MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 92/2021
RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-09384032- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922 y
sus similares Nros. 25.470 y 26.386, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de
julio de 1999, las Resoluciones Nros. 408 de fecha 13 de mayo de 2003
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 167 de fecha 5 de marzo de 2009
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de
fecha 19 de marzo de 2019, modificada por su similar Nº
RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Régimen Federal de Pesca creado por la Ley Nº
24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386 prevé que la
REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en
procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento
racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección
efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y
promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la
conservación a largo plazo de los recursos.
Que a través de la Resolución Nº 23 de fecha 24 de junio de 2003 de la
ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN fue delegado el ejercicio
de las facultades otorgadas a la misma por el Artículo 7º, incisos a),
b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) de la Ley
Nº 24.922 y el Artículo 2º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de
1998, en favor de la SUBSECRETARÍA DE PESCA y ACUICULTURA.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.922 establece en su inciso o) que es
función de la Autoridad de Aplicación “Establecer e implementar los
sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar
fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica
Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el
cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;(…)”.
Que mediante la Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA se creó el “Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal”,
el cual tiene como propósito certificar los productos pesqueros que se
capturen en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA con
destino al comercio nacional e internacional.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de
2020 se le otorgó a la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras acciones, la de “Certificar
que las capturas, tanto las que correspondan a la jurisdicción nacional
como a las provinciales se hayan realizado de conformidad con las leyes
y los reglamentos nacionales aplicables, así como con las medidas
internacionales de gestión y protección” y “Certificar las capturas y
exportaciones de merluza negra capturada dentro de la Zona Económica
Exclusiva (Z.E.E.) y dentro del área de la CONVENCIÓN PARA LA
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS”.
Que, en el marco del “Sistema Nacional de Certificación de Captura
Legal”, por el Artículo 4º de la Disposición Nº 9 de fecha 23 de mayo
de 2012 de la ex - Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y sus modificatorias, se incluyeron el CERTIFICADO DE
ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL, el DOCUMENTO DE CAPTURA DE DISSOSTICHUS y
el DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN/REEXPORTACIÓN DE DISSOSTICHUS al Artículo
2º de la referida Disposición Nº 8/09.
Que así también, por conducto de la Disposición Nº 174 de fecha 14 de
octubre de 2015, de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y
complementarias, se creó el “Sistema de Control de Carga” a efectos de
certificar la legalidad de las capturas en aguas jurisdiccionales
argentinas.
Que a efectos de comprobar el origen legal de las capturas en aguas
jurisdiccionales argentinas, la Unidad de Coordinación de Certificación
de Capturas y Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verifica, entre otros
extremos, la vigencia de los permisos de pesca y la composición de las
capturas de cada buque pesquero abanderado por el ESTADO NACIONAL.
Que, en el caso de los permisos de pesca provinciales, la comprobación
de la vigencia y alcance del acto administrativo que habilita al
ejercicio de la pesca se realiza en base a lo informado al Registro de
la Pesca -creado por el Articulo 41 de la Ley Federal de Pesca Nº
24.922- por las autoridades de aplicación competentes en materia de
pesca de cada provincia involucrada.
Que por otra parte, dicho Registro es donde deben inscribirse todas las
personas humanas y jurídicas que se dedican a la prospección o
investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o
transporte de recursos vivos marinos y sus derivados, de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 39 del 6 de marzo de
2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante la Disposición Nº DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13
de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) como plataforma externa
para la gestión de trámites requeridos por la Autoridad de Aplicación a
los administrados, y de intercambio seguro de información con las
jurisdicciones provinciales.
Que el SiFIPA ha sido concebido como un sistema informático compuesto
por una base de datos que integra la información de la actividad
pesquera perteneciente a diferentes jurisdicciones y competencias.
Que la adhesión al SiFIPA por parte de las autoridades provinciales
competentes en materia de pesca vigoriza esta herramienta de gestión,
capaz de almacenar, integrar y procesar la información proveniente de
la actividad pesquera en las distintas jurisdicciones, obteniendo como
beneficios mejoras en el control y la fiscalización, en la trazabilidad
de los productos y en las estadísticas a nivel regional y nacional,
entre otras aplicaciones.
