INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 106/2021
RESOL-2021-106-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2021
VISTO el decreto DCTO 2021-346-APN-PTE, modificatorio de los Decretos
Nros. 672 del 11 de mayo de 2016 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y las resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS Nros. 152 del 6 de agosto de 2004 y 737 del 5 de agosto de
2014, la Ley Nº 23.302 Sobre Política Indígena y Apoyo a las
Comunidades Aborígenes y su Decreto Reglamentario Nº 155 de fecha 2 de
febrero de 1989, la Ley Nº 24.071 aprobatoria del Convenio 169 de la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, el artículo 75, inciso 17, de la
Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que la reforma constitucional del año 1994 ha introducido profundas
modificaciones respecto al reconocimiento de los derechos de los
pueblos indígenas que habitan la República Argentina, a tenor de lo
dispuesto por el artículo 75, inciso 17 e inciso 22 de la Carta Magna
Nacional.
Que la Constitución Nacional dispone, entre las atribuciones del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, reconocer la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar el respeto a
su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural,
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y
propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano, normando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes o embargos.
Que también establece que deberá asegurar la participación de los
pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a
los demás intereses que los afecten y que las provincias podrán ejercer
concurrentemente las referidas atribuciones que la norma constitucional
atribuye al Congreso de la Nación.
Que el Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la
Ley Nº 24.071, establece que los Gobiernos deberán consultar a los
pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular
a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente.
Que, a partir de la efectiva conformación del INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS, de conformidad con la Ley Nº 23.302 sobre Política
Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, ha sido de interés
preponderante, tanto de las autoridades del Instituto, como así también
de los representantes de los pueblos indígenas, la constitución de
espacios de participación en las políticas públicas.
Que, asimismo, es voluntad de este Instituto, dar cumplimiento a lo
prescripto por la Ley 23.302, en lo que respecta a lo dispuesto en el
Artículo 5 de dicha norma, en la cual se prevé la conformación del
“Consejo de Coordinación Indígena” y del “Consejo Asesor”, dentro de la
estructura organizativa del INAI.
Que, en este sentido, se han dictado, numerosas resoluciones a fin de
poner en funcionamiento el órgano mencionado, entre las cuales pueden
mencionarse las Resoluciones INAI N° 618/07, 041/08, 042/08, 130/08,
182/08 y 251/08.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 155/89, reglamentario de la Ley Nº
23.302, estableció que las comunidades indígenas estarán representadas
en el Consejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas una
vez institucionalizados los mecanismos de elección previstos en el
artículo 3°, inciso II, de dicha norma.
Que el citado artículo 10, in fine, establece que mientras el sistema
electivo no esté definido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará UN (1)
delegado por cada una de las etnias del país, a propuesta del
Presidente del INAI, a través del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL actualmente MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que a posteriori de la Ley Nº 23.302 y del Decreto Nº 155/89 se reformó
la Constitución Nacional en el año 1994, reconociéndose fundamentales
derechos a las comunidades indígenas, como así también, se aprobó
mediante Ley Nº 24.071 el aludido Convenio 169 de la OIT.
Que los intentos de conformación del Consejo de Coordinación Indígena han sido insuficientes hasta el momento.
Que, por su parte, el CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA, creado por
Resolución INAI Nº 152/04, constituyó el inicio de un proceso
organizativo de los pueblos indígenas en cada provincia, tendiente a
avanzar en una representación indígena a nivel nacional.
Que atento a que la elección de representantes del Consejo de
Participación Indígena en todo el territorio nacional se lleva a cabo a
través de Asambleas Comunitarias, participando el INAI como veedor de
las mismas a fin de garantizar la transparencia en la legitimidad
obtenida por dichos representantes, en función de la pandemia por covid
19 que afecta al mundo entero desde principios del 2020, la
convocatoria a elecciones para renovación de los mismos, se llevará a
cabo, ni bien lo permitan las restricciones sanitarias, comenzándose el
cronograma electoral durante el presente semestre de 2021.
Que, si bien se encuentra garantizada la participación indígena a
través del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA, en congruencia con la
participación establecida en el Decreto Nº 700/10, es necesaria la
integración de delegados indígenas en el Consejo de Coordinación, todo
ello en cumplimiento del decreto 346/2021.
Que en este camino, resulta necesario dar continuidad al proceso en
curso, conservando el Consejo de Participación Indígena como órgano de
base para la elección de delegados ante el Consejo de Coordinación. Que
los delegados indígenas al Consejo de Coordinación de la ley 23302,
serán electos por la totalidad de los y las CPI de cada una de los
pueblos indígenas reconocidos por INAI.
