SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 685/2021
RESOL-2021-685-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-79636401-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el
Punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.091 confiere a este Organismo facultades de control y supervisión de la actividad aseguradora y reaseguradora.
Que es función de este Organismo instrumentar un marco normativo
adecuado con la finalidad primordial de salvaguardar los intereses de
los asegurados, propendiendo al buen funcionamiento de la actividad
aseguradora en su conjunto.
Que la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL
CONSUMO del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por
DI-2021-357-APN-DNDCYAC#MDP, de fecha 26 de mayo, amplió el Anexo de la
Resolución N° 316, de fecha 22 de mayo de 2018, dictada por la ex
SECRETARIA DE COMERCIO.
Que la normativa citada en el considerando precedente establece que
quienes ofrezcan servicios de seguros por medios telefónicos o
electrónicos incorporen el “botón de baja” en sus sitios web.
Que en este sentido y dada la especial competencia, exclusiva y
excluyente, que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION posee en
materia aseguradora, y las particularidades técnicas de la actividad
sujeta a contralor estatal, se considera oportuno reglamentar conforme
la normativa específica el mecanismo de rescisión de las pólizas de
seguros por parte de los tomadores y/o asegurados.
Que el Punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) reglamenta el contenido de las
pólizas y certificados, la oferta y su comercialización, la entrega de
documentación y la rescisión del contrato.
Que por Resolución RESOL-2018-219-APN-SSN#MF, de fecha 7 de marzo, se
introdujeron mecanismos de contratación de seguros a través de medios
de comunicación electrónica a distancia.
Que con la incorporación del canal de venta electrónico, se considera
oportuno establecer un mecanismo ágil y sencillo que posibilite a los
tomadores y/o asegurados solicitar la rescisión de sus pólizas,
conforme lo establece el Artículo 18 de la Ley N° 17.418.
Que la disposición del mecanismo referido será de carácter compulsivo
en las pólizas que hayan sido contratadas a través de medios
electrónicos, ofreciendo el mismo método para su rescisión.
Que este mecanismo será de aplicación para las Ramas Automotores,
Motovehículos, Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Riesgos
Varios y Accidentes Personales.
Que, lo expuesto solo será de aplicación para los contratos de seguro
cuyo inicio de vigencia sea posterior a la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
Que dada la naturaleza y características del contrato de seguro, en un
todo de acuerdo con la práctica asegurativa, la rescisión operará a
partir de su comunicación y hacia el futuro, de tal modo que no podrá
realizarse con efecto retroactivo en atención al tiempo transcurrido en
que la aseguradora otorgó y el asegurado gozó de la cobertura
respectiva.
Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la debida intervención de sus competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como inciso g) del Punto 25.4.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), el siguiente texto:
“g) Solicitud de baja a través del acceso a un link dentro de la página
web o aplicación móvil de la aseguradora. Dicho link deberá ser de
primer acceso e identificable fácilmente. Este mecanismo de solicitud
de rescisión del contrato es de aplicación obligatoria para las pólizas
que fueran contratadas a través de medios electrónicos y que
correspondan a las ramas: Automotores, Motovehículos, Combinados, Robo
y Riesgos Similares, Cristales, Riesgos Varios y Accidentes
Personales.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el párrafo último del Punto 25.4.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), por el que se transcribe a continuación:
“Para el caso de los incisos e), f) y g) el comprobante de rescisión
deberá ser entregado o puesto a disposición del tomador y/o asegurado a
través de los medios establecidos en el inciso c) del punto 25.3.1.”.
ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que los mecanismos de rescisión de las
ramas no comprendidas en el Artículo 1° de la presente Resolución se
ajustarán a lo establecido en los incisos a) a f) del Punto 25.4.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente Resolución será de aplicación
a los contratos de seguro cuyo inicio de vigencia sea posterior a la
entrada en vigencia prevista en el Artículo 5°.
ARTICULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Mirta Adriana Guida
e. 17/09/2021 N° 68241/21 v. 17/09/2021