PRESUPUESTO
Decreto 622/2021
DECNU-2021-622-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-85382142-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, la
Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en diciembre de 2019 el país se encontraba inmerso en una profunda
crisis económica y social, resultado de un modelo económico
implementado a partir de diciembre de 2015 que generó un significativo
daño en las capacidades productivas de la economía argentina y dejó a
la REPÚBLICA ARGENTINA en una situación de severas inconsistencias
macroeconómicas.
Que, en el frente financiero, la situación heredada era especialmente
crítica, ya que el proceso de endeudamiento público llevado a cabo por
la administración saliente, mayormente en moneda extranjera y a corto
plazo, combinado con la fuerte devaluación del peso de los años 2018 y
2019 disparó el ratio de deuda pública a PIB, el cual pasó del
CINCUENTA Y DOS COMA SEIS POR CIENTO (52,6 %) en el año 2015 al NOVENTA
COMA DOS POR CIENTO (90,2 %) a finales de 2019, y alcanzó un nivel
insostenible en función de la capacidad de repago de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que entre diciembre de 2015 y marzo de 2018 se incrementó la deuda
pública denominada en moneda extranjera en más de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL MILLONES (USD 80.000.000.000), liderando la
REPÚBLICA ARGENTINA en el período enero 2016-abril 2018 el ranking de
los países emergentes que mayor volumen de bonos soberanos habían
colocado en los mercados internacionales.
Que a partir de abril de 2018, en el contexto del colapso del modelo
económico por entonces vigente, el mercado comenzó a evaluar como
insostenibles los grandes volúmenes de deuda pública en moneda
extranjera (principalmente bajo legislación extranjera) que la
REPÚBLICA ARGENTINA había acumulado en los DOS (2) años previos y que
no fueron acompañados por un incremento de la capacidad productiva que
permitiera el cumplimiento de tales obligaciones respetando la
sustentabilidad social.
Que, en este contexto, se decidió acudir al FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL (FMI) y solicitar un acuerdo “Stand-By” por el cual se
produjeron desembolsos equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES (USD 44.200.000.000) aproximadamente.
Que en la Carta de Intención de fecha 12 de junio de 2018 se enfatizó
que solo el primer tramo de desembolsos por un total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (USD 15.000.000.000) sería
utilizado como apoyo presupuestario, dejando el resto de los tramos
como precautorios.
Que, no obstante, con fecha 18 de octubre de 2018, las autoridades del
entonces MINISTERIO DE HACIENDA y del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA manifestaron en su Carta de Intención que ya no era posible
para el país tratar el Acuerdo como precautorio, por lo que se solicitó
el acceso al total de desembolsos previstos en el programa, a ser
utilizados en su totalidad como apoyo presupuestario, de forma
irrestricta.
Que, como consecuencia de lo anterior, el cronograma de desembolsos se aceleró en forma drástica.
Que el mencionado Acuerdo no contribuyó en modo alguno a estabilizar la
situación macroeconómica de la REPÚBLICA ARGENTINA ni a potenciar su
capacidad productiva orientada a impulsar el crecimiento económico con
inclusión y así poder hacer frente, en el futuro, a los compromisos de
deuda que se estaban tomando.
Que, por el contrario, sus recursos se utilizaron para financiar la
formación de activos externos y también para garantizar el pago a
acreedores privados de una deuda que ya estaba en situación de
insostenibilidad, en lugar de reestructurarla.
Que, de esa manera, se empeoró la situación de cara al futuro, al
cambiar la composición de las obligaciones en favor de un acreedor que
en la arquitectura financiera internacional tiene de facto un status de
acreedor preferencial por el hecho de ser el organismo multilateral que
asiste a los países en problemas de balanza de pagos.
Que desde la firma del Acuerdo con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
(FMI) hasta el fin del mandato de la gestión del Gobierno anterior, la
deuda pública en moneda extranjera (neta de las tenencias intrasector
público) se incrementó adicionalmente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES (USD 20.283.000.000), para
redondear una suba total durante la gestión de más de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MIL MILLONES (USD 100.000.000.000).