Que con fecha 21 de septiembre de 2020 las Provincias de RÍO NEGRO,
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y SANTA CRUZ han
suscripto con la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, sendos Convenios de Cooperación para la adhesión e
implementación del Parte de Pesca Electrónico en el marco del SiFIPA,
registrados respectivamente en los Expedientes Nros. EX-2020-13006482-
-APN-DGDMA#MPYT, EX-2020-13006248- -APN-DGDMA#MPYT y EX-2020-13002850-
-APN-DGDMA#MPYT.
Que con el mismo fin, se han caratulado los Expedientes Nros.
EX-2020-13006698- -APN-DGDMA#MPYT y EX-2020-13006563- -APN-DGDMA#MPYT
por donde tramitan similares Convenios de Cooperación para la adhesión
e implementación del Parte de Pesca Electrónico, correspondientes a las
Provincias de BUENOS AIRES y DEL CHUBUT respectivamente.
Que en dicho SiFIPA se registra el formulario “Parte de Pesca
Electrónico” en sus diversos formatos, cuyos datos deben ser
completados electrónicamente y confirmados por la empresa armadora
propietaria o locataria del buque inscripto ante la Dirección de
Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y finalmente firmados en
el mismo sistema por quien haya sido enrolado como máxima autoridad de
gobierno y dirección del buque en la marea correspondiente.
Que para la confección del Parte de Pesca Electrónico en el SiFIPA son
requisitos esenciales contar con Clave Fiscal de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente autárquico en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, del propietario/locatario del buque y estar
inscripto en la citada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca.
Que respecto al último punto del considerando precedente y con el
objeto de optimizar el proceso de certificación de legalidad de
capturas aludido, es preciso incluir a los permisionarios provinciales
cuyos buques no posean Permiso Nacional de Pesca, y a tal fin es
conveniente establecer un plazo prudencial desde la publicación de esta
norma hasta su efectiva entrada en rigor que permita el cumplimiento de
los requisitos determinados por la normativa vigente relacionados al
registro de la información necesaria para el acceso al SiFIPA.
Que por la Resolución Nº 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció en el Artículo 2º:
“Deberán inscribirse en el Registro de la Pesca dependiente de la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, todas las personas de
existencia visible con domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA, las de
existencia ideal y los entes resultantes de su agrupación constituidos
y que funcionen con arreglo a la legislación vigente, que se dediquen a
la prospección o investigación, captura, procesamiento e
industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y
sus derivados”.
Que por otra parte, mediante la Resolución Nº
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019, modificada
por su similar Nº RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo
de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el formulario “Parte de Pesca Final”
aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo
de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el formulario
“Parte de Pesca Electrónico” de carácter obligatorio para toda la flota
pesquera que opere en jurisdicción nacional.
Que por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT se aprobó el formulario “Parte
Electrónico de Captura y Producción”, el que debe ser presentado por
los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de
jurisdicción nacional y que capturen la especie langostino (Pleoticus
muelleri).
Que a través de los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº
RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los formularios “Parte de
Pesca Electrónico - Flota Potera” y “Parte Electrónico de Crustáceos
Bentónicos”.
Que por el Artículo 3º de la precitada Resolución Nº
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT se estableció la obligatoriedad de
confeccionar el Parte de Pesca Electrónico para todas las embarcaciones
que cuenten con Permiso Nacional de Pesca que operen en aguas marítimas
de jurisdicción nacional, debiéndose cumplimentar dentro de un plazo
máximo de SETENTA Y DOS HORAS (72 h) contadas a partir de la
finalización de cada marea.
Que a efectos de optimizar el control que se realiza sobre las
actividades de la flota pesquera y en base a la experiencia recogida
durante el tiempo transcurrido desde la implementación del Parte de
Pesca Electrónico, deviene necesario modificar el plazo establecido
para su registro, confirmación y firma en el sistema informático
aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que dicha modificación persigue el doble objetivo de dinamizar los
subsiguientes procesos del Sistema de Control y Fiscalización, así como
acelerar aquellos que integran los Sistemas Nacionales de Certificación
de Captura Legal y Control de Carga.
