ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución General Conjunta 5070/2021
RESGC-2021-5070-E-AFIP-AFIP - Resolución Conjunta General N° 4.185-E, su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00828702-
-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del registro de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta General N° 4.185-E y sus
modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de
la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO se crea el Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI) y se establecen las pautas para su
funcionamiento.
Que, asimismo, la citada norma dispone que el referido Sistema Integral
de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será aplicable a los/as
importadores/as inscriptos/as en los Registros Especiales Aduaneros,
previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias
y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de
importación para consumo.
Que, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se ha determinado la necesidad de realizar ciertas
modificaciones a la resolución conjunta general en trato, a los fines
de consolidar su correcta aplicación y mejorar los resultados
inherentes a su cumplimiento.
Que, conforme a la experiencia recogida y a efectos de ajustarse a los
términos previstos en diversos acuerdos internacionales de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), resulta oportuno modificar el
plazo en el cual los organismos competentes podrán pronunciarse
respecto a la declaración efectuada a través del Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Sustituyese el artículo 4° de la Resolución Conjunta
General N° 4.185-E y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS y de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°. - La información registrada en el Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI) será puesta a disposición de los
organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la
Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello,
podrán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la
inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.
Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a
SESENTA (60) días, contados desde el registro en el Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI).
La Administración Federal de Ingresos Públicos comunicará a los
importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las
circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el
organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su
regularización, de corresponder.”.
ARTÍCULO 2°. - La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marco del Pont – Ariel Esteban Schale
e. 17/09/2021 N° 68358/21 v. 17/09/2021