Que, en consecuencia, la administración pasada dejó al país con un
cronograma de vencimientos de deuda en moneda extranjera de carácter
insostenible, teniendo en consideración que para el período 2020-2024,
los vencimientos en moneda extranjera de títulos públicos en manos del
sector privado y las obligaciones previstas del crédito del FMI
totalizaban más de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL MILLONES (USD
100.000.000.000).
Que la solución a este gravísimo problema de insostenibilidad requería
de un enfoque integral que contemplase soluciones para cada uno de sus
diversos componentes (tanto de las obligaciones denominadas en pesos
como en moneda extranjera con tenedores privados locales y externos,
organismos multilaterales y acreedores bilaterales).
Que en función de este diagnóstico, el Gobierno Nacional diseñó su
estrategia y desplegó simultáneamente acciones orientadas a atender las
diferentes aristas del problema.
Que, en lo que respecta a la deuda denominada en moneda extranjera con
acreedores privados, se realizaron DOS (2) operaciones de
reestructuración, una para los títulos emitidos bajo ley externa y otra
para los emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, tomadas en conjunto, ambas operaciones permitieron reestructurar
títulos elegibles por más de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL MILLONES
(USD 100.000.000.000), recibiendo un nivel de consentimiento histórico
del NOVENTA Y NUEVE COMA DIECISÉIS POR CIENTO (99,16 %).
Que, además, se logró una reducción de la tasa de interés promedio
ponderado del SIETE POR CIENTO (7 %) al DOS COMA NUEVE POR CIENTO (2,9
%) y una quita del capital adeudado del UNO COMA OCHO POR CIENTO (1,8
%), permitiendo que la REPÚBLICA ARGENTINA obtenga un ahorro en el
flujo de desembolsos programados previsto para nuestro país de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES (USD
34.800.000.000) entre 2020-2030.
Que, de esta forma, el Gobierno Nacional logró concluir favorablemente
y en tan solo NUEVE (9) meses la segunda mayor reestructuración
soberana a nivel global, detrás de la de REPÚBLICA HELÉNICA de 2012 y
la mayor de la historia argentina.
Que, asimismo, se trabajó de forma articulada con el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN para que nunca más la REPÚBLICA ARGENTINA se enfrente a un
endeudamiento insostenible, con la sanción de las Leyes de Restauración
de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera N°
27.544, de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública
Instrumentada en Títulos Emitidos Bajo Ley de la República Argentina N°
27.556 y de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública N°
27.612.
Que, si bien desde el inicio de la actual gestión de Gobierno se
estableció un diálogo constructivo con el FMI a efectos de alcanzar una
refinanciación satisfactoria del Acuerdo suscripto en 2018 por la
administración anterior, las conversaciones se intensificaron una vez
despejado el problema de la deuda con los acreedores privados.
Que, en ese contexto, y agravado por una pandemia, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL se encuentra negociando un programa que permita ordenar la
relación con el FMI, ya que las condiciones de pago pactadas en el
Programa del año 2018 suponen desatender la recuperación económica y
llevan implícito un deterioro acelerado de las cuentas públicas.
Que el objetivo de la negociación es generar un nuevo acuerdo que
permita cumplir con los compromisos de deuda con el FMI de una forma
sostenible y consistente con la recuperación económica inclusiva.
Que el FMI dispuso el 2 de agosto de 2021, en el contexto de la crisis
global por la pandemia del COVID-19, una asignación extraordinaria de
Derechos Especiales de Giro (DEG) por el equivalente a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (USD
650.000.000.000), de los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA recibió, con
fecha 23 de agosto de 2021, Derechos Especiales de Giro (DEG) por TRES
MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS DOS (3.054.883.702), según su cuota de participación en el
organismo del CERO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (0,67 %),
equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MILLONES (USD 4.334.000.000).
