Resolución 294/2021
RESOL-2021-294-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el EX-2020-81928364-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/16 del IF-2020-81929126-APN-DNRYRT#MT, de los
autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) - Seccional
Avellaneda-, por la parte sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, conforme
surge de los términos y contenido del texto.
Que el referido acuerdo es ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Central- mediante documento incorporado como
RE-2021-23227644-APN-DGD#MT del EX-2021-23227725-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con el expediente de referencia.
Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en
el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación al aporte a la Obra Social (OSUOMRA), debe tenerse
presente que el mismo será de aplicación a los trabajadores afiliados a
dicha obra social.
Que en relación a la contribución mencionada en la cláusula segunda,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) - Seccional
Avellaneda-, por la parte sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, obrante en las páginas 15/16 del
IF-2020-81929126-APN-DNRYRT#MT, ratificado por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Central- mediante documento
incorporado como RE-2021-23227644-APN-DGD#MT del
EX-2021-23227725-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente
de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2021 N° 65342/21 v. 17/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)