MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021
VISTO el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias, los Decretos N° 2725 del 26 de diciembre de 1991, N° 91
de fecha 20 de enero de 2020 y N° 618 de fecha 15 de septiembre de
2021, las Resoluciones N° 617 del 2 de septiembre de 2004, N° 344 de
fecha 22 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, las Resoluciones N° 1 de fecha 13 de abril de 2021 y N° 7 de
fecha 8 de septiembre de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio el Decreto N°
618/21, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se
configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que conforme el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL aprobado
por Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04 dicho Consejo se reunirá a
convocatoria de su Presidente en sesiones plenarias, quien fijará el
Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las sesiones
extraordinarias convocadas de oficio.
Que mediante la Resolución M.T.E. y S.S. N° 344/20, en virtud de la
emergencia sanitaria, se dispuso que para la celebración de audiencias
y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y
sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en
lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y
autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico
que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el
debido proceso.
Que por el Decreto N° 91/20 se designó al titular del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL.
Que tanto en sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MOVIL Y
PRESTACIONES DE DESEMPLEO como en la sesión plenaria ordinaria del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO,
VITAL Y MOVIL del 27 de abril de 2021, se acordó una nueva convocatoria
para el mes de septiembre de 2021.
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 7 de fecha 8 de septiembre
de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, se convocó a los integrantes de dicho órgano a
reunirse en sesión plenaria ordinaria, y se convocó a los integrantes
de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR
DESEMPLEO a reunirse en sesión, para el 30 de septiembre de 2021.
Que se estima conveniente adelantar la fecha establecida por la Resolución citada en el considerando precedente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por la
Resolución N° 617/04 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y por el artículo 1° del DCTO-2020-91-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la fecha de la convocatoria establecida por
RESOL-2021-7-APN-CNEPYSMVYM#MT, convocándose en consecuencia a los
integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria
el día 21 de septiembre de 2021, a las 15:00 HORAS (QUINCE HORAS), a
celebrarse mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines
previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias,
la convocatoria a segunda sesión para las 16:30 HORAS (DIECISEIS
TREINTA HORAS) de ese mismo día.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el
artículo anterior, el siguiente: 1. Designación de DOS (2) Consejeros
presentes de cada sector para la suscripción del acta. 2. Consideración
de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la fecha de la convocatoria establecida por
RESOL-2021-7-APN-CNEPYSMVYM#MT, convocándose en consecuencia a los
integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse
en sesión el día 21 de septiembre de 2021, a las 14 HORAS (CATORCE
HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:
- COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO - ORDEN DEL DÍA -
- 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus
modificatorias.
- 2. Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por
desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b)
de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 17/09/2021 N° 68620/21 v. 17/09/2021