ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 416/2021
RESFC-2021-416-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021
VISTO el Expediente EX-2020-82404226-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros.
260/2020, 297/2020 y 459/2020, sus modificatorios y/o complementarios,
las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-20-APN-D#APNAC,
RESFC-2020-216-APN-D#APNAC y RESFC-2021-17-APN-D#APNAC, las
Resoluciones del Presidente del Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD
y RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD, y
CONSIDERANDO:
Que, debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia
declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) producida por los contagios a nivel mundial del virus
denominado COVID-19, fue necesario tomar medidas necesarias en
resguardo de la población.
Que la rápida propagación de la enfermedad generó una fuerte
contracción de la actividad económica y la prioridad estuvo en
salvaguardar la salud de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA con
el fin de evitar un colapso del sistema sanitario.
Que en virtud de lo expuesto se dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se
amplió por el plazo de UN (1) año la Emergencia Pública Sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN como autoridad de aplicación.
Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el
avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante
eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.
Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el
Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en uso de las
facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución
RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD en la cual se vedó a partir del día 16 de
marzo de 2020, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y
suspendió la realización de toda actividad turística.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación estableció
el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto Nº
297/2020 y sus modificatorios.
Que es dable mencionar que por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020,
605/2020, 641/2020, y 875/2020 se estableció que las distintas áreas
geográficas del país, de acuerdo con el estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, se desenvolverían bajo los
regímenes de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” o de
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según corresponda en
cada caso.
Que oportunamente la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la
Resolución del Presidente del Directorio RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD
mediante la cual dejó sin efecto la Resolución
RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD y estableció “(…) que la restricción total
al ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas dependientes de esta
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la suspensión de la realización
de toda actividad turística, recreativa, cultural y/o social seguirán
vigentes hasta que se decida la reapertura según corresponda.”.
Que por otra parte, en el Artículo 4º se determinó “(…) que tanto la
reapertura, como la realización de toda actividad turística,
recreativa, cultural y/o social en las Áreas Protegidas sujetas a la
jurisdicción y/o administración de esta ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES deberá respetar y seguir, además de los protocolos
establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, los
“Lineamientos para la Elaboración de los “Planes de Reapertura por
Fases” de las Áreas Protegidas durante la pandemia por COVID-19” que
forma parte de la presente como IF-2020-35556903-APN-DNC#APNAC.”.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reconocido las dificultades
económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones
ante el avance del COVID-19, motivo por el cual ha tomado una serie de
medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las
cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa
de Recuperación Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y MIPyES, la creación del Fondo de
Garantía para ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, entre otras.
Que en relación con lo mencionado en los Considerandos precedentes, el
Presidente del Directorio de esta Administración emitió la Resolución
RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y su correspondiente ratificación del
Directorio a través de la Resolución RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, la cual
estableció una serie de medidas y acciones orientadas a aliviar la
situación de los prestadores de servicios turísticos, guías y
fotógrafos que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que posteriormente el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES dictó la Resolución RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, mediante la
cual se ampliaron los beneficios determinados en la Resolución referida
en el Considerando precedente.
Que entre dichos beneficios se determinó extender por UN (1) año el
plazo de habilitación de todos los permisos turísticos, siempre y
cuando sean solicitados explícitamente por cada uno de ellos su
adhesión a dicho beneficio, teniendo un plazo máximo de SESENTA (60)
días para efectuar dicha solicitud en cada Intendencia; considerándose
como válida la remisión vía correo electrónico de la presentación,
solicitando el mencionado beneficio de ampliación de plazo de
habilitación.
Que en virtud de que la crisis epidemiológica del país aún persiste, la
Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso
Público ha analizado la situación de los permisionarios que operan en
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, considerado
pertinente autorizar la extensión del plazo de todas las habilitaciones
de los permisos turísticos que vencen en el presente ejercicio 2021,
por el término de hasta UN (1) año a partir de que opere su
vencimiento, solicitando a la Intendencia que corresponda por parte de
los permisionarios, la adhesión a tal beneficio con un plazo no mayor a
TREINTA (30) días de que opere la finalización del mismo.
Que cabe aclarar que, independientemente de que se propicie autorizar
la extensión del plazo de todas las habilitaciones de permisos
turísticos, habiendo sido otorgados ellos por el REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE SERVICIOS TURÍSTICOS, aprobado por
Resolución del Directorio Nº 68/2002, en los términos del Anexo I a la
Resolución del Directorio N° 240/2011, o en forma excepcional, deberá
tenerse en cuenta para la extensión del plazo que nos ocupa, lo
establecido en él, el cual en su Artículo 2.1. de la citada norma
expresa, “(…) Se considera permiso turístico al acto administrativo, de
carácter unilateral, por el cual se habilita a una persona física o
jurídica a desarrollar un determinado servicio o prestación en el marco
del presente Reglamento, otorgándose mediante dicho acto un derecho a
título precario, pudiendo esta ADMINISTRACIÓN revocar el mismo por
razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia.”.
Que para ello los permisionarios no deberán contar con contravenciones
ni deudas al momento de solicitar la adhesión a este beneficio y
deberán actualizar toda documentación obligatoria en el marco de la
habilitación otorgada inicialmente antes de otorgársele dicha extensión.
Que asimismo para optar por este beneficio los permisionarios deberán
acreditar el cumplimiento cabal con la prohibición de despedir sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor, determinada en el Decreto N° 329/2020, tal como se
expresara oportunamente en la Resolución del Presidente del Directorio
RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD.
Que con la finalidad de dar cumplimiento a la extensión del plazo de la
habilitación del permiso turístico que corresponda, las intendencias
procederán al dictado del acto administrativo propio que corresponda.
Que las Direcciones Nacionales de Operaciones y de Uso Público y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y q), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la extensión del plazo de habilitación de
todos los permisos turísticos cuyo vencimiento opere en el año 2021,
por el término de hasta UN (1) año, de conformidad a lo establecido en
los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la extensión del plazo de habilitación
que se autoriza por el Artículo 1° sólo se hará efectiva si los
permisionarios turísticos alcanzados por ellas no redujeron su
plantilla laboral desde la entrada en vigencia de la Resolución del
Presidente del Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD, determinándose
que con la finalidad de acreditar tal situación deberán presentar la
correspondiente Declaración Jurada, mediante Formulario S.U.S.S. N° 931
de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con su respectivo
acuse de la presentación de la declaración jurada por internet,
correspondiente al mes de febrero de 2020 hasta la actualidad; como así
también si solicitaron su adhesión dentro de un plazo de hasta TREINTA
(30) días posteriores al vencimiento del permiso en cuestión.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que las Intendencias procederán, previa
actualización por parte del permisionario de toda documentación
obligatoria en el marco de la habilitación otorgada inicialmente, a
dictar los actos administrativos que correspondan.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que, a través del Departamento de Mesa
General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente
Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, así como también, por las Intendencias se
comunique a quienes corresponda y se dé amplia difusión de ésta.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis
Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu
e. 17/09/2021 N° 68301/21 v. 17/09/2021