Que los Derechos Especiales de Giro (DEG) son un activo de reserva
internacional creado por el FMI en 1969 para complementar las reservas
internacionales oficiales de sus países miembros y son considerados un
derecho potencial sobre un conjunto de monedas, proporcionando liquidez.
Que la asignación aludida no se realizó en el marco de un programa con
el FMI ni constituye una deuda a favor del mencionado Organismo, dado
que se efectuó a todos los países aportantes sin condicionalidad alguna.
Que con fechas 22 de septiembre de 2021 y 22 de diciembre de 2021
operan vencimientos de principal con el FMI en el marco del Acuerdo de
2018 por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ
MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO
CENTAVOS (USD 3.810.206.059,74) no previstos en la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, conforme se señalara en el correspondiente Mensaje de remisión.
Que con el fin de evitar caer en una situación disruptiva, y a la vez
mantener un proceso de negociaciones para restaurar la sostenibilidad
de los compromisos asumidos, y en razón de la asignación extraordinaria
referida en los considerandos precedentes, se propicia incorporar
dichos Derechos Especiales de Giro (DEG) al Presupuesto vigente para
poder hacer frente al pago de los próximos vencimientos con el FMI.
Que estos recursos permitirán fortalecer la posición cambiaria del país
y dotarán de liquidez al TESORO NACIONAL para lidiar con los desafíos
económicos y sociales que enfrenta la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar a la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, el recurso corriente del TESORO NACIONAL representado por los
Derechos Especiales de Giro (DEG) y su aplicación al gasto total
contemplado en la ley aludida.
Que, además, se amplían las fuentes y aplicaciones financieras
previstas en la citada ley con el fin de dar figuración presupuestaria
a las letras a ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y a los pagos correspondientes a la amortización de los
vencimientos que mantiene la REPÚBLICA ARGENTINA con el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL (FMI).
Que el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones establece que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN las decisiones que afecten el monto total del presupuesto.
Que por los motivos expuestos y en atención a la inminencia de la fecha
de vencimiento de pago prevista con el FMI, resulta necesario disponer
con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al
Ejercicio Presupuestario 2021.
Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir
los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el cálculo de recursos corrientes previsto
en la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021 el monto de PESOS CUATROCIENTOS
VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES ($422.174.000.000),
equivalentes a la fecha a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES (USD 4.334.000.000) que le
corresponden a la REPÚBLICA ARGENTINA en función de su cuota de
participación en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), por un monto
de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO de TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS (3.054.883.702). Dichos
recursos serán destinados a financiar el Presupuesto General de la
Administración Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional vigente para el Ejercicio 2021 conforme lo dispuesto por el
artículo precedente y con el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2021-87320795-APN-SSP#MEC) al presente artículo.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector
Público Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES (USD 4.334.000.000), a DIEZ (10) años de
plazo, con amortización íntegra al vencimiento, precancelables total o
parcialmente. Estas letras devengarán una tasa de interés igual a la
que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de
la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se
cancelarán semestralmente. La suscripción de estas letras deberá ser
integrada en DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG).
ARTÍCULO 4°.- Las letras a las que alude el artículo 3º del presente
decreto serán colocadas al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA) a la par, devengando intereses a partir de la fecha de
colocación.
Estas letras deberán registrarse en los estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a su valor técnico.
ARTÍCULO 5°.- Los recursos provenientes de la suscripción de las letras
a la que alude el artículo 3° del presente decreto solo podrán
aplicarse al pago de obligaciones con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
(FMI).
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Juan
Cabandie - Sabina Andrea Frederic - Jorge Enrique Taiana - Martín
Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Roberto Carlos Salvarezza - Luis
Eugenio Basterra - E/E Jorge Enrique Taiana - Eduardo Enrique de Pedro
- Martín Ignacio Soria - Carla Vizzotti - Tristán Bauer - Nicolás A.
Trotta - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jorge Horacio
Ferraresi - Gabriel Nicolás Katopodis - Alexis Raúl Guerrera - Matías
Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2021 N° 69055/21 v. 18/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)