Que habiendo sido modificado el artículo 10 del Decreto Nº 155/89,
mediante Decreto 791/2012, facultando al INAI a dictar las normas de
procedimiento que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de
lo dispuesto, se presenta una oportunidad única para democratizar la
representación indígena a nivel nacional, a partir de una matriz
legitima de representación.
Que, el proyecto de resolución ha sido puesto en conocimiento y a
consideración de la Mesa Nacional de CPI celebrada el 31 de julio del
corriente año 2021, no recibiendo observaciones.
Que en el día Internacional de la Mujer Indígena, instituído en 1983
durante el Segundo Encuentro de Organizaciones y Movimientos de
América, en recuerdo a la vida de Bartolina Sisa, -incesante luchadora
por el restablecimiento de los derechos de los pueblos, asesinada en
1782 tras liderar la resistencia contra el la Corona Española-, es
propicio poner en funcionamiento el Consejo Asesor y Corrdinador
previsto en la ley 23302, a los fines de dar cumplimiento a una deuda
histórica de 36 años desde la sanción de dicha norma.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos del INSTITUTO DE ASUNTOS INDIGENAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS se
encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de las
disposiciones de la Ley 23.302 y los artículos 5º y 10° del Decreto
Reglamentario 155/89.
Por ello;
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE
Art. 1°.- Creáse el CONSEJO DE COORDINACION, dispuesto en el art. 5
inciso 1 de la ley 23302, el cual se conformará con tres (3)
estamentos, a saber: Estamento indígena, Estamento Ministerial y
Estamento provincial.
Art 2°.- Conforme establece el artículo 5, inciso 1 de la ley N° 23.302
y sus reglamentaciones, el Estamento indígena del Consejo de
Coordinación, estará integrado por un (1) representante por pueblo
indígena.
Art. 3°.- Integrarán el “Consejo de Coordinación” previsto en el art. 5
inciso 1° de la Ley 23302, a través de sus delegados representantes,
aquellos pueblos que cuenten con representantes en el Consejo de
participación Indígenadel INAI, (Resolución INAI 624/08 y 737/14), y
que hubieran sido mencionados por la Resolución 1101/13.
Art. 4°.- La Mesa Nacional de coordinación del Consejo de Participación
Indígena (CPI), podrá evaluar de manera excepcional y previo acuerdo de
partes, la incorporación al Consejo de Coordinación, de representantes
de pueblos indígenas que aún no cuenten con el reconocimiento formal a
nivel provincial y/o nacional.
Art. 5° - El estamento indígena del Consejo de Coordinación, estará
conformado con los delegados elegidos por los CPI de cada pueblo,
quienes durarán tres (3) años en su mandato y podrán ser reelectos por
única vez. Las elecciones se realizarán por Asambleas de representantes
del CPI de cada pueblo, con presencia del INAI en carácter de veedor.
Art. 6° - Confórmese el Estamento Provincial del Consejo de
Coordinación, el cual estará integrado por los representes de cada
Provincia de la República Argentina, en representación del organismo
con competencia específica de cada jurisdicción, o quien lo reemplace.
Art. 7°.- Confórmese el Estamento Ministerial del Consejo de
Coordinación, el cual se integrará con los representantes de los
Ministerios Nacionales, quienes podrán designar los puntos nodales, en
caso de ausencia del Ministro o Ministra.
Art. 8°.- Confórmese el Consejo Asesor, el cual estará integrado por
los representantes de los organismos previstos en la ley 23.302. Los o
las titulares de los mismos, podrán designar puntos nodales en su
representación.
Art 9°.- Se faculta a los estamentos de los Consejos de Coordinación y
Asesor (Art. 5°, inciso 1 y 2 de la ley 23302) a reunirse por lo menos
una vez cada cuatrimestre. Los representantes del estamento de
representación indígena del Consejo de Coordinación, se irán
incorporando una vez electos por los CPI de cada uno de los pueblos
establecidos en el art. 2° y 3° de la presente y la cláusula
transitoria prevista en el art. 12 de la presente.
Art. 10°- Se establece como plazo para la puesta en funcionamiento de
ambos Consejos previstos en el art. 5, inciso 1 y 2 de la ley 23302,
con la totalidad de sus integrantes, el 10 de diciembre de 2021. El
mismo podrá prorrogarse en forma automática en virtud de las medidas
sanitarias vigentes en nuestro país por COVID 19 y por resolución
fundada.
Art. 11°- CLAUSULA TRANSITORIA: Hasta tanto se lleven adelante las
elecciones de delegados al Consejo de Coordinación, en un todo de
acuerdo al art. 2° y 3° de la presente, un integrante por pueblo de la
Mesa Nacional de CPI, actuará con carácter temporal como delegado a
dicho Consejo.
Art. 12°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 20/09/2021 N° 67035/21 v. 20/09/2021