Que para ello resulta conveniente establecer que el acto de
confirmación del Parte de Pesca Electrónico es condición necesaria para
el inicio de la descarga de los productos obtenidos por el buque en
dicho viaje de pesca, otorgando un plazo máximo de VEINTICUATRO HORAS
(24 h) desde su arribo a puerto para la confirmación del parte de pesca
en aquellos casos en que el inicio de la descarga se efectivice con
posterioridad al lapso de tiempo mencionado.
Que, siguiendo este orden de ideas, es apropiado constituir al acto de
cierre de la declaración jurada de captura, esto es la firma en el
sistema por parte de la persona encargada del gobierno y dirección del
buque enrolado en la marea correspondiente, como requisito ineludible
para que el armador pueda iniciar la carga de un nuevo Parte
Electrónico de Pesca.
Que atento lo expuesto, es oportuno modificar los Artículos 3º, 5º y 6º
de la mencionada Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT con el
objetivo de clarificar la secuencia de pasos que constituyen la
confección del Parte de Pesca Electrónico y sus efectos.
Que, analizado otro aspecto de la función que la Ley Federal de Pesca
Nº 24.922 asigna a la Autoridad de Aplicación en su Artículo 7º inciso
o) y con el objeto de lograr un control e inspección más eficiente de
las capturas obtenidas por los buques pesqueros que solicitan
autorización para proceder a su clasificación en planta o
establecimiento en tierra, resulta procedente modificar los Artículos
1º y 3º de la Resolución Nº 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, clarificando la redacción y alcance del
Artículo 1º e incorporando al Artículo 3º un plazo mínimo para la
presentación de dicha solicitud de autorización cuando se trate de
buques que descargan productos congelados a bordo.
Que en otro orden de ideas, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con Planes de
Acción Nacionales para reducir la interacción de aves, mamíferos
marinos y tortugas con las pesquerías, oportunamente aprobados por las
Resoluciones Nros. 15 de fecha 26 de agosto de 2010, 11 de fecha 3 de
diciembre de 2015 y 14 de fecha 1 de noviembre de 2018 todas del
registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP), cuya finalidad común es
evaluar y regular, minimizando o mitigando según el caso, los efectos
deletéreos que la actividad pesquera potencialmente puede ejercer sobre
estos componentes del ecosistema.
Que consecuentemente se han aprobado las Resoluciones Nros. 8 de fecha
16 de julio de 2008 y 3 de fecha 16 de marzo de 2017 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y las Disposiciones Nros. 127 de fecha 27 de agosto
de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y DI-2019-322-APN-SSPYA#MPYT de fecha 27 de
agosto de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, todas ellas destinadas a minimizar la posibilidad de captura
incidental de aves marinas a las que no va dirigido el esfuerzo
pesquero.
Que a través de la Resolución Nº 3 de fecha 5 de abril de 2001 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encomendó al INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
instrumentar las acciones y metodologías requeridas para una adecuada
cuantificación de la captura incidental de aves, tortugas y mamíferos
marinos a través del Programa de Observadores a Bordo.
Que con el objeto de optimizar la recopilación de datos para su
procesamiento por el mencionado Instituto Nacional, resulta procedente
establecer la obligación de declarar en los Partes de Pesca
Electrónicos aprobados por la precitada Resolución Nº
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT los casos de captura incidental de
tortugas, mamíferos marinos y aves durante las operaciones de pesca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado intervención en el marco de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
TRABAJO por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3º.- Establécese la obligatoriedad de grabar electrónicamente
los Partes de Pesca Electrónicos definidos en el Artículo 4º de la
presente medida para todas aquellas embarcaciones pesqueras de bandera
argentina que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo
7º, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el área adyacente a la Zona
Económica Exclusiva Argentina, debiéndose cumplimentar dentro de un
plazo máximo de VEINTICUATRO HORAS (24 h) contadas a partir del arribo
del buque a puerto, una vez finalizada la marea. No se permitirá
proceder a las tareas de descarga hasta tanto se haya cumplido con el
grabado electrónico del parte de pesca y su correspondiente
confirmación por el armador en el sistema.
En caso de no poder confeccionar el “Parte de Pesca Electrónico” en
dicho plazo por causa de fuerza mayor, los armadores y/o locatarios
deberán presentar una solicitud de prórroga de VEINTICUATRO HORAS (24
h), fundamentando las causas de tal impedimento.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
TRABAJO por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5º.- La información se completará por Internet utilizando la
clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del
propietario y/o locatario.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
TRABAJO por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6º.- La firma del Parte de Pesca Electrónico en el sistema
por parte de la persona enrolada como máxima autoridad de gobierno y
dirección del buque implica el cierre de la marea y es condición
necesaria para que el armador pueda iniciar la carga de un nuevo Parte
de Pesca Electrónico”.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese el Artículo 6º bis a la Resolución Nº
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º bis.- No se emitirán certificaciones en el marco del
Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal y/o del Sistema de
Control de Carga a los interesados cuyos productos pesqueros hayan sido
capturados por embarcaciones de bandera argentina que no cumplan con lo
establecido en los Artículos 3º, 5º y 6º de la Resolución Nº
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
TRABAJO y con el Artículo 2º de la Resolución Nº 39 del 6 de marzo de
2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
En caso de detectarse errores o datos faltantes no se emitirá el
Certificado de Captura Legal o de Control de Carga, según corresponda.
Sobre esa marea y a solicitud del titular y/o locatario del buque se le
podrá otorgar un nuevo acceso por VEINTICUATRO HORAS (24 h) para
corregirlo.”
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para que disponga las medidas necesarias
tendientes a minimizar el plazo de carga del Formulario “Acta de
Descarga”, aprobado por el Artículo 8º de la Resolución Nº 167 de fecha
5 de marzo de 2009 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuya carga en el
sistema deberá realizarse en un plazo que no supere las CUARENTA Y OCHO
HORAS (48 h) contadas a partir de la finalización de la descarga
fiscalizada de cada buque.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 408 de
fecha 13 de mayo de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º.- Todos los buques deberán desembarcar sus capturas en
forma clasificada de modo tal que las cajas, cajones o equivalentes no
contengan más de una especie o producto en forma simultánea, y en caso
de que se desembarquen productos congelados, las cajas o equivalentes
deberán estar debidamente rotuladas, indicando el nombre de la especie
y, cuando correspondiere, el tipo de producto que contiene.
Se deberá procurar que los desembarques de capturas de las especies que
integran el conjunto íctico denominado “variado costero” se clasifiquen
por especie, aunque podrán agruparse para su posterior clasificación en
planta separándolas en DOS (2) grupos: las especies de peces y las
especies de “rayas” de la familia Rajidae. En ningún caso los cajones o
equivalentes podrán contener en forma simultánea “variado costero” y
“rayas”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 408 de
fecha 13 de mayo de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3º.- El total de la captura deberá ser agrupada en forma
separada conforme lo establecido en el Artículo 1º de la presente
resolución, por tipo de especie y/o producto, a bordo o en muelle, de
modo tal que los inspectores encargados de fiscalizar la descarga
puedan realizar un estricto control que determine fehacientemente las
capturas obtenidas. A solicitud de la empresa armadora y previa
autorización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, podrá procederse a la clasificación de las capturas en la
planta o establecimiento en tierra que designe la interesada. Cuando el
armador optare por efectuar la clasificación en planta, una vez
autorizada la misma, se deberá completar la inspección en el
establecimiento informado sin excepción.
La empresa armadora del buque congelador que optare por la
clasificación de las capturas en planta o establecimiento en tierra,
deberá presentar en la Delegación de Pesca dependiente de la citada
Dirección Nacional, con asiento en el puerto de desembarque, la
correspondiente solicitud de autorización en horas y días hábiles
administrativos, con una anticipación no menor a VEINTICUATRO HORAS (24
h) horas hábiles del comienzo de la misma.”
ARTÍCULO 8º.- Los capitanes o patrones de pesca deberán completar en el
campo OBSERVACIONES de los formularios detallados en el Artículo 10 de
la citada Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT, o el que a
futuro lo reemplace, la información referente a casos de captura
incidental de aves, tortugas y mamíferos marinos de acuerdo al
instructivo disponible en el sitio web sifipa.magyp.gob.ar.
ARTÍCULO 9º.- Invítase a las autoridades provinciales competentes a
adoptar los recaudos pertinentes, en el ámbito de sus jurisdicciones,
para facilitar el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a los NOVENTA (90)
días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Alberto Solmi
e. 20/09/2021 N° 68700/21 v. 20/09/2021