Resolución 360/2021
RESOL-2021-360-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el EX-2019-89329737- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del IF-2019-94301775-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-94181514- -APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 2/3 del
IF-2019-101646434-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-101630482-
-APN-DGDMT#MPYT, ambos expedientes de tramitación conjunta con el
EX-2019-89329737- -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre
el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y
AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el primer acuerdo se pacta el otorgamiento de la
asignación no remunerativa conforme lo establecido por el Decreto Nº
665/19, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto a la contribución empresaria, resulta procedente hacer
saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que a través del segundo acuerdo se establecen nuevas escalas
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, de
conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han procedido a ratificar los presentes,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por
ante esta Autoridad Laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 2
del IF-2019-94301775-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-94181514-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-89329737-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL
VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
2/3 del IF-2019-101646434-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-101630482-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-89329737-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL
VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en la página 2 del IF-2019-94301775-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-94181514- -APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 2/3 del
IF-2019-101646434-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-101630482-
-APN-DGDMT#MPYT, ambos expedientes de tramitación conjunta con el
EX-2019-89329737- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2021 N° 65415/21 v. 20/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)