LA SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACION
PUBLICA”, conforme los términos establecidos en el Reglamento de Bases
y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2021-86433979-APN-UGA#MC), forma
parte integrante de la presente medida.
b. Para la “PRODUCCIÓN NACIONAL DE SERIES FINANCIADAS ÍNTEGRAMENTE POR
EL MINISTERIO DE CULTURA CON LA COLABORACIÓN DE LA SECRETARIA DE MEDIOS
Y COMUNICACION PUBLICA” conforme los términos establecidos en el
Reglamento de Bases y Condiciones que, como ANEXO II
(IF-2021-86434858-APN-UGA#MC), forma parte integrante de la presente
medida.
c. Para la “COPRODUCCIÓN DE SERIES FINANCIADAS PARCIALMENTE POR EL
MINISTERIO DE CULTURA CON LA COLABORACIÓN DE LA SECRETARIA DE MEDIOS Y
COMUNICACION PUBLICA” conforme los términos establecidos en el
Reglamento de Bases y Condiciones que, como ANEXO III
(IF-2021-86435612-APN-UGA#MC), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 3°.- Apruébense los REGLAMENTOS DE BASES Y CONDICIONES de cada
uno de los Concursos de la “CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL”
que, como ANEXO I (IF-2021-86433979-APN-UGA#MC), ANEXO II
(IF-2021-86434858-APN-UGA#MC) y ANEXO III
(IF-2021-86435612-APN-UGA#MC), forman parte integrante de la presente
medida. Dichas Bases y Condiciones, como así también los modelos de
Planilla de Cotización y de Plan de Producción, serán publicados junto
al formulario electrónico de inscripción en la plataforma del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (http://www.cultura.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- Establécese la participación de CONTENIDOS PUBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO en la implementación de los concursos de la
“CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL” en los términos del
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES de los ANEXOS I, II y III aprobados
en el Artículo 3º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Encomíendase al Ministro de Cultura el dictado acto
administrativo de adjudicación de los montos asignados como Premio a
cada Categoría en los concursos de la “CONVOCATORIA NACIONAL RENACER
AUDIOVISUAL”.
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que la participación en los concursos implica
el conocimiento y la aceptación de lo establecido en los REGLAMENTOS DE
BASES Y CONDICIONES de los ANEXOS I, II y III aprobados en el Artículo
3º de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Los recursos financieros para la atención de los
proyectos de producción y coproducción que serán seleccionados en el
marco de los Concursos de la “CONVOCATORIA NACIONAL RENACER
AUDIOVISUAL” serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias
correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer - Juan Francisco Meritello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 7/2021
del Ministerio de Cultura y de la Secretaría de Medios y Comunicación
Pública B.O. 18/10/2021 se prorroga el plazo de inscripción a la
"CONVOCATORIA NACIONAL RENACER AUDIOVISUAL" hasta las 23:59 horas
del día viernes 22 de octubre de 2021)
e. 16/09/2021 N° 68198/21 v. 